Segunda parte · tema 10
A potestade regulamentaria dos entes locais territoriais. Ordenanzas e regulamentos: clases e procedemento de elaboración e aprobación.
✅ Cubierto
Qué te están pidiendo
RL1.1 cubre la potestad reglamentaria (art. 4.1.a) y RL1.9 el procedimiento completo de aprobación de ordenanzas (art. 49).
Marco normativo
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Esqueleto del tema
Disposiciones generales: entidades locales territoriales, autonomía y potestades
- Artículo 1 — Autonomía de municipios, provincias e islas
- Artículo 2 — Efectividad de la autonomía local
- Artículo 3 — Entidades locales territoriales y no territoriales
- Artículo 4 — Potestades de municipios, provincias e islas
- Artículo 5 — Capacidad jurídica
- Artículo 6 — Principios de actuación y control de legalidad
- Artículo 8 — Gestión ordinaria de servicios autonómicos por provincias e islas
- Artículo 7 — Clases de competencias: propias, delegadas y "distintas de las propias"
- Artículo 9 — Prohibición de singularizar el desarrollo normativo
- Artículo 10 — Relaciones interadministrativas y coordinación
Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatorias, sesiones, quórum y actas
- Artículo 46 — Régimen de sesiones del Pleno
- Artículo 47 — Mayorías para la adopción de acuerdos
- Artículo 48 — Canal de solicitud del dictamen del Consejo de Estado
- Artículo 49 — Procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales
- Artículo 50 — Conflictos de atribuciones y de competencias
- Artículo 51 — Ejecutividad de los actos locales
- Artículo 52 — Actos que ponen fin a la vía administrativa
- Artículo 53 — Revisión de actos y acuerdos
- Artículo 54 — Responsabilidad patrimonial de las entidades locales
Conceptos que no pueden faltar
- Identificar qué entidades gozan de autonomía constitucional y en qué consiste esa autonomía (gestión de intereses propios, no soberanía).
- "1. Los Municipios son entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. 2. La Provincia y, en su caso, la Isla gozan, asimismo, de idéntica autonomía para la gestión de los intereses respectivos."
- Reconocer qué debe garantizar la legislación sectorial estatal y autonómica para que la autonomía local sea efectiva, y bajo qué principios.
- "1. Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente a las entidades locales, la legislación del Estado y la de las Comunidades Autónomas, reguladora de los distintos sectores de acción pública, según la distribución constitucional de competencias, deberá asegurar a los Municipios, las Provincias y las Islas su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 2. Las Leyes básicas del Estado previstas constitucionalmente deberán determinar las competencias que ellas mismas atribuyan o que, en todo caso, deban corresponder a los entes locales en las materias que regulen."
- Distinguir con precisión qué entidades son "locales territoriales" (apartado 1) frente a las que solo "gozan de la condición de Entidades Locales" (apartado 2).
- "1. Son Entidades Locales territoriales: a) El Municipio. b) La Provincia. c) La Isla en los archipiélagos balear y canario. 2. Gozan, asimismo, de la condición de Entidades Locales: a) Las Comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, instituidas por las Comunidades Autónomas de conformidad con esta Ley y los correspondientes Estatutos de Autonomía. b) Las Áreas Metropolitanas. c) Las Mancomunidades de Municipios."
- Enumerar las ocho potestades administrativas que corresponden en todo caso a municipios, provincias e islas, y su alcance para el resto de entidades locales.
- "1. En su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, corresponden en todo caso a los municipios, las provincias y las islas: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades tributaria y financiera. c) La potestad de programación o planificación. d) Las potestades expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes. e) La presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos. f) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos. h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las comunidades autónomas; así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes. 2. Lo dispuesto en el número precedente podrá ser de aplicación a las entidades territoriales de ámbito inferior al municipal y, asimismo, a las comarcas, áreas metropolitanas y demás entidades locales, debiendo las leyes de las comunidades autónomas concretar cuáles de aquellas potestades serán de aplicación, excepto en el supuesto de las mancomunidades, que se rigen por lo dispuesto en el apartado siguiente. 3. Corresponden a las mancomunidades de municipios, para la prestación de los servicios o la ejecución de las obras de su competencia, las potestades señaladas en el apartado 1 de este artículo que determinen sus Estatutos. En defecto de previsión estatutaria, les corresponderán todas las potestades enumeradas en dicho apartado, siempre que sean precisas para el cumplimiento de su finalidad, y de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de dichas potestades, en ambos casos."
- Reconocer el alcance de la capacidad jurídica plena de las entidades locales para actuar en el tráfico jurídico.
- "Para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades locales, de acuerdo con la Constitución y las leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes."
- Identificar los principios que rigen la actuación de las entidades locales y quién controla la legalidad de sus actos.
- "1. Las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. 2. Los Tribunales ejercen el control de legalidad de los acuerdos y actos de las entidades locales."
- Reconocer la habilitación específica de provincias e islas para gestionar de forma ordinaria servicios propios de la Comunidad Autónoma.
- "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas."
- Distinguir las tres clases de competencias locales (propias, delegadas y "distintas de las propias y de las delegadas") y los requisitos de cada una — con alta capacidad de discriminar entre conceptos próximos, uno de los artículos con más valor para generar preguntas tipo test de todo el bloque.
- "1. Las competencias de las Entidades Locales son propias o atribuidas por delegación. 2. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás Entidades Locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán delegar en las Entidades Locales el ejercicio de sus competencias. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 27, y preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia. 4. Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias. En todo caso, el ejercicio de estas competencias deberá realizarse en los términos previstos en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas."
- Reconocer la regla general de generalidad de las normas de desarrollo de la LRBRL y su única excepción admitida.
- "Las normas de desarrollo de esta Ley que afecten a los Municipios, Provincias, islas u otras entidades locales territoriales no podrán limitar su ámbito de aplicación a una o varias de dichas entidades con carácter singular, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para los regímenes municipales o provinciales especiales."
- Reconocer los deberes recíprocos entre Administraciones y cuándo procede la coordinación de las entidades locales.
- "1. La Administración Local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. 2. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas. 3. En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. 4. Las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales."
- Explica la diferencia entre competencia propia, delegada y "distinta de las propias y delegadas" (art. 7) con un ejemplo real de servicio municipal para cada una. Explica por qué una comarca no es una entidad local territorial aunque sea una entidad local (art. 3). Enumera las ocho potestades del art. 4 sin mirar el texto.
- Identifica en un supuesto de qué clase de competencia se trata (propia, delegada o distinta de las propias/delegadas), qué informes previos exige en su caso el art. 7.4, y si la entidad local implicada es o no "territorial" a efectos del art. 3, sin acudir a artículos fuera del alcance de RL1.1.
- Memorizar la periodicidad mínima de sesiones ordinarias por tramo de población, los requisitos de convocatoria extraordinaria y el quórum de constitución.
- "1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias... y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. 2. ... a) El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos... entre 5.001... y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. ...la celebración... no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada... Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado... dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente..., a las doce horas... En ausencia del Presidente..., el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum... será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. b) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias... urgente[s], cuya convocatoria... deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra... deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria... c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario... d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde... votación nominal... La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale... a la abstención. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. e) En los plenos ordinarios la parte dedicada al control... deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva... 3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas... estos podrán... constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad..."
- Distinguir la regla general de mayoría simple de la lista cerrada de materias que exigen mayoría absoluta.
- "1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros... para: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45... c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades... h) Transferencia de funciones... aceptación de delegaciones... i) Cesión... del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio... l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito... cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios... ll) Los acuerdos... en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general... m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios... n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121... son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123."
- Reconocer por qué conducto se solicita el dictamen del Consejo de Estado cuando es preceptivo.
- "En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población."
- Memorizar las tres fases del procedimiento de aprobación de ordenanzas y el efecto del silencio de los interesados.
- "La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional."
- Distinguir quién resuelve un conflicto según sea interno a una Corporación, entre entidades locales, o de deslinde entre municipios de distinta CCAA.
- "1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45. b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos. 2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado."
- Reconocer la regla general de ejecutividad inmediata y sus dos excepciones.
- "Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley."
- Reconocer qué órganos dictan resoluciones que agotan la vía administrativa en el ámbito local.
- "1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. 2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2. b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal."
- Reconocer que la revisión de oficio local se rige por remisión a la legislación estatal de procedimiento administrativo común.
- "Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común."
- Reconocer el régimen de responsabilidad directa de las entidades locales por daños y perjuicios.
- "Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa."
- Reconstruye de memoria la periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno por tramo de población (art. 46.2.a) y el quórum de constitución general frente al de municipios de hasta 100 residentes. Enumera al menos ocho de las diecisiete letras (a a la o, sin saltarte la "ll" ni la "ñ") que exigen mayoría absoluta (art. 47.2). Explica la diferencia entre ejecutividad inmediata (art. 51) y fin de la vía administrativa (art. 52) — dos conceptos distintos con alta capacidad de confusión entre sí.
- Ante un supuesto de funcionamiento de un órgano colegiado local, identifica correctamente la periodicidad de sesión exigible, el quórum de constitución, si el acuerdo requiere mayoría simple o absoluta, y quién resuelve un eventual conflicto de atribuciones o competencias, sin acudir a artículos fuera del alcance de RL1.9.
Relaciones y conexiones
- El municipio no es solo una unidad administrativa: es "cauce inmediato de participación ciudadana" y entidad básica de la organización territorial *del Estado* (no de la Comunidad Autónoma). La autonomía que reconoce este artículo es de gestión de intereses propios, no potestad legislativa ni soberanía; provincia e isla tienen "idéntica autonomía", no una autonomía menor o derivada de la del municipio.
- La autonomía del art. 1 no se queda en declaración de principios: el art. 2 obliga a que CADA ley sectorial (estatal o autonómica) que toque una materia con interés local, atribuya competencias reales a municipios/provincias/islas, siempre bajo cuatro principios (descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia) y con sujeción a estabilidad presupuestaria.
- Solo tres entidades son "territoriales" en sentido estricto de la LRBRL: municipio, provincia e isla balear/canaria. Comarcas, áreas metropolitanas y mancomunidades son entidades locales, pero NO territoriales — es una jerarquía de dos niveles que el examen explota constantemente.
- Una mancomunidad de municipios gallega es entidad local (art. 3.2.c), pero si se pregunta por las "entidades locales territoriales de Galicia" la respuesta correcta se limita a municipios y provincias (Galicia no tiene régimen insular del art. 3.1.c).
- Municipio, provincia e isla tienen las ocho potestades "en todo caso" (automáticamente, sin necesidad de que una ley se las atribuya una por una). El resto de entidades locales (comarcas, áreas metropolitanas, entidades de ámbito inferior al municipal) las tienen solo si una ley autonómica se las concede expresamente; las mancomunidades son un régimen aparte: sus propios Estatutos deciden, y si callan, tienen todas las que necesiten para su fin.
- Es la base de que un ayuntamiento pueda comprar/vender bienes, firmar contratos, prestar servicios públicos y litigiar — capacidad jurídica plena, pero siempre "para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus... competencias" (no es una capacidad ilimitada).
- Nótese que los principios de este artículo (eficacia, descentralización, desconcentración, coordinación) NO son los mismos cuatro del art. 2 (descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia) — comparten dos, pero el art. 6 sustituye "proximidad" y "eficiencia" por "desconcentración" y "coordinación". El control es judicial (Tribunales), no de tutela jerárquica de otra Administración.
- Es distinto de una competencia propia o delegada (art. 7): aquí la provincia/isla simplemente GESTIONA de forma ordinaria un servicio que sigue siendo de titularidad autonómica, y solo si el Estatuto de Autonomía y la legislación autonómica lo permiten. El municipio NO aparece en este artículo — es exclusivo de provincias e islas.
- Hay tres regímenes distintos, no dos: (1) propias — solo por Ley, con autonomía y responsabilidad propia; (2) delegadas — el ente delegante (Estado/CCAA) conserva control de oportunidad y eficiencia, con sujeción al art. 27; (3) "distintas de las propias y delegadas" (llamadas comúnmente "impropias" en doctrina, aunque ese término no aparece literalmente en el artículo) — exigen dos informes previos VINCULANTES (uno de la Administración competente por razón de materia, otro de tutela financiera) que acrediten que no hay duplicidad ni riesgo para la sostenibilidad financiera.
- Un ayuntamiento que quiere abrir una oficina de atención al consumidor sin que sea competencia propia ni delegada necesita, antes de ejercerla, el informe vinculante de la Administración competente en consumo y el informe vinculante de tutela financiera que descarte riesgo para su sostenibilidad.
- Una norma de desarrollo no puede "diseñarse a medida" de un municipio o provincia concretos; la única vía admitida para un tratamiento diferenciado son los regímenes especiales que la propia LRBRL ya prevé (p. ej. municipios de gran población, concejo abierto), no una norma ad hoc.
- Cuatro deberes recíprocos (información mutua, colaboración, coordinación, respeto competencial) y tres supuestos concretos que activan la coordinación (trascender el interés propio, incidir relevantemente en otra Administración, ser concurrente o complementario). El apartado 4 es clave: coordinar NO equivale a suprimir autonomía.
- Es el artículo más denso y con mayor densidad de datos memorizables de todo RL1. Cuatro bloques de datos que se preguntan por separado: (1) periodicidad ordinaria — mensual (>20.000 hab. y Diputaciones), bimestral (5.001-20.000 hab.), trimestral (≤5.000 hab.); (2) extraordinaria a petición de 1/4 de los miembros, máximo 3 solicitudes por concejal al año, plazo máximo de 15 días hábiles para convocar, y si el Presidente no convoca, queda AUTOMÁTICAMENTE convocado el 10.º día hábil siguiente a las 12:00 horas; (3) convocatoria ordinaria con 2 días hábiles de antelación mínima; (4) quórum de constitución = 1/3 del número legal (nunca menos de 3), salvo municipios de hasta 100 residentes sin Concejo Abierto, donde basta el número legal completo (nunca menos de 2) — y siempre, en cualquier caso, se exige la asistencia de Presidente y Secretario (o quienes les sustituyan). El apartado 3 (sesiones telemáticas) es una excepción tasada: solo en fuerza mayor, riesgo colectivo grave o catástrofe pública, con los miembros en territorio español e identidad acreditada.
- En un municipio de 15.000 habitantes, el Pleno ordinario se reúne cada dos meses; si 1/4 de los Concejales piden un Pleno extraordinario y el Alcalde no lo convoca en 15 días hábiles, queda automáticamente convocado para el 10.º día hábil siguiente a las 12:00, sin que el Alcalde pueda impedirlo.
- Dato clave: mayoría simple = votos afirmativos > negativos (NO requiere superar la mitad de los presentes, solo superar a los votos en contra; las abstenciones no cuentan en ningún sentido). La mayoría ABSOLUTA es la excepción, para una lista tasada de 17 letras (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, ll, m, n, ñ, o) — nótese que el propio artículo incluye una letra "ll" además de la "l", como en la ortografía tradicional española, así que "a-o" recorre 17 posiciones, no 15: territorio/identidad del municipio (a-e: creación/supresión de municipios y alteración de términos; creación/modificación/supresión de las entidades del art. 45; delimitación del término; nombre y capitalidad; bandera/enseña/escudo), reglamento orgánico (f), mancomunidades y organizaciones asociativas (g), transferencia de funciones y aceptación de delegaciones/encomiendas (h), cesión del aprovechamiento de bienes comunales (i), concesiones largas y de cuantía relevante — más de 5 años Y más del 20 % de recursos ordinarios, requisitos acumulativos (j) —, monopolios/municipalización (k), operaciones financieras o de crédito que superen el 10 % de recursos ordinarios, incluidas quitas o esperas (l), planeamiento general (ll), enajenación de bienes que exceda el 20 % (m), calificación jurídica de bienes demaniales o comunales (n), y cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas (ñ) — letra fácil de pasar por alto porque el listado suele resumirse hasta la n). Fíjate en los porcentajes: 20 % para concesiones/enajenaciones, 10 % para crédito — no son el mismo umbral.
- Es un artículo puramente procedimental que conecta con el art. 13 (dictamen del Consejo de Estado para creación/alteración de municipios): el canal normal es el Presidente de la CCAA; solo cuando intervienen entidades de distintas CCAA el canal cambia al Ministerio competente, y en ese caso concreto es la entidad de MAYOR población la que formula la petición.
- Tres fases secuenciales: aprobación inicial → información pública/audiencia (mínimo 30 días) → resolución de alegaciones + aprobación definitiva. La particularidad con mayor capacidad de sorprender: si NADIE presenta reclamaciones ni sugerencias, NO hace falta una segunda votación del Pleno para la aprobación definitiva — el acuerdo provisional se convierte automáticamente en definitivo.
- Tres niveles de conflicto, tres autoridades distintas: (1) DENTRO de una misma Corporación — Pleno si afecta a órganos colegiados/miembros/entidades del (derogado) art. 45, Alcalde/Presidente en el resto; (2) ENTRE entidades locales distintas — CCAA si son de la misma Comunidad, Estado si son de distinta Comunidad (con audiencia de las CCAA afectadas); (3) DESLINDE de términos municipales entre municipios de distintas CCAA — siempre el Estado, con un procedimiento reforzado (informe del Instituto Geográfico Nacional + audiencia + dictamen del Consejo de Estado).
- Conecta directamente con la potestad de ejecutividad ya reconocida en el art. 4.1.e) (presunción de legitimidad y ejecutividad de los actos). Regla general = ejecutividad inmediata; solo dos excepciones: previsión legal expresa en contrario, o suspensión de eficacia conforme a la Ley (p. ej. en vía de recurso).
- Regla general: las resoluciones de Pleno, Alcalde/Presidente y Junta de Gobierno agotan la vía administrativa DIRECTAMENTE — no hay recurso de alzada ordinario dentro de la propia Administración local (a diferencia de otras Administraciones con jerarquía interna). Excepción: cuando una ley sectorial exige aprobación posterior del Estado o la CCAA, o cuando cabe recurso ante ellas conforme al art. 27.2 (delegación de competencias). El recurso de reposición es siempre POTESTATIVO, nunca obligatorio antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Es un artículo de REMISIÓN, no de regulación sustantiva propia: la revisión de oficio de las entidades locales se rige por la Ley 39/2015 (arts. 106-111, fuera de RL1 por pertenecer al bloque A6), con las salvedades específicas que fijan otros artículos de la propia LRBRL (65, 67 y 110 — fuera del alcance de RL1.9).
- Responsabilidad DIRECTA (la entidad local responde ella misma frente al particular, sin necesidad de dirigirse primero contra el funcionario o autoridad causante), con remisión, igual que el art. 53, al régimen general de responsabilidad de las Administraciones Públicas (Ley 40/2015, fuera de RL1 por pertenecer al bloque A7).
Errores y confusiones típicas
- El examen suele cambiar "entidades básicas de la organización territorial del Estado" por "de la Comunidad Autónoma" — es del Estado. También conviene no confundir "autonomía" (gestión de intereses propios, art. 137 CE) con "soberanía".
- Son cuatro principios explícitos — descentralización, proximidad, eficacia, eficiencia — no "autonomía, suficiencia financiera, coordinación" (esos son de otros artículos/contextos). No confundir con los principios del art. 3 LRJSP para el sector público en general.
- Preguntar "¿es la comarca una entidad local territorial?" — no, es entidad local del apartado 2, no del apartado 1. La isla solo es entidad local territorial en los archipiélagos balear y canario (no en cualquier isla).
- Confundir "potestad reglamentaria" (letra a) con la potestad tributaria (letra b) como si fueran la misma cosa, o dar por hecho que una mancomunidad tiene automáticamente las ocho potestades sin mirar primero sus Estatutos.
- La capacidad jurídica es plena en cuanto a actos jurídicos posibles, pero está limitada por el fin y la competencia; no habilita a actuar fuera de sus competencias.
- El examen suele mezclar los principios del art. 2 con los del art. 6 esperando que confundas la lista; y puede plantear "control de oportunidad" cuando el artículo solo habla de "control de legalidad".
- Atribuir esta facultad también a los municipios (el artículo solo habla de "Provincias y... islas"), o confundir "gestión ordinaria" con "competencia propia".
- El examen pregunta con frecuencia cuántos informes previos exige el apartado 4 (dos, y ambos vinculantes) y qué controla cada delegación del apartado 3 (control de oportunidad y eficiencia, remitiendo al art. 27 para las reglas). Confundir "delegadas" con "distintas de las propias" es el error más común: solo las primeras dependen de un acto de delegación expreso del Estado o la CCAA.
- Presentar un régimen especial "inventado" fuera de los que la propia Ley regula como si fuera compatible con este artículo — no lo es; el único paraguas válido son los regímenes especiales YA PREVISTOS en la LRBRL.
- Presentar la coordinación como una forma de tutela o control jerárquico sobre la entidad local — el propio artículo dice expresamente que es "compatible con la autonomía de las Entidades Locales", no una excepción a ella.
- Confundir el quórum general (1/3, mínimo 3) con el de municipios ≤100 residentes (número legal completo, mínimo 2) — es al revés de lo que parecería intuitivo: los municipios más pequeños exigen MÁS proporción de asistencia, no menos. Olvidar que la ausencia tras iniciada la deliberación cuenta como ABSTENCIÓN, no como voto en blanco ni como si no hubiera estado presente.
- Confundir el umbral de crédito de este artículo (10 % de recursos ordinarios, coincide con el art. 22.2.m del Pleno) con el umbral de concesiones/enajenaciones (20 %, distinto). Aplicar mayoría absoluta a una concesión de bienes de solo 3 años aunque supere el 20 % — la letra j) exige AMBOS requisitos acumulativos: más de 5 años Y más del 20 %.
- Suponer que la entidad local solicita el dictamen directamente al Consejo de Estado — siempre se cursa por conducto de otra autoridad (Presidente de CCAA, o el Ministerio si hay varias CCAA), nunca de forma directa.
- Exigir siempre una segunda votación plenaria expresa de aprobación definitiva — el artículo prevé expresamente que, sin alegaciones, la aprobación definitiva se produce automáticamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo del Pleno.
- Aplicar el procedimiento reforzado del apartado 3 (deslinde interautonómico) a cualquier conflicto de competencias entre entidades locales — el apartado 3 es específico de deslinde de términos municipales entre CCAA distintas, no un conflicto competencial genérico (que se rige por el apartado 2, más simple).
- Presentar la ejecutividad como condicionada a la firmeza del acto o a que no quepa recurso — al contrario, es inmediata salvo excepción legal expresa.
- Suponer que existe un recurso de alzada interno obligatorio contra los actos del Alcalde ante el Pleno, o viceversa — no existe tal jerarquía recurrible dentro de la misma Corporación; sus resoluciones agotan la vía administrativa por regla general.
- Buscar un régimen de revisión de oficio autónomo y distinto dentro de la LRBRL — no existe como cuerpo separado, remite al régimen general de la Ley 39/2015.
- Suponer que el particular debe reclamar primero al funcionario o autoridad causante del daño antes de dirigirse contra la entidad local — la responsabilidad es directa de la entidad, no subsidiaria.
Esquema de memoria
- Municipio = básico + cauce de participación; Provincia/Isla = autonomía idéntica, no inferior.
- "DPEE": Descentralización, Proximidad, Eficacia, Eficiencia.
- Territoriales = Municipio, Provincia, Isla (Baleares/Canarias). El resto (Comarca, Área Metropolitana, Mancomunidad) solo "goza de la condición".
- Municipio/Provincia/Isla → las 8 potestades siempre. Comarca/Área Metropolitana/inferior al municipio → solo las que la CCAA les dé. Mancomunidad → lo que digan sus Estatutos, y si no dicen nada, todas las necesarias.
- "Adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar, enajenar, contratar, obligarse, recurrir, accionar" — verbos de capacidad jurídica plena, siempre dentro de sus fines y competencias.
- Art. 2 (efectividad de la autonomía) = Descentralización, Proximidad, Eficacia, Eficiencia. Art. 6 (actuación) = Eficacia, Descentralización, Desconcentración, Coordinación + objetividad + sometimiento a la ley.
- Gestión ordinaria de servicios autonómicos = solo Provincia e Isla, nunca Municipio; requiere habilitación del Estatuto de Autonomía y la legislación autonómica.
- Propias = solo por Ley + autonomía + responsabilidad propia. Delegadas = acto de delegación + control de oportunidad y eficiencia (art. 27). Distintas de las propias/delegadas = 2 informes previos vinculantes (materia + tutela financiera) + sin duplicidad + sin riesgo financiero.
- Prohibido "trajes a medida" salvo los regímenes especiales que la propia Ley ya contempla.
- Coordinar ≠ tutelar. Se coordina cuando el asunto trasciende, incide o es concurrente/complementario; nunca se suprime la autonomía.
- Mensual >20.000 / bimestral 5.001-20.000 / trimestral ≤5.000. Extraordinario: 1/4 de miembros, máx. 3 al año/concejal, 15 días hábiles o convocatoria automática al 10.º día a las 12h. Quórum: 1/3 (mín. 3) salvo ≤100 residentes (número legal, mín. 2).
- Simple = afirmativos > negativos. Absoluta: identidad del municipio, reglamento orgánico, mancomunidades, bienes comunales/demaniales, planeamiento general, y operaciones económicas por encima de umbrales (10 % crédito, 20 % concesión/enajenación).
- Un solo territorio autonómico → conducto: Presidente de la CCAA. Varias CCAA → conducto: Ministerio, a petición de la entidad de mayor población.
- Inicial → información pública 30 días → definitiva (automática si no hay alegaciones, expresa del Pleno si las hay).
- Dentro de una Corporación: Pleno u Alcalde/Presidente según el caso. Entre entidades: CCAA (misma Comunidad) o Estado (distinta Comunidad). Deslinde interautonómico: siempre Estado + IGN + Consejo de Estado.
- Ejecutividad inmediata siempre, salvo ley en contrario o suspensión legal de eficacia.
- Pleno/Alcalde-Presidente/Junta de Gobierno = fin de vía administrativa por regla general. Reposición = siempre potestativo.
- Revisión de oficio local = régimen de la Ley 39/2015, salvo las especialidades tasadas de los arts. 65/67/110 LRBRL.
- Responsabilidad de la entidad local = directa, nunca subsidiaria del funcionario; régimen general de responsabilidad administrativa (Ley 40/2015).
Fuentes de estudio
RL1.1 — Disposiciones generales del régimen local
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
RL1.9 — Funcionamiento de los órganos colegiados locales
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Entrenar este tema
Preparar el tema no es lo mismo que ser capaz de desarrollarlo por escrito. Usa esto para entrenar esa habilidad de verdad.
Entrenar esquema
Intenta reconstruir el esquema del tema de memoria, sin mirar la guía. Después lo comparas tú mismo.
Entrenar desarrollo
Redacta el tema completo. Elige si quieres cronómetro libre o simular la presión real del examen.
