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Constitución — Título VIII (Organización territorial)

Constitución Española de 1978, artículos 149.3 y 150

Ampliación de competencias autonómicas y cláusulas del art. 149.3 CE

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Cláusula residual: lo no asumido por las CCAA es del Estado. Cláusula de prevalencia: la norma estatal prevalece en conflicto, salvo competencia exclusiva autonómica. Cláusula de supletoriedad: el derecho estatal suple el vacío autonómico.

Ampliación de competencias autonómicas y cláusulas del art. 149.3 CE

Esquema de las cláusulas del artículo 149.3 CE (residual, prevalencia, supletoriedad) y de los instrumentos de ampliación de competencias autonómicas: leyes marco (art. 150.1), leyes de transferencia o delegación (art. 150.2, mediante ley orgánica) y leyes de armonización (art. 150.3, apreciación de la necesidad por mayoría absoluta de cada Cámara)

Cláusula residual: lo no asumido por las CCAA es del Estado. Cláusula de prevalencia: la norma estatal prevalece en conflicto, salvo competencia exclusiva autonómica. Cláusula de supletoriedad: el derecho estatal suple el vacío autonómico.

Unidades: A1.8 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 145

Art. 145 CE — Federación y cooperación entre CCAA

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145.1: la federación de CCAA está prohibida SIEMPRE, sin excepción. 145.2 no fija ningún plazo — deja a cada Estatuto regular los requisitos y términos de los convenios.

Art. 145 CE — Federación y cooperación entre CCAA

145.1: la federación de CCAA está prohibida SIEMPRE, sin excepción. 145.2 no fija ningún plazo — deja a cada Estatuto regular los requisitos y términos de los convenios.

El art. 145 CE regula las relaciones horizontales entre Comunidades Autónomas: qué está prohibido y qué vías de colaboración existen.

145.1 · Federación de Comunidades Autónomas: prohibida

  • 1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

FEDERACIÓN → PROHIBIDA SIEMPRE

145.2 · Doble vía de colaboración

  • 1. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales.
  • 2. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

La Constitución NO fija plazos: remite los requisitos y términos de los convenios a lo que prevea cada Estatuto.

CONVENIOS → ACUERDOS DE COOPERACIÓN

⚠️ Trampas de examen

  • 145.1 es una prohibición absoluta, sin excepciones — pregunta trampa clásica: '¿se admite la federación con autorización de las Cortes?' → NO, nunca.
  • Convenios (gestión/prestación de servicios propios) → los regula el Estatuto, solo se COMUNICAN a las Cortes. Acuerdos de cooperación (los demás supuestos) → necesitan AUTORIZACIÓN previa de las Cortes.
  • Ningún plazo de días para los convenios está fijado directamente por el art. 145.2 CE — si un material cita '30 días', esa cifra viene de otra norma o del Estatuto, nunca del texto constitucional.

Unidades: A1.8 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 148 (y artículo 149.1, en contraste)

Art. 148 CE — Competencias de las CCAA

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22 materias + ampliación de competencias

Art. 148 CE — Competencias de las CCAA

22 materias + ampliación de competencias

Las Comunidades Autónomas PODRÁN asumir las siguientes materias en sus Estatutos de Autonomía (art. 148.1 CE) — la asunción nunca es automática.

1-3 · Organización y territorio

  • 1. Organización de sus instituciones de autogobierno.
  • 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.
  • 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

AUTOGOBIERNO → MUNICIPIOS → TERRITORIO

4-6 · Infraestructuras

  • 4. Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.
  • 5. Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
  • 6. Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

Requisito literal clave del punto 5: "íntegramente" dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

OBRAS → CARRETERAS → PUERTOS

7-11 · Campo y naturaleza

  • 7. La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.
  • 8. Los montes y aprovechamientos forestales.
  • 9. La gestión en materia de protección del medio ambiente.
  • 10. Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.
  • 11. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

AGRICULTURA → MONTES → MEDIO AMBIENTE → AGUAS → PESCA

12-14 · Economía

  • 12. Ferias interiores.
  • 13. El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
  • 14. La artesanía.

FERIAS → DESARROLLO ECONÓMICO → ARTESANÍA

15-19 · Cultura y ocio

  • 15. Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.
  • 16. Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
  • 17. El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
  • 18. Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
  • 19. Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

MUSEOS → PATRIMONIO → CULTURA → TURISMO → DEPORTE

20-22 · Social y seguridad

  • 20. Asistencia social.
  • 21. Sanidad e higiene.
  • 22. La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales, en los términos que establezca una ley orgánica.

ASISTENCIA SOCIAL → SANIDAD → POLICÍA LOCAL

Art. 148.2 CE — Ampliación de competencias

  • Transcurridos cinco años desde la aprobación de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas pueden ampliar sucesivamente sus competencias.
  • El único cauce es la reforma del propio Estatuto de Autonomía — nunca una vía distinta.
  • No es una lista abierta '23ª, 24ª...': la ampliación queda siempre dentro del marco establecido en el artículo 149 CE.

Art. 148 CE frente a art. 149.1 CE

El artículo 148 CE enumera las materias que las Comunidades Autónomas PODRÁN asumir mediante sus Estatutos de Autonomía: la asunción no es automática. El artículo 149.1 CE, en cambio, enumera las materias sobre las que el Estado tiene competencia EXCLUSIVA. Son dos técnicas distintas, no listas simétricas ni exhaustivas entre sí: lo que ninguna de las dos asume expresamente lo resuelve la cláusula residual del art. 149.3 CE a favor del Estado.

⚠️ Trampas de examen

  • 148 = las CCAA PODRÁN asumir (no automático, exige Estatuto). 149.1 = competencia EXCLUSIVA del Estado.
  • 148.2 no es una lista 23ª, 24ª... es un MECANISMO: 5 años + reforma del Estatuto + dentro del marco del art. 149.
  • La palabra "íntegramente" en el punto 5 (ferrocarriles/carreteras/transporte) es el matiz más preguntado del bloque de infraestructuras.
  • El punto 7 (agricultura y ganadería) no es una competencia autonómica plena: queda "de acuerdo con la ordenación general de la economía" — un límite estatal que los resúmenes suelen omitir.

Unidades: A1.8 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 149

Art. 149 CE — Competencias exclusivas del Estado

Ficha visual

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias que enumera el art. 149.1 — 32 apartados, numerados 1.ª a 32.ª, sin huecos.

Art. 149 CE — Competencias exclusivas del Estado

El Estado tiene competencia exclusiva sobre las materias que enumera el art. 149.1 — 32 apartados, numerados 1.ª a 32.ª, sin huecos.

El art. 149.1 CE enumera 32 materias sobre las que el Estado tiene competencia exclusiva, numeradas 1.ª a 32.ª sin excepción. La numeración real importa: desplazar un solo apartado desordena todos los siguientes.

1.ª-8.ª · Estado, justicia y derecho común

  • 1. La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
  • 2. Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.
  • 3. Relaciones internacionales.
  • 4. Defensa y Fuerzas Armadas.
  • 5. Administración de Justicia.
  • 6. Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
  • 7. Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
  • 8. Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan; en todo caso, las reglas de aplicación y eficacia de las normas jurídicas, formas de matrimonio, registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, conflictos de leyes y fuentes del Derecho, con respeto al derecho foral o especial.

9.ª-17.ª · Economía, hacienda y sanidad

  • 9. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
  • 10. Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
  • 11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.
  • 12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.
  • 13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
  • 14. Hacienda general y Deuda del Estado.
  • 15. Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
  • 16. Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.
  • 17. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

18.ª-26.ª · Administraciones públicas, transportes y recursos

  • 18. Bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios; procedimiento administrativo común; expropiación forzosa; bases sobre contratos y concesiones administrativas; sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
  • 19. Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
  • 20. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.
  • 21. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
  • 22. Legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma; autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.
  • 23. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.
  • 24. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.
  • 25. Bases del régimen minero y energético.
  • 26. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

27.ª-32.ª · Cultura, seguridad y consultas populares

  • 27. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades de desarrollo y ejecución de las Comunidades Autónomas.
  • 28. Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por las Comunidades Autónomas.
  • 29. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que establezcan sus Estatutos en el marco de una ley orgánica.
  • 30. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución.
  • 31. Estadística para fines estatales.
  • 32. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.

Art. 149.2 y 149.3 CE

  • 149.2 — Cultura: sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las CCAA, el Estado considera el servicio de la cultura deber y atribución esencial, y facilita la comunicación cultural entre Comunidades Autónomas de acuerdo con ellas.
  • 149.3 — Cláusula residual: lo no atribuido expresamente al Estado puede corresponder a las CCAA según sus Estatutos; lo no asumido por ningún Estatuto corresponde al Estado.
  • 149.3 — Prevalencia: en conflicto, el derecho estatal prevalece sobre el autonómico, salvo en lo atribuido a la competencia exclusiva de las CCAA.
  • 149.3 — Supletoriedad: el derecho estatal es, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Art. 149.1 CE frente a art. 148.1 CE

El art. 149.1 enumera las materias sobre las que el Estado tiene competencia EXCLUSIVA. El art. 148.1 enumera las materias que las CCAA PODRÁN asumir mediante sus Estatutos. No son listas espejo: varias materias del 149.1 combinan competencia estatal exclusiva sobre las bases con ejecución autonómica (p. ej. legislación laboral, 7.ª; Seguridad Social, 17.ª), una técnica distinta de ambas listas cerradas.

⚠️ Trampas de examen

  • Nacionalidad NO es la 1.ª materia del 149.1: es la 2.ª. La 1.ª es la igualdad en el ejercicio de derechos y deberes constitucionales — la materia más omitida en resúmenes.
  • La 6.ª materia agrupa mercantil + penal + penitenciaria + procesal en UNA sola competencia, no en varias separadas.
  • 29.ª (seguridad pública) es exclusiva del Estado, con una habilitación tasada a las CCAA para crear policía propia por ley orgánica — no es una materia de gestión compartida sin más.
  • 149.3 tiene tres cláusulas distintas (residual, prevalencia, supletoriedad) — no confundirlas entre sí.

Unidades: A1.8 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 150

Art. 150 CE — Técnicas de ampliación de competencias autonómicas

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150.1 es ley ORDINARIA (marco); 150.2 es ley ORGÁNICA (transferencia/delegación); 150.3 exige mayoría absoluta de CADA Cámara, no una mayoría conjunta.

Art. 150 CE — Técnicas de ampliación de competencias autonómicas

Las tres técnicas de ampliación de competencias del artículo 150 de la Constitución Española: leyes marco (150.1, ley ordinaria de las Cortes que atribuye facultad legislativa a las CCAA dentro de principios, bases y directrices), leyes de transferencia o delegación (150.2, mediante ley orgánica, con previsión de medios financieros y control) y leyes de armonización (150.3, apreciación de la necesidad por mayoría absoluta de cada Cámara)

150.1 es ley ORDINARIA (marco); 150.2 es ley ORGÁNICA (transferencia/delegación); 150.3 exige mayoría absoluta de CADA Cámara, no una mayoría conjunta.

Unidades: A1.8 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 151

Art. 151 CE — Vía especial (reforzada) de acceso a la autonomía

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143 (vía ordinaria) exige 2/3 de municipios con mayoría del censo, SIN referéndum. 151 (vía especial) exige 3/4 de municipios con mayoría del censo, MÁS referéndum de ratificación — ninguna de las dos es una 'mayoría simple'.

Art. 151 CE — Vía especial (reforzada) de acceso a la autonomía

143 (vía ordinaria) exige 2/3 de municipios con mayoría del censo, SIN referéndum. 151 (vía especial) exige 3/4 de municipios con mayoría del censo, MÁS referéndum de ratificación — ninguna de las dos es una 'mayoría simple'.

El art. 151 CE permite acceder a la autonomía sin esperar los 5 años del art. 148.2, a cambio de requisitos reforzados: más municipios, mayoría del censo Y un doble referéndum.

151.1 · Iniciativa reforzada y primer referéndum

  • 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años del art. 148.2 cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada, dentro del plazo del art. 143.2, por las Diputaciones u órganos interinsulares y por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una ley orgánica.

3/4 MUNICIPIOS → MAYORÍA DEL CENSO → REFERÉNDUM MAYORÍA ABSOLUTA

151.2 · Elaboración del Estatuto y referéndum de ratificación

  • 1. El Gobierno convoca a los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones afectadas para constituirse en Asamblea y elaborar el proyecto de Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros.
  • 2. Aprobado el proyecto, se remite a la Comisión Constitucional del Congreso, que en dos meses lo examina con una delegación de la Asamblea para fijar su formulación definitiva.
  • 3. Alcanzado el acuerdo, el texto resultante se somete a referéndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas.
  • 4. Si es aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, se eleva a las Cortes Generales, cuyos plenos deciden mediante voto de ratificación; el Rey lo sanciona y promulga como ley.
  • 5. Si no se alcanza el acuerdo con la Comisión Constitucional, el proyecto se tramita como ley ante las Cortes Generales y el texto aprobado se somete igualmente a referéndum de las provincias afectadas.

ASAMBLEA DE PARLAMENTARIOS → COMISIÓN CONSTITUCIONAL → REFERÉNDUM DEL TEXTO → CORTES

151.3 · No aprobación parcial

  • 1. Si una o varias provincias no aprueban el proyecto de Estatuto, no impide que se constituya la Comunidad Autónoma entre las restantes, en la forma que establezca la ley orgánica del apartado 1.

Art. 143 (vía ordinaria) frente a art. 151 (vía especial)

143.2: iniciativa de Diputaciones + 2/3 de los municipios de cada provincia con mayoría del censo electoral, SIN referéndum, con espera de 5 años si no prospera. 151.1: iniciativa de Diputaciones + 3/4 de los municipios de cada provincia con mayoría del censo electoral, MÁS ratificación por referéndum de mayoría absoluta de los electores — a cambio, no exige esperar los 5 años del art. 148.2 para acceder a competencias plenas desde el inicio. Ninguna de las dos mayorías es 'simple': ambas son reforzadas, la de 151 más exigente que la de 143.

⚠️ Trampas de examen

  • 143 = 2/3 municipios, SIN referéndum. 151 = 3/4 municipios + referéndum de mayoría absoluta. Ninguna es 'mayoría simple'.
  • 151.2 tiene DOS referéndums distintos: uno de ratificación de la iniciativa (151.1) y otro del texto ya elaborado del Estatuto (151.2.3.º) — no confundirlos.
  • La Asamblea que elabora el proyecto de Estatuto la integran Diputados Y Senadores de las circunscripciones afectadas, no solo parlamentarios de una Cámara.

Unidades: A1.8 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 152

Art. 152 CE — Organización institucional autonómica (vía del art. 151)

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152.2: la reforma de estos Estatutos SIEMPRE requiere referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes — no es una opción condicionada, es un requisito constitucional.

Art. 152 CE — Organización institucional autonómica (vía del art. 151)

152.2: la reforma de estos Estatutos SIEMPRE requiere referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes — no es una opción condicionada, es un requisito constitucional.

El art. 152 CE regula la organización institucional de las Comunidades Autónomas que accedieron a la autonomía por la vía especial del art. 151.

152.1 · Asamblea, Consejo de Gobierno, Presidente y Tribunal Superior de Justicia

  • 1. Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal con un sistema de representación proporcional que asegure además la representación de las diversas zonas del territorio.
  • 2. Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
  • 3. Presidente, elegido por la Asamblea de entre sus miembros y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la Comunidad y la ordinaria del Estado en ella.
  • 4. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno son políticamente responsables ante la Asamblea.
  • 5. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

ASAMBLEA LEGISLATIVA → CONSEJO DE GOBIERNO → PRESIDENTE → TSJ

152.2 · Reforma del Estatuto: referéndum siempre exigido

  • 1. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

El referéndum NO es opcional: es un requisito acumulativo junto con los procedimientos que cada Estatuto establezca.

152.3 · Circunscripciones territoriales propias

  • 1. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

⚠️ Trampas de examen

  • 152.2: el referéndum para reformar el Estatuto es SIEMPRE obligatorio en estas Comunidades — no es una opción que dependa de que el Estatuto lo pida.
  • El Tribunal Superior de Justicia CULMINA la organización judicial en la Comunidad, pero sin perjuicio de la jurisdicción del Tribunal Supremo — no lo sustituye.
  • El Presidente lo ELIGE la Asamblea de entre sus propios miembros; el Rey solo lo NOMBRA, no lo elige.

Unidades: A1.8 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 137, 138 y 139

Arts. 137-139 CE — Principios generales del Título VIII

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137, 138 y 139 no son una jerarquía: municipios, provincias y CCAA tienen autonomía (autogobierno), nunca soberanía — la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2 CE).

Arts. 137-139 CE — Principios generales del Título VIII

137, 138 y 139 no son una jerarquía: municipios, provincias y CCAA tienen autonomía (autogobierno), nunca soberanía — la soberanía nacional reside en el pueblo español (art. 1.2 CE).

Los tres primeros artículos del Título VIII fijan los principios que rigen TODA la organización territorial del Estado — municipios, provincias y Comunidades Autónomas por igual, nunca una jerarquía entre ellos.

137 · Estructura territorial y autonomía

  • 1. El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

MUNICIPIOS → PROVINCIAS → CCAA → AUTONOMÍA ≠ SOBERANÍA

138 · Solidaridad y equilibrio interterritorial

  • 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
  • 2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

SOLIDARIDAD → EQUILIBRIO ECONÓMICO → HECHO INSULAR → SIN PRIVILEGIOS

139 · Igualdad de derechos y libre circulación

  • 1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
  • 2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

IGUALDAD → LIBRE CIRCULACIÓN → UNIDAD DE MERCADO

Autonomía (137) ≠ soberanía

Municipios, provincias y CCAA gozan de autonomía para gestionar sus propios intereses (autogobierno), no de soberanía: la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (art. 1.2 CE). Los tres niveles conviven sin relación de jerarquía entre sí.

⚠️ Trampas de examen

  • 137 no es una pirámide: municipio, provincia y CCAA tienen autonomía cada uno para sus propios intereses, ninguno manda sobre el otro.
  • 138.1 cita expresamente el art. 2 CE (solidaridad) — confusión frecuente con el art. 2 que reconoce la autonomía de nacionalidades y regiones dentro de la unidad de la Nación.
  • 139.2 prohíbe obstáculos DIRECTOS o INDIRECTOS a la libre circulación — no solo las barreras explícitas.

Unidades: A1.8 · 3 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 140, 141 y 142

Arts. 140-142 CE — Administración Local

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El art. 140 garantiza EXPRESAMENTE la autonomía municipal por su nombre; provincias (141) y CCAA (137) también tienen autonomía reconocida, aunque el 140 solo nombre a los municipios.

Arts. 140-142 CE — Administración Local

Los tres artículos de la Administración Local: art. 140 (garantía constitucional de la autonomía municipal, Ayuntamientos integrados por Alcaldes y Concejales, sufragio universal, régimen de concejo abierto), art. 141 (la provincia como entidad local con personalidad jurídica propia, Diputaciones, Cabildos o Consejos en los archipiélagos) y art. 142 (suficiencia financiera de las Haciendas locales mediante tributos propios y participación en tributos del Estado y las CCAA)

El art. 140 garantiza EXPRESAMENTE la autonomía municipal por su nombre; provincias (141) y CCAA (137) también tienen autonomía reconocida, aunque el 140 solo nombre a los municipios.

Unidades: A1.8 · 3 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 143 y 144

Arts. 143-144 CE — Acceso a la autonomía (vía ordinaria)

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143.2 exige DOS TERCIOS de los municipios que representen la MAYORÍA del censo electoral — una mayoría reforzada, nunca una 'mayoría simple'.

Arts. 143-144 CE — Acceso a la autonomía (vía ordinaria)

El procedimiento ordinario de acceso a la autonomía: art. 143.1 (requisito territorial: provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, territorios insulares, provincias con entidad regional histórica), art. 143.2 (iniciativa de Diputaciones u órgano interinsular más dos tercios de los municipios que representen la mayoría del censo electoral, plazo de seis meses), art. 143.3 (si no prospera, solo puede reiterarse pasados cinco años) y art. 144 (supuestos en que las Cortes Generales pueden intervenir mediante ley orgánica)

143.2 exige DOS TERCIOS de los municipios que representen la MAYORÍA del censo electoral — una mayoría reforzada, nunca una 'mayoría simple'.

Unidades: A1.8 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 146 y 147

Arts. 146-147 CE — Elaboración, contenido y reforma del Estatuto

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147.2 exige exactamente 4 contenidos mínimos (denominación, delimitación, organización, competencias) — ni 3 ni 5.

Arts. 146-147 CE — Elaboración, contenido y reforma del Estatuto

El Estatuto de Autonomía: art. 146 (elaboración del proyecto por una Asamblea de la Diputación u órgano interinsular más los Diputados y Senadores de la circunscripción, elevado a las Cortes), art. 147.1 (norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma), art. 147.2 (los cuatro contenidos mínimos obligatorios: denominación, delimitación territorial, organización institucional y competencias) y art. 147.3 (la reforma requiere siempre aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica)

147.2 exige exactamente 4 contenidos mínimos (denominación, delimitación, organización, competencias) — ni 3 ni 5.

Unidades: A1.8 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 153, 154 y 155

Arts. 153-155 CE — Control de las CCAA, Delegado del Gobierno y art. 155

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El Delegado del Gobierno (154) dirige la Administración del ESTADO en la Comunidad Autónoma — nunca la administración autonómica propia.

Arts. 153-155 CE — Control de las CCAA, Delegado del Gobierno y art. 155

El control estatal sobre las Comunidades Autónomas: art. 153 (los cuatro tipos de control — Tribunal Constitucional, Gobierno previo dictamen del Consejo de Estado, jurisdicción contencioso-administrativa y Tribunal de Cuentas), art. 154 (el Delegado del Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin dirigir la administración autonómica) y art. 155 (procedimiento de coerción estatal: requerimiento previo al Presidente de la Comunidad, aprobación por mayoría absoluta del Senado y adopción de medidas necesarias)

El Delegado del Gobierno (154) dirige la Administración del ESTADO en la Comunidad Autónoma — nunca la administración autonómica propia.

Unidades: A1.8 · 3 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 156, 157 y 158

Arts. 156-158 CE — Hacienda autonómica

Ficha visual

158.1 = asignación de NIVELACIÓN de servicios públicos fundamentales. 158.2 = Fondo de Compensación Interterritorial para gastos de INVERSIÓN — no al revés.

Arts. 156-158 CE — Hacienda autonómica

158.1 = asignación de NIVELACIÓN de servicios públicos fundamentales. 158.2 = Fondo de Compensación Interterritorial para gastos de INVERSIÓN — no al revés.

Los tres últimos artículos del Título VIII regulan la Hacienda de las Comunidades Autónomas: el principio (156), los recursos (157) y los dos mecanismos de solidaridad interterritorial (158).

156 · Autonomía financiera

  • 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
  • 2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegadas o colaboradoras del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

AUTONOMÍA → COORDINACIÓN → SOLIDARIDAD

157 · Los cinco recursos de las Haciendas autonómicas

  • 1. a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
  • 2. b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
  • 3. c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  • 4. d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.
  • 5. e) El producto de las operaciones de crédito.

El art. 157.1 tiene exactamente 5 letras (a-e), no 6: la letra (a) real ya agrupa impuestos cedidos, recargos y otras participaciones en los ingresos del Estado en un único apartado.

158 · Asignación de nivelación (158.1) y Fondo de Compensación (158.2)

  • 1. 158.1 — En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.
  • 2. 158.2 — Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias.

158.1 = asignación de NIVELACIÓN de servicios. 158.2 = Fondo de Compensación para INVERSIÓN. No al revés.

⚠️ Trampas de examen

  • 158.1 = NIVELACIÓN de servicios públicos fundamentales (asignación presupuestaria). 158.2 = Fondo de Compensación Interterritorial para INVERSIÓN. Invertirlos es el error más frecuente de este bloque.
  • El art. 157.1 tiene 5 recursos (a-e), no 6 — la letra (a) ya incluye impuestos cedidos, recargos Y otras participaciones en un único apartado.
  • 157.2: las CCAA nunca pueden gravar bienes fuera de su territorio ni obstaculizar la libre circulación de mercancías o servicios.

Unidades: A1.8 · 3 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, Título VIII (arts. 137-158)

Título VIII — Mapa general

Imagen

12 esquemas temáticos del Título VIII + este mapa general (recurso adicional, no un 13.º esquema temático).

Título VIII — Mapa general

Índice general del Título VIII de la Constitución Española (arts. 137-158): Capítulo I Principios generales (137-139), Capítulo II Administración Local (140-142) y Capítulo III Comunidades Autónomas (143-158), con sus bloques de acceso a la autonomía, estatuto, competencias, vía especial, organización institucional, control y hacienda autonómica

12 esquemas temáticos del Título VIII + este mapa general (recurso adicional, no un 13.º esquema temático).

Unidades: A1.8 · Arts. CE arts. 137-158 · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978

Mapa general de la Constitución Española de 1978

Imagen

Sustituye a la v1 (retirada por defectos legales reales, ver reviewNotes de "ce-1978-mapa-general"): fechas clave correctas (31/10 Cortes, 6/12 referéndum, 27/12 sanción, 29/12 BOE) y estructura título por título verificada artículo por artículo contra el texto consolidado.

Mapa general de la Constitución Española de 1978

Mapa infográfico completo de la Constitución Española de 1978: qué es, naturaleza, fechas clave (ponencia, aprobación por las Cortes, referéndum, sanción, publicación en el BOE), estructura dogmática/orgánica, esquema detallado título por título con su rango de artículos exacto, características principales y las dos reformas constitucionales de 1992 y 2011

Sustituye a la v1 (retirada por defectos legales reales, ver reviewNotes de "ce-1978-mapa-general"): fechas clave correctas (31/10 Cortes, 6/12 referéndum, 27/12 sanción, 29/12 BOE) y estructura título por título verificada artículo por artículo contra el texto consolidado.

Unidades: A1.1 · A1.2 · A1.3 · A1.4 · A1.5 · A1.6 · A1.7 · A1.8 · A1.9 · Visión general · General

Constitución — Título I (arts. 10-55)

Constitución Española de 1978, artículo 17

Art. 17 CE — Detención preventiva (17.2) y derechos del detenido (17.3), por apartado

Imagen

17.2 = solo el plazo (72h). 17.3 = los derechos del detenido (información inmediata, no declarar, letrado). No mezclar ambos apartados.

Art. 17 CE — Detención preventiva (17.2) y derechos del detenido (17.3), por apartado

Los cuatro apartados del artículo 17 de la Constitución Española: derecho a la libertad y seguridad (17.1), detención preventiva limitada al tiempo estrictamente necesario y máximo 72 horas (17.2), derechos del detenido a ser informado, a no declarar y a la asistencia de letrado (17.3), y habeas corpus y plazo máximo de prisión provisional (17.4)

17.2 = solo el plazo (72h). 17.3 = los derechos del detenido (información inmediata, no declarar, letrado). No mezclar ambos apartados.

Unidades: A1.2 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 53

Art. 53 CE — Garantías de los derechos y libertades

Ficha visual

53.1 vincula TODO el Capítulo II (14-38); 53.2 solo tutela reforzada de un subconjunto (14 + 15-29) — no son el mismo ámbito.

Art. 53 CE — Garantías de los derechos y libertades

53.1 vincula TODO el Capítulo II (14-38); 53.2 solo tutela reforzada de un subconjunto (14 + 15-29) — no son el mismo ámbito.

El art. 53 CE regula el sistema de garantías de los derechos del Título I — tres regímenes distintos según el capítulo, nunca intercambiables entre sí.

53.1 · Vinculación general (todo el Capítulo II, arts. 14-38)

  • 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I (arts. 14 a 38, íntegro: art. 14, Sección 1.ª 15-29 y Sección 2.ª 30-38) vinculan a todos los poderes públicos.
  • 2. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de esos derechos y libertades.
  • 3. Se tutelan de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a) CE: el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

VINCULAN A TODOS LOS PODERES → RESERVA DE LEY → CONTENIDO ESENCIAL → RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

53.2 · Tutela reforzada (solo art. 14 + Sección 1.ª, arts. 15-29)

  • 1. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos del art. 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29) ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
  • 2. En su caso, esa tutela se completa con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • 3. El recurso de amparo también es aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 CE (su apartado 2), aunque el art. 30 esté fuera de la Sección 1.ª.

ART. 14 → SECCIÓN 1.ª (15-29) → TRIBUNALES ORDINARIOS → PREFERENCIA Y SUMARIEDAD → AMPARO ANTE EL TC

53.3 · Principios rectores (Capítulo III, arts. 39-52): eficacia limitada

  • 1. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios del Capítulo III (arts. 39-52) informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
  • 2. Solo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen — nunca de aplicación directa como los del Capítulo II.

INFORMAN, NO OBLIGAN DIRECTAMENTE → LEGISLACIÓN → PRÁCTICA JUDICIAL → ACTUACIÓN DE PODERES PÚBLICOS → SOLO ANTE JURISDICCIÓN ORDINARIA, SEGÚN LEY DE DESARROLLO

53.1 frente a 53.2: dos ámbitos distintos, nunca el mismo rango de artículos

53.1 vincula TODO el Capítulo II (arts. 14-38, incluida la Sección 2.ª de deberes y derechos de los ciudadanos). 53.2 solo da tutela reforzada (Tribunales ordinarios + amparo) a un subconjunto de ese mismo capítulo: el art. 14 y la Sección 1.ª (arts. 15-29), más la objeción de conciencia del art. 30 en cuanto al amparo. Confundir ambos ámbitos — aplicar el subconjunto de 53.2 como si fuera el alcance de 53.1 — es el error más frecuente de este artículo.

⚠️ Trampas de examen

  • 53.1 = TODO el Capítulo II (14-38). 53.2 = SOLO 14 + Sección 1.ª (15-29). No son el mismo rango, aunque compartan el art. 14.
  • 53.1 exige además 'respetar el contenido esencial' del derecho — una reserva de ley reforzada, no una reserva de ley simple.
  • 53.3 (Capítulo III, 39-52) nunca se aplica directamente: informa la legislación y la práctica judicial, y solo se alega ante la jurisdicción ordinaria según la ley que lo desarrolle.
  • El recurso de amparo de 53.2 también protege la objeción de conciencia del art. 30, aunque el art. 30 no esté dentro de la Sección 1.ª (15-29).

Unidades: A1.3 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 55

Art. 55 CE — Suspensión general de derechos y libertades

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El estado de alarma (art. 116 CE) NUNCA suspende derechos del art. 55 — solo el estado de excepción o el de sitio.

Art. 55 CE — Suspensión general de derechos y libertades

Suspensión de derechos del artículo 55 de la Constitución Española: suspensión general colectiva (55.1) en estados de excepción o sitio, con el catálogo cerrado de diez sub-apartados suspendibles (arts. 17, 18.2, 18.3, 19, 20.1.a, 20.1.d, 20.5, 21, 28.2 y 37.2) y la excepción del art. 17.3 protegido en estado de excepción pero suspendible en estado de sitio; suspensión individual (55.2) por terrorismo, limitada a los arts. 17.2 y 18.2/18.3, mediante ley orgánica con intervención judicial y control parlamentario

El estado de alarma (art. 116 CE) NUNCA suspende derechos del art. 55 — solo el estado de excepción o el de sitio.

Unidades: A1.3 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 54; Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo

El Defensor del Pueblo — requisitos, elección, competencias y cese (art. 54 CE)

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El Defensor del Pueblo está legitimado tanto para el recurso de inconstitucionalidad como para el de amparo — no solo para este último.

El Defensor del Pueblo — requisitos, elección, competencias y cese (art. 54 CE)

Esquema completo del Defensor del Pueblo: requisitos, mandato de 5 años reelegible, proceso de elección por Comisión Mixta Congreso-Senado, nombramiento, competencias (incluida la legitimación para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo), causas de cese, prerrogativas e incompatibilidades, según el artículo 54 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 3/1981

El Defensor del Pueblo está legitimado tanto para el recurso de inconstitucionalidad como para el de amparo — no solo para este último.

Unidades: A1.3 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, Título I (arts. 10-55)

Título I — Mapa general

Ficha visual

El Capítulo III (39-52) es material de Academia (unidad A1.9), fuera del temario oficial Xunta C1/C2 — el resto del Título I (10-38 y 53-55) sí es oficial.

Título I — Mapa general

El Capítulo III (39-52) es material de Academia (unidad A1.9), fuera del temario oficial Xunta C1/C2 — el resto del Título I (10-38 y 53-55) sí es oficial.

El Título I de la Constitución (arts. 10-55) se divide en un artículo introductorio y cinco capítulos. Solo el Capítulo III es material de Academia; el resto es temario oficial Xunta C1/C2.

10 · Fundamento del orden político y la paz social

  • 10. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

Cap. I (11-13) · De los españoles y extranjeros

  • 11. Nacionalidad española: adquisición, conservación y pérdida.
  • 12. Mayoría de edad a los dieciocho años.
  • 13. Libertades del Título I para los extranjeros; extradición; derecho de asilo.

Cubierto por los esquemas art-11-vs-art-13-ce-nacionalidad-extranjeria y opogalicia-cap-i-mayoria-edad-extranjeros.

Cap. II (14-38) · Derechos y libertades

  • 14. Igualdad ante la ley y prohibición de discriminación.
  • 15. Sección 1.ª — Derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29).
  • 30. Sección 2.ª — Derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38).

Cubierto por los esquemas cap-ii-bloque1..4 (14-18, 19-24, 25-29, 30-38) y varios DIRECT específicos (18, 21, 28.2 vs 37.2).

Cap. III (39-52) · Principios rectores de la política social y económica

  • 39. Protección de la familia y la infancia, hasta el 52 (organizaciones profesionales) — cubierto por el esquema principios-rectores-39-52-overview.

Material de ACADEMIA (unidad A1.9, academy_supplemental), FUERA del temario oficial Xunta C1/C2 — no confundir con el resto del Título I.

Cap. IV (53-54) · Garantías de las libertades y derechos fundamentales

  • 53. Garantías: vinculación a los poderes públicos, reserva de ley, recurso de amparo para los derechos amparo-elegibles.
  • 54. El Defensor del Pueblo, alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I.

Vinculación de todos los poderes públicos, reserva de ley con respeto al contenido esencial, recurso de amparo, Defensor del Pueblo.

Cap. V (55) · Suspensión de los derechos y libertades

  • 55. Suspensión general de derechos en estados de excepción/sitio (55.1) e individual por terrorismo (55.2).

Cubierto por el esquema ce-art-55-suspension-derechos-libertades (suspensión general, 55.1) y estados-excepcionales-ce1-p9.

⚠️ Trampas de examen

  • El Capítulo III (39-52, Principios rectores) es el ÚNICO tramo de Academia dentro del Título I — el resto (10-38 y 53-55) es temario oficial Xunta.
  • El art. 14 (igualdad) es previo a la Sección 1.ª (15-29): no forma parte de ella, aunque comparta capítulo.
  • El recurso de amparo (53.2) no cubre todo el Título I: solo el art. 14, la Sección 1.ª (15-29) y la objeción de conciencia (30.2).

Unidades: A1.2 · A1.3 · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 11 y 13

Art. 11 vs Art. 13 CE — Nacionalidad y Extranjería

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Art. 11: nacionalidad española (ley, español de origen, doble nacionalidad). Art. 13: extranjería (libertades del Título I, sufragio municipal, extradición, asilo).

Art. 11 vs Art. 13 CE — Nacionalidad y Extranjería

Comparativa entre la nacionalidad española (artículo 11: regulación por ley, prohibición de privar de la nacionalidad a un español de origen, doble nacionalidad con Iberoamérica) y los derechos de los extranjeros (artículo 13: libertades públicas, sufragio municipal, extradición, derecho de asilo) de la Constitución Española

Art. 11: nacionalidad española (ley, español de origen, doble nacionalidad). Art. 13: extranjería (libertades del Título I, sufragio municipal, extradición, asilo).

Unidades: A1.2 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 12 y 13

Art. 12 y 13 CE — Mayoría de edad y extranjeros

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Art. 12: mayoría de edad a los 18 años. Art. 13: libertades, sufragio municipal por reciprocidad, extradición (excluye delitos políticos, no el terrorismo) y asilo.

Art. 12 y 13 CE — Mayoría de edad y extranjeros

Esquema de la mayoría de edad a los 18 años (artículo 12) y de los derechos de los extranjeros en España (artículo 13): libertades públicas según tratados y ley, sufragio solo para españoles salvo reciprocidad en elecciones municipales, extradición excluyendo delitos políticos (el terrorismo no lo es) y derecho de asilo regulado por ley, de la Constitución Española

Art. 12: mayoría de edad a los 18 años. Art. 13: libertades, sufragio municipal por reciprocidad, extradición (excluye delitos políticos, no el terrorismo) y asilo.

Unidades: A1.2 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 18

Art. 18 CE — Inviolabilidad del domicilio (18.2) vs secreto de las comunicaciones (18.3)

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La excepción de flagrante delito solo existe en 18.2 (domicilio); el secreto de las comunicaciones (18.3) no tiene esa excepción, solo resolución judicial.

Art. 18 CE — Inviolabilidad del domicilio (18.2) vs secreto de las comunicaciones (18.3)

Comparativa entre la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE): bien protegido, límite, necesidad de resolución judicial y la excepción de flagrante delito, aplicable solo al domicilio y nunca a las comunicaciones

La excepción de flagrante delito solo existe en 18.2 (domicilio); el secreto de las comunicaciones (18.3) no tiene esa excepción, solo resolución judicial.

Unidades: A1.2 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 28.2 y 37.2

Huelga (28.2) vs medidas de conflicto colectivo y cierre patronal (37.2)

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28.2 huelga = derecho fundamental (solo trabajadores, amparo). 37.2 conflicto colectivo = derecho constitucional no fundamental (trabajadores Y empresarios, incluye cierre patronal, sin amparo).

Huelga (28.2) vs medidas de conflicto colectivo y cierre patronal (37.2)

Comparativa entre el derecho de huelga del artículo 28.2 (derecho fundamental, solo trabajadores) y las medidas de conflicto colectivo del artículo 37.2 (derecho constitucional no fundamental, trabajadores y empresarios, incluye el cierre patronal) de la Constitución Española

28.2 huelga = derecho fundamental (solo trabajadores, amparo). 37.2 conflicto colectivo = derecho constitucional no fundamental (trabajadores Y empresarios, incluye cierre patronal, sin amparo).

Unidades: A1.2 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 39 a 52 y 53.3

Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52 CE)

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Art. 49 con el texto vigente de la reforma de 2024 (libertad e igualdad reales y efectivas, autonomía personal, inclusión social), no la redacción anterior.

Principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52 CE)

Resumen esquemático de los 14 artículos de principios rectores de la Constitución Española (39 a 52): familia, trabajo y pleno empleo, seguridad social, salud, medio ambiente, patrimonio histórico, vivienda digna, participación de la juventud, discapacidad (reforma 2024: libertad e igualdad reales y efectivas, autonomía personal e inclusión social), tercera edad, consumidores y organizaciones profesionales, con el art. 53.3 sobre su carácter informador

Art. 49 con el texto vigente de la reforma de 2024 (libertad e igualdad reales y efectivas, autonomía personal, inclusión social), no la redacción anterior.

Unidades: A1.9 · Arts. 39-52 · Visión general · Material de academia

Constitución Española de 1978, artículo 21; Ley Orgánica 9/1983, reguladora del derecho de reunión

Reunión y manifestación — Art. 21 CE

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Reunión: sin autorización previa, salvo comunicación si es en vías públicas. Manifestación: comunicación previa 10-30 días; solo se prohíbe por riesgo probado para personas o bienes.

Reunión y manifestación — Art. 21 CE

Comparativa entre el derecho de reunión y la manifestación del artículo 21 de la Constitución Española: ejercicio sin autorización previa, comunicación previa solo en lugares de tránsito público, plazos de comunicación y motivos tasados de prohibición por la autoridad

Reunión: sin autorización previa, salvo comunicación si es en vías públicas. Manifestación: comunicación previa 10-30 días; solo se prohíbe por riesgo probado para personas o bienes.

Unidades: A1.2 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 14 a 18

Título I Cap. II, Bloque 1 — Derechos fundamentales (arts. 14-18 CE)

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Título I Cap. II, Bloque 1 — Derechos fundamentales (arts. 14-18 CE)

Resumen esquemático de los artículos 14 a 18 de la Constitución Española: igualdad ante la ley (14), derecho a la vida e integridad, prohibición de tortura y abolición de la pena de muerte salvo leyes penales militares en tiempo de guerra (15), libertad ideológica y religiosa (16), libertad personal y detención máxima de 72 horas con habeas corpus (17), y honor, intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio (18)

Unidades: A1.2 · Arts. 14-18 · Visión general · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 19 a 24

Título I Cap. II, Bloque 2 — Libertades públicas (arts. 19-24 CE)

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Título I Cap. II, Bloque 2 — Libertades públicas (arts. 19-24 CE)

Resumen esquemático de los artículos 19 a 24 de la Constitución Española: residencia y circulación (19), libertad de expresión e información con el límite del honor y la intimidad (20), reunión pacífica y sin armas (21), asociación con fines lícitos (22), participación en asuntos públicos y derecho de sufragio (23), y tutela judicial efectiva con presunción de inocencia (24)

Unidades: A1.2 · Arts. 19-24 · Visión general · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 25 a 29

Título I Cap. II, Bloque 3 — Garantías y participación (arts. 25-29 CE)

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Título I Cap. II, Bloque 3 — Garantías y participación (arts. 25-29 CE)

Resumen esquemático de los artículos 25 a 29 de la Constitución Española: principio de legalidad penal e irretroactividad (25), prohibición de los Tribunales de Honor (26), derecho a la educación y libertad de enseñanza (27), sindicación y huelga (28), y derecho de petición individual y colectiva (29)

Unidades: A1.2 · Arts. 25-29 · Visión general · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 30 a 38

Título I Cap. II, Bloque 4 — Derechos y deberes ciudadanos (arts. 30-38 CE)

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Título I Cap. II, Bloque 4 — Derechos y deberes ciudadanos (arts. 30-38 CE)

Resumen esquemático de los artículos 30 a 38 de la Constitución Española: deber de defensa y objeción de conciencia (30), sistema tributario justo y progresivo (31), matrimonio (32), propiedad privada y herencia (33), fundaciones (34), derecho al trabajo (35), colegios profesionales (36), negociación colectiva (37) y libertad de empresa (38)

Unidades: A1.2 · Arts. 30-38 · Visión general · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 17, 68, 86, 90, 91, 99, 112, 113, 115, 116 y 122-123

Plazos en la Constitución — los que caen siempre

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Tabla de plazos constitucionales agrupados por urgencia (rojo: horas/días, amarillo: plazo medio, verde: plazo largo). Útil como repaso transversal, no sustituye la ficha de cada artículo.

Plazos en la Constitución — los que caen siempre

Línea de tiempo de plazos constitucionales frecuentes en examen: 48 horas (segunda votación de investidura), 72 horas (detenido a disposición judicial), 2 días (mociones alternativas a la censura), 5 días (moción de censura no votable), 15 días (sanción real de la ley, estado de alarma), 20 días (procedimiento de urgencia parlamentaria), 25 días (convocatoria del Congreso electo), 30 días (convalidación de decretos-leyes, estado de excepción prorrogable), 30-60 días (elecciones tras fin de mandato), 2 meses (veto/enmiendas del Senado, disolución de Cortes sin investidura), 1 año (no disolución del Congreso) y 5 años (mandato del Tribunal Supremo y vocales del CGPJ)

Tabla de plazos constitucionales agrupados por urgencia (rojo: horas/días, amarillo: plazo medio, verde: plazo largo). Útil como repaso transversal, no sustituye la ficha de cada artículo.

Unidades: A1.2 · A1.5 · A1.6 · A1.7 · Arts. 17, 68, 86, 90, 91, 99, 112, 113, 115, 116, 122-123 · Relacionado · General

Otras normas y unidades

Constitución Española de 1978, artículos 103 a 107

Administración Pública — principios, FCSE, participación, control y Consejo de Estado (arts. 103-107 CE)

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Administración Pública — principios, FCSE, participación, control y Consejo de Estado (arts. 103-107 CE)

Los principios de actuación de la Administración: servicio al interés general, sometimiento a la ley, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103); las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protegiendo el libre ejercicio de derechos y la seguridad ciudadana (art. 104); la participación y transparencia, con audiencia de los interesados y acceso a archivos y registros salvo seguridad, defensa e intimidad (art. 105); el control judicial de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106); y el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, con autonomía orgánica y funcional, regulado por Ley Orgánica (art. 107), de la Constitución Española

Unidades: A1.6 · 5 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 56.3, 64 y 65

Corona — Refrendo de los actos del Rey, corregido (arts. 56.3, 64 y 65 CE)

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Disolución del art. 99 (automática, sin investidura) → refrenda el Presidente del Congreso. Disolución del art. 115 (anticipada, decisión del Gobierno) → refrenda el Presidente del Gobierno. No son lo mismo.

Corona — Refrendo de los actos del Rey, corregido (arts. 56.3, 64 y 65 CE)

Diagrama de la regla general de refrendo de los actos del Rey (art. 56.3 y 64.1: Presidente del Gobierno y, en su caso, Ministros competentes), distinguiendo correctamente la disolución automática del artículo 99 (refrendada por el Presidente del Congreso) de la disolución anticipada del artículo 115 (refrendada por el Presidente del Gobierno), y los actos sin refrendo del Rey sobre el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de su Casa (art. 65.2), de la Constitución Española

Disolución del art. 99 (automática, sin investidura) → refrenda el Presidente del Congreso. Disolución del art. 115 (anticipada, decisión del Gobierno) → refrenda el Presidente del Gobierno. No son lo mismo.

Unidades: A1.4 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 57, 59 y 60

Corona — Sucesión (57), Regencia (59) y Tutela (60), corregido

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El segundo candidato a la Regencia es el pariente mayor de edad más próximo a suceder (art. 57), nunca el consorte del Rey difunto.

Corona — Sucesión (57), Regencia (59) y Tutela (60), corregido

Esquema de sucesión a la Corona por orden de primogenitura y representación (art. 57), regencia cuando el Rey es menor de edad o está inhabilitado —a cargo del padre o madre y, en su defecto, del pariente mayor de edad más próximo a suceder según el orden del art. 57— (art. 59), y tutela del Rey menor —por la persona nombrada en testamento por el Rey difunto, o el padre o madre viudos, o las Cortes Generales, acumulable solo en padre, madre o ascendientes directos— (art. 60) de la Constitución Española

El segundo candidato a la Regencia es el pariente mayor de edad más próximo a suceder (art. 57), nunca el consorte del Rey difunto.

Unidades: A1.4 · 3 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 66 a 80

Cortes Generales — resumen completo (arts. 66-80 CE)

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Ceuta y Melilla: 1 Diputado cada una (art. 68.2) pero 2 Senadores cada una (art. 69.4) — cifras distintas para Cámaras distintas. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros PRESENTES (art. 79.2), no de los miembros de derecho.

Cortes Generales — resumen completo (arts. 66-80 CE)

Resumen esquemático completo de las Cortes Generales: representación, potestad legislativa e inviolabilidad (art. 66); composición del Congreso —entre 300 y 400 Diputados, actualmente 350, circunscripción provincial— y del Senado —4 por provincia peninsular, 3 por isla mayor, 1 por isla o agrupación menor, 2 por Ceuta y 2 por Melilla, más los designados por las Comunidades Autónomas— (arts. 68-69); órganos, reglamentos y periodos de sesiones (arts. 72-74); comisiones legislativas y sus límites de delegación —reforma constitucional, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, y Presupuestos Generales nunca se delegan— y comisiones de investigación (arts. 75-76); la Diputación Permanente (art. 78); y la adopción de acuerdos por mayoría de los miembros presentes, la publicidad de las sesiones y el derecho de petición (arts. 77, 79 y 80), de la Constitución Española

Ceuta y Melilla: 1 Diputado cada una (art. 68.2) pero 2 Senadores cada una (art. 69.4) — cifras distintas para Cámaras distintas. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los miembros PRESENTES (art. 79.2), no de los miembros de derecho.

Unidades: A1.5 · Arts. 66-80 · Visión general · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 67, 70 y 71

Diputados y Senadores — compatibilidad, inelegibilidad y prerrogativas (arts. 67, 70 y 71 CE)

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La excepción real del art. 70.1.b) son los miembros del Gobierno — el resto de altos cargos de la AGE sí son incompatibles.

Diputados y Senadores — compatibilidad, inelegibilidad y prerrogativas (arts. 67, 70 y 71 CE)

Esquema de tres bloques: compatibilidad y mandato de los parlamentarios (art. 67 — nadie en ambas Cámaras a la vez, sin mandato imperativo, reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan); causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores (art. 70.1 — Tribunal Constitucional, altos cargos de la AGE salvo miembros del Gobierno, Defensor del Pueblo, Magistrados/Jueces/Fiscales en activo, militares y FCS en activo, miembros de las Juntas Electorales); y prerrogativas parlamentarias (art. 71 — inviolabilidad, inmunidad con detención solo en flagrante delito, aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, asignación económica)

La excepción real del art. 70.1.b) son los miembros del Gobierno — el resto de altos cargos de la AGE sí son incompatibles.

Unidades: A1.5 · 3 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 115 y 116

Disolución de las Cortes (115) y estados de alarma, excepción y sitio (116 CE)

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El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno — no lo declara el Gobierno directamente, a diferencia de alarma y excepción.

Disolución de las Cortes (115) y estados de alarma, excepción y sitio (116 CE)

La disolución de las Cortes por el Presidente del Gobierno bajo su exclusiva responsabilidad, sin poder proponerla durante una moción de censura en trámite ni antes de un año desde la anterior disolución salvo el supuesto del art. 99.5 (art. 115); y los estados de alarma —15 días, declarado por el Gobierno, prórroga solo con autorización del Congreso—, excepción —30 días prorrogables a otros 30, con autorización previa del Congreso— y sitio —declarado por mayoría absoluta del Congreso a propuesta exclusiva del Gobierno—, con el funcionamiento de las Cortes nunca interrumpido y la Diputación Permanente asumiendo sus competencias si están disueltas (art. 116), de la Constitución Española

El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno — no lo declara el Gobierno directamente, a diferencia de alarma y excepción.

Unidades: A1.7 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 97 y 98

El Gobierno — funciones (art. 97) y composición (art. 98 CE)

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El Gobierno — funciones (art. 97) y composición (art. 98 CE)

Las funciones del Gobierno: dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97); y la composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley, con el Presidente dirigiendo y coordinando sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada miembro, y la incompatibilidad de sus miembros con otra actividad profesional o mercantil (art. 98), de la Constitución Española

Unidades: A1.6 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 55 y 116; Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio

Estados de alarma, excepción y sitio + suspensión de derechos (art. 55 y 116 CE)

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Catálogo cerrado del art. 55.1: ni el art. 20.2 (censura previa) ni el resto de derechos no listados pueden suspenderse nunca, aunque se declare estado de excepción o de sitio.

Estados de alarma, excepción y sitio + suspensión de derechos (art. 55 y 116 CE)

Esquema de los estados de alarma, excepción y sitio del artículo 116 CE (quién declara, plazo, prórroga) y de la suspensión de derechos del artículo 55: suspensión individual (55.2, banda armada/terrorismo: detención 17.2, domicilio 18.2, comunicaciones 18.3) y suspensión colectiva (55.1: catálogo cerrado de 17.2, 18.2, 18.3, 19, 20.1.a, 20.1.d, 20.5, 21, 28.2 y 37.2)

Catálogo cerrado del art. 55.1: ni el art. 20.2 (censura previa) ni el resto de derechos no listados pueden suspenderse nunca, aunque se declare estado de excepción o de sitio.

Unidades: A1.7 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículo 99

Investidura del Presidente del Gobierno — Art. 99 CE

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Mayoría absoluta (1ª votación) → 48h → mayoría simple (2ª) → si falla, nuevas propuestas → 2 meses sin investidura = disolución.

Investidura del Presidente del Gobierno — Art. 99 CE

Procedimiento de investidura del Presidente del Gobierno en 6 pasos: propuesta del Rey, exposición de programa, primera votación por mayoría absoluta, segunda votación 48 horas después por mayoría simple si falla la primera, propuestas sucesivas, y disolución de las Cortes si no hay investidura en 2 meses

Mayoría absoluta (1ª votación) → 48h → mayoría simple (2ª) → si falla, nuevas propuestas → 2 meses sin investidura = disolución.

Unidades: A1.6 · 1 artículo · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 56, 62 y 63

La Corona — Jefatura del Estado y funciones del Rey (arts. 56, 62 y 63 CE)

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El derecho de gracia del Rey (art. 62.i) nunca incluye los indultos generales.

La Corona — Jefatura del Estado y funciones del Rey (arts. 56, 62 y 63 CE)

El Rey como Jefe del Estado, símbolo de la unidad y permanencia, árbitro y moderador del funcionamiento de las instituciones (art. 56.1); las funciones del Rey: sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los Ministros, expedir decretos, conferir honores y ejercer el derecho de gracia sin indultos generales, y el alto patronazgo de las Reales Academias (art. 62); y las funciones internacionales del Rey: acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en tratados, y declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes (art. 63), todo ello con la inviolabilidad y ausencia de responsabilidad del art. 56.3, según la Constitución Española

El derecho de gracia del Rey (art. 62.i) nunca incluye los indultos generales.

Unidades: A1.4 · 3 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 112 y 113

Moción de censura (113) vs cuestión de confianza (112)

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Moción de censura: la propone el Congreso (1/10), constructiva, mayoría absoluta. Cuestión de confianza: la plantea el propio Presidente, mayoría simple.

Moción de censura (113) vs cuestión de confianza (112)

Comparativa entre la moción de censura del artículo 113 (iniciativa de una décima parte del Congreso, constructiva con candidato alternativo, 5 días de enfriamiento, mayoría absoluta, limitación temporal si fracasa) y la cuestión de confianza del artículo 112 (iniciativa del Presidente del Gobierno, mayoría simple, sin plazo específico) de la Constitución Española

Moción de censura: la propone el Congreso (1/10), constructiva, mayoría absoluta. Cuestión de confianza: la plantea el propio Presidente, mayoría simple.

Unidades: A1.7 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978, artículos 103 y 106

Art. 103 vs Art. 106 CE — Potestades y control de la Administración

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Art. 103: cómo debe actuar la Administración (5 principios). Art. 106: quién controla que actúe así (los Tribunales).

Art. 103 vs Art. 106 CE — Potestades y control de la Administración

Comparativa entre la función de la Administración Pública (artículo 103: interés general, sometimiento a la ley, principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación) y el control jurisdiccional de la Administración (artículo 106: control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa) de la Constitución Española

Art. 103: cómo debe actuar la Administración (5 principios). Art. 106: quién controla que actúe así (los Tribunales).

Unidades: A1.6 · 2 artículos · Comparativa directa · Temario oficial

Constitución Española de 1978 (Título Preliminar); Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno de Galicia

Constitución Española 1978 vs Ley 1/2016 de Transparencia de Galicia

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No confundas la norma suprema del Estado (CE, 1978) con la ley autonómica de transparencia (Galicia, 2016): ámbito, fechas y contenido son distintos.

Constitución Española 1978 vs Ley 1/2016 de Transparencia de Galicia

Comparativa del Título Preliminar (arts. 1-9) de la Constitución Española de 1978 frente a la Ley 1/2016, de transparencia y buen gobierno de Galicia

No confundas la norma suprema del Estado (CE, 1978) con la ley autonómica de transparencia (Galicia, 2016): ámbito, fechas y contenido son distintos.

Unidades: A1.1 · Arts. CE arts. 1-9 · Visión general · General

Constitución Española de 1978 (Título VIII); Ley Orgánica 1/1981, Estatuto de Autonomía de Galicia

Mapa institucional: Estado, Galicia y Administración local

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Piensa en 3 niveles: Estado → Comunidad Autónoma → Entidades locales.

Mapa institucional: Estado, Galicia y Administración local

Mapa de los tres niveles de poder público en España: Estado (Cortes Generales, Gobierno, Administración General del Estado), Galicia (Parlamento, Presidencia, Xunta, Administración autonómica, sector público autonómico) y Administración local (ayuntamientos, diputaciones, otras entidades locales)

Piensa en 3 niveles: Estado → Comunidad Autónoma → Entidades locales.

Unidades: A2.1 · Visión general · General

Ley 39/2015; Ley 40/2015

Ley 39/2015 vs Ley 40/2015: comparativa rápida

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Ley 39/2015 vs Ley 40/2015: comparativa rápida

Comparativa rápida entre la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público

Unidades: A6.1 · A7.1 · Visión general · Oficial y academia

Tratado de la Unión Europea (TUE); Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)

Mapa de la Unión Europea: qué entra en C1 y qué en C2

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Mapa de la Unión Europea: qué entra en C1 y qué en C2

Mapa de contenidos de Derecho de la Unión Europea diferenciando lo común a C1 y C2 (derecho derivado, instituciones comunes) de lo exclusivo de C1 (otras instituciones, fuentes y procedimientos, integración en España, competencias de la Unión)

Unidades: A3.1 · Visión general · Oficial y academia

Ley 8/2013, de 28 de junio, de Galicia

Mapa mental — Discapacidad e inclusión social (Ley 8/2013 de Galicia)

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Mapa mental — Discapacidad e inclusión social (Ley 8/2013 de Galicia)

Mapa mental de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de accesibilidad y de eliminación de barreras en Galicia: disposiciones generales, medidas para la igualdad de oportunidades, derechos, sistema gallego de servicios sociales y prestaciones, participación y régimen sancionador

Unidades: A12.1 · Visión general · Oficial y academia

Constitución Española de 1978, artículos 167, 168 y 169

Reforma de la Constitución — Art. 167 (no esencial) vs Art. 168 (esencial)

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El procedimiento agravado (art. 168) es el único que disuelve las Cortes y exige referéndum obligatorio; el ordinario (art. 167) nunca disuelve las Cortes.

Reforma de la Constitución — Art. 167 (no esencial) vs Art. 168 (esencial)

Comparativa entre el procedimiento de reforma constitucional ordinario del artículo 167 (mayoría de 3/5 de cada Cámara, comisión paritaria si no hay acuerdo, referéndum solo si lo solicita una décima parte de una Cámara) y el procedimiento agravado del artículo 168 (mayoría de 2/3, disolución de las Cortes, ratificación por las nuevas Cortes por 2/3, referéndum obligatorio, reservado al Título Preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I y el Título II), más la prohibición del artículo 169 de reformar la Constitución en guerra o durante los estados de alarma, excepción o sitio

El procedimiento agravado (art. 168) es el único que disuelve las Cortes y exige referéndum obligatorio; el ordinario (art. 167) nunca disuelve las Cortes.

Unidades: A1.5 · Arts. 166-169 · Relacionado · General

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Tabla visual de plazos — Ley 39/2015

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Tabla visual de plazos — Ley 39/2015

Tabla de plazos administrativos frecuentes de la Ley 39/2015: subsanación (10 días), informes (10 días), notificaciones (10 días), audiencia (10-15 días), alzada y reposición (1 mes), plazo general para resolver (3 meses), resolución de alzada (3 meses)

Unidades: A6.13 · Relacionado · Oficial y academia