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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
Artefacto interactivo OpoGalicia
Índice
EDICIÓN PREMIUM ACADÉMICA
CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA 1978
ARTEFACTO COMPLETO OPOGALICIA
Esquemas, resúmenes, conceptos e ideas de repaso — mayorías especiales, plazos constitucionales, reforma, Defensor del Pueblo, Consejo de Estado, Título VIII y el resto de los títulos, con referencias exactas a cada artículo.
169
Artículos
11
Títulos
12
Secciones
MAPA GENERAL DE LA CONSTITUCIÓN
1-9Título PreliminarPrincipios, soberanía, partidos, FFAA10-55Título IDerechos y deberes fundamentales56-65Título IILa Corona66-96Título IIILas Cortes Generales97-107Título IVGobierno y Administración108-116Título VRelaciones Gobierno-Cortes117-127Título VIPoder Judicial128-136Título VIIEconomía y Hacienda137-158Título VIIIOrganización Territorial159-165Título IXTribunal Constitucional166-169Título XReforma Constitucional
Mayorías Especiales
Tabla verificada| Tipo | Artículos CE | Cámara | Uso / concepto |
|---|---|---|---|
| ABSOLUTA | 74.2 · 81.2 · 90.2 · 99.3 · 102.2 · 113.1 · 116.4 | Congreso | Leyes orgánicas, investidura (1.ª votación), moción de censura, estados excepcionales |
| ABSOLUTA | 90.2 · 155.1 | Senado | Veto a proyectos de ley, aprobación de medidas del art. 155 |
| SIMPLE | 79.2 · 99.3 · 112 | Ambas / Congreso | Regla general de acuerdos de las Cámaras; investidura en 2.ª votación; cuestión de confianza |
| 1/4 | 102.2 | Congreso | Iniciativa para exigir responsabilidad penal al Presidente y miembros del Gobierno |
| 1/10 | 113.2 | Diputados | Firma mínima para proponer una moción de censura |
| 1/10 | 167.3 | Cualquier Cámara | Solicitud de referéndum de ratificación en la reforma ordinaria |
| 3/5 | 122.3 · 159.1 · 167.1 | Congreso y/o Senado | 8 vocales del CGPJ (4+4), 8 magistrados del TC (4+4), reforma constitucional ordinaria |
| 2/3 | 168.1 · 168.2 | Cada Cámara | Aprobación del principio y del texto final en la reforma constitucional agravada |
ABSOLUTA = mitad + 1 del total
Sobre el número total de miembros de la Cámara, no solo los presentes.
3/5 = consenso reforzado
CGPJ, TC y reforma constitucional ordinaria (art. 167.1).
2/3 = rígida
Reforma constitucional agravada (art. 168).
Plazos CE
20 cifras verificadas| Cifra | Regla | Artículo |
|---|---|---|
| 15 días | Duración máxima inicial del estado de alarma declarado por el Gobierno; superarlo exige autorización del Congreso. | art. 116.2 |
| 2 meses | Transcurridos desde la primera votación de investidura sin que ningún candidato obtenga la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones. | art. 99.5 |
| 48 horas | Tras fallar la primera votación de investidura, plazo hasta la segunda votación (basta mayoría simple). | art. 99.3 |
| 5 días | La moción de censura no puede votarse hasta que transcurra este plazo desde su presentación. | art. 113.3 |
| 1/10 de los Diputados | Proporción mínima de firmantes necesaria para proponer una moción de censura. | art. 113.2 |
| 3/5 de cada Cámara | Mayoría exigida en el procedimiento ORDINARIO de reforma constitucional (art. 167). | art. 167.1 |
| 2/3 de cada Cámara | Mayoría para aprobar el PRINCIPIO de una reforma constitucional AGRAVADA (art. 168), y también para su aprobación final tras la disolución. | art. 168.1 |
| 15 días | Plazo, tras aprobarse una reforma constitucional por el procedimiento ordinario (art. 167), para que una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras pueda solicitar referéndum de ratificación. | art. 167.3 |
| 5 meses | Plazo máximo para que el Tribunal Constitucional ratifique o levante la suspensión de una disposición autonómica impugnada por el Gobierno (art. 161.2). | art. 161.2 |
| 50 Diputados o Senadores | Número mínimo necesario para interponer un recurso de inconstitucionalidad (junto con el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo y los órganos de las CCAA). | art. 162.1.a |
| 72 horas | Plazo máximo de la detención preventiva; transcurrido, el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. | art. 17.2 |
| 25 días | Plazo máximo, tras la celebración de las elecciones, para que el Congreso electo sea convocado. | art. 68.6 |
| 4 años | Duración del mandato del Congreso; termina a los cuatro años de la elección o el día de la disolución de la Cámara (misma duración para el Senado, art. 69.6). | art. 68.4 |
| 30 días | Plazo desde su promulgación para que el Congreso, convocado al efecto si no estuviera reunido, se pronuncie sobre la convalidación o derogación de un Decreto-ley. | art. 86.2 |
| 2 meses | Plazo ordinario del que dispone el Senado para vetar (mediante mensaje motivado) o enmendar un proyecto de ley ya aprobado por el Congreso. | art. 90.2 |
| 20 días naturales | Plazo reducido del que dispone el Senado para vetar o enmendar un proyecto declarado urgente por el Gobierno o por el Congreso, en vez de los 2 meses ordinarios. | art. 90.3 |
| 500.000 firmas acreditadas | Número mínimo exigido para ejercer la iniciativa legislativa popular; no procede en materias de ley orgánica, tributarias, de carácter internacional ni en la prerrogativa de gracia. | art. 87.3 |
| 2 días | Dentro de los cinco días previos a la votación de una moción de censura, plazo en el que pueden presentarse mociones alternativas. | art. 113.3 |
| 4 Senadores por provincia | Número de Senadores elegidos en cada provincia por sufragio universal. | art. 69.2 |
| 2 Senadores | Número que eligen cada una de las poblaciones de Ceuta y Melilla, distinto del régimen general de 4 por provincia. | art. 69.4 |
Reforma Constitución — arts. 166-169
Ordinario (art. 167)
- • Para cualquier reforma NO reservada al procedimiento agravado.
- • Mayoría de TRES QUINTOS en cada Cámara; si no hay acuerdo, Comisión mixta paritaria.
- • Si aun así falla, el Congreso puede aprobarla por mayoría de DOS TERCIOS, siempre que el Senado ya la hubiera aprobado por mayoría absoluta.
- • Referéndum de ratificación SOLO si lo pide, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Agravado (art. 168)
- • Obligatorio para: revisión TOTAL de la Constitución, o parcial que afecte al Título Preliminar, a la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales), o al Título II (la Corona).
- • Aprobación del PRINCIPIO por dos tercios de cada Cámara, y disolución INMEDIATA de las Cortes.
- • Las nuevas Cámaras deben ratificar la decisión y estudiar el nuevo texto, aprobado por dos tercios de ambas.
- • Referéndum de ratificación SIEMPRE obligatorio (no depende de que se solicite).
La diferencia clave del referéndum: en el 167 es rogado (solo si lo pide una décima parte de una Cámara); en el 168 es siempre obligatorio.
HISTORIAL DE REFORMAS REALES
- 1992 · art. 13.2Primera reforma constitucional (procedimiento ordinario, art. 167): añade el sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales, por reciprocidad, para adaptar la Constitución al Tratado de Maastricht.
- 2011 · art. 135Segunda reforma (procedimiento ordinario): consagra el principio de estabilidad presupuestaria y fija límites de déficit estructural y deuda pública para el Estado y las Comunidades Autónomas.
- 2024 · art. 49Tercera reforma (procedimiento ordinario): sustituye la referencia a personas con «disminuciones» por el reconocimiento de las personas con discapacidad, su ejercicio de derechos en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas, y su plena autonomía e inclusión social en entornos universalmente accesibles.
Defensor del Pueblo
Art. 54 CE · LO 3/1981 · alto comisionado de las Cortes Generales
REQUISITOS Y ELECCIÓN
- • Español, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
- • Comisión Mixta Congreso-Senado propone al candidato.
- • Pleno del Congreso: mayoría de 3/5 en 10 días.
- • Senado: ratifica por mayoría de 3/5 en 20 días.
- • Si no se alcanzan esas mayorías: nueva Comisión Mixta en 1 mes → Congreso 3/5 + Senado mayoría absoluta.
- • Nombramiento: firma de los Presidentes de las Cámaras, publicación en el BOE, toma de posesión ante las Mesas.
- • 2 Adjuntos, designados por el propio Defensor con autorización de las Cámaras.
COMPETENCIAS
- • Defensa de los derechos del Título I.
- • Supervisa la Administración; da cuenta a las Cortes Generales.
- • Supervisa la actividad de las CCAA, coordinado con órganos similares autonómicos.
- • Tramita quejas relativas a justicia, Ministerio Fiscal (respeto al Título I) y Administración militar.
- • Legitimado para interponer recurso de inconstitucionalidad y recurso de amparo ante el TC.
CESE Y PRERROGATIVAS
- • Cese: renuncia, expiración de mandato, muerte, incapacidad, negligencia notoria o condena firme.
- • Declaración por el Presidente del Congreso con mayoría de 3/5 de cada Cámara; vacante cubierta en 1 mes.
- • Prerrogativas: sin mandato imperativo, autonomía, inviolabilidad, inmunidad (delito flagrante → Sala de lo Penal del TS).
- • Incompatibilidades: mandato representativo, cargo político, afiliación a partido o sindicato, actividad profesional liberal, mercantil o laboral.
Consejo de Estado — art. 107 CE, LO 3/1980
NATURALEZA
- • Supremo órgano consultivo del Gobierno.
- • Dictámenes no vinculantes, salvo que una ley disponga lo contrario.
COMPOSICIÓN DEL PLENO
- • Presidente.
- • Consejeros permanentes, sin límite de tiempo, nombrados por Real Decreto.
- • Consejeros natos (entre ellos, ex Presidentes del Gobierno).
- • Consejeros electivos: 10, por Real Decreto, 4 años.
- • Secretario General.
FUNCIONAMIENTO
- • Pleno: Presidente + permanentes + natos + electivos + Secretario General.
- • Comisión Permanente: Presidente + permanentes + Secretario General — despacho ordinario.
- • Dictamen preceptivo en anteproyectos de leyes, reglamentos ejecutivos, recursos y otros supuestos legales.
ESQUEMA RÁPIDO
Consultivo ≠ vinculante
Gobierno consulta → Consejo dictamina → Gobierno decide.
Solo vinculante si una ley lo dice expresamente.
Solo vinculante si una ley lo dice expresamente.
Título VIII Completo
137-158 · 12 fichas corregidas BOE
137-139
Principios generales
- • 137: Municipio, provincia y Comunidades Autónomas, todos con autonomía
- • 138: Solidaridad y equilibrio económico; 139: igualdad de derechos en todo el territorio
140-142
Administración local
- • 140: Autonomía municipal — Alcalde y concejales
- • 141: Provincia — Diputación; islas — Cabildo/Consell
- • 142: Haciendas locales — suficiencia de medios
143-144
Vías de acceso a la autonomía
- • 143: vía ordinaria — iniciativa de Diputaciones + 2/3 de municipios que representen la mayoría del censo
- • 144: por motivos de interés nacional, las Cortes pueden autorizar el Estatuto de territorios no integrados en la organización provincial
145-147
Federación y Estatuto
- • 145: prohibida la federación de CCAA; sí caben convenios y acuerdos de cooperación
- • 146: el proyecto de Estatuto lo elabora una asamblea y se eleva a las Cortes como ley
- • 147: contenido mínimo del Estatuto — denominación, territorio, instituciones, competencias
148
Competencias asumibles por las CCAA
- • Catálogo de materias que las CCAA PUEDEN asumir (organización propia, urbanismo, obras públicas de interés autonómico, agricultura, montes, turismo, deporte, asistencia social, sanidad e higiene, entre otras)
- • Transcurridos 5 años, pueden ampliar competencias dentro del marco del art. 149
149
Competencias exclusivas del Estado
- • Catálogo de materias reservadas en exclusiva al Estado (nacionalidad e inmigración, relaciones internacionales, defensa, Administración de Justicia, legislación mercantil/penal/laboral, Hacienda general, bases de sanidad, entre otras)
- • Las materias no asumidas por ningún Estatuto corresponden al Estado; su Derecho es supletorio
150
Técnicas Estado-CCAA
- • 150.1 — ley marco: atribuye a las CCAA facultad legislativa dentro de principios y directrices fijados por el Estado
- • 150.2 — ley de transferencia o delegación de facultades estatales, con control de las Cortes
- • 150.3 — ley de armonización cuando lo exija el interés general, apreciado por mayoría absoluta de cada Cámara
151
Vía reforzada
- • Iniciativa de Diputaciones/órganos insulares + 3/4 de municipios de cada provincia que representen la mayoría del censo
- • Ratificación por referéndum con mayoría absoluta de electores de cada provincia
152
Organización institucional autonómica
- • Asamblea legislativa elegida por sufragio universal y proporcional
- • Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y Presidente elegido por la Asamblea, nombrado por el Rey
- • Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial autonómica, sin perjuicio del Tribunal Supremo
153-155
Control de las CCAA
- • 153: control por el TC (constitucionalidad), Gobierno (funciones delegadas), jurisdicción contencioso-administrativa y Tribunal de Cuentas
- • 154: el Delegado del Gobierno dirige la Administración del Estado en el territorio autonómico y la coordina con la propia Comunidad
- • 155: coerción estatal — requerimiento al Presidente autonómico y, si no se atiende, aprobación por mayoría absoluta del Senado
156-158
Hacienda autonómica
- • 156: autonomía financiera coordinada con la Hacienda estatal y la solidaridad entre españoles
- • 157: recursos — impuestos cedidos, tributos propios, Fondo de Compensación, rendimientos patrimoniales, crédito
- • 158: asignaciones de nivelación de servicios y Fondo de Compensación Interterritorial para corregir desequilibrios
Mapa 137-158
Resumen del Título VIII completo
- • 3 niveles: municipio, provincia, Comunidad Autónoma
- • 2 vías de acceso a la autonomía + 2 tipos de competencias (asumibles / exclusivas del Estado)
- • 4 mecanismos de control + 3 técnicas de relación Estado-CCAA
- • Hacienda autonómica y solidaridad interterritorial cierran el sistema
Organización Territorial Visual
137-139
Principios
Municipio, provincia, CCAA. Solidaridad. Igualdad de derechos. Autonomía.
140-142
Administración local
Municipio: Alcalde y concejales. Provincia: Diputación. Islas: Cabildo/Consell. Haciendas locales.
143-144
Acceso a la autonomía
143: vía ordinaria. 144: interés nacional, autorización de las Cortes. 6 meses de iniciativa; 5 años para reiterar si fracasa.
145-147
Federación y Estatuto
145: prohibida la federación, sí caben convenios. 146-147: elaboración y contenido del Estatuto.
148
Competencias CCAA
Organización propia, urbanismo, obras públicas de interés autonómico, agricultura, turismo, deporte, asistencia social…
149
Competencias Estado
Nacionalidad, inmigración, defensa, Administración de Justicia, legislación general, Hacienda, bases de sanidad…
150-152
Técnicas y organización
150: ley marco / transferencia / armonización. 151: vía reforzada. 152: Asamblea, Presidente, Tribunal Superior de Justicia.
153-158
Control y Hacienda
153-155: TC, Gobierno, jurisdicción, Delegado del Gobierno, art. 155. 156-158: financiación autonómica y Fondo de Compensación.
Otros Esquemas — Corona, Cortes, Gobierno y más
Título Preliminar y Título I — Derechos y deberes fundamentales
TÍTULO PRELIMINAR · arts. 1-9
Constitución Española · Título Preliminar
- • Art. 1: Estado social y democrático de Derecho; valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político; soberanía nacional en el pueblo español; forma política: Monarquía parlamentaria.
- • Art. 2: unidad indisoluble de la Nación española; autonomía de nacionalidades y regiones; solidaridad entre todas ellas.
- • Art. 3: castellano, lengua oficial del Estado (deber de conocerla, derecho a usarla); demás lenguas oficiales en sus CCAA.
- • Art. 4: bandera roja-amarilla-roja (amarilla de doble anchura); banderas autonómicas junto a la de España.
- • Art. 5: la capital del Estado es la villa de Madrid.
- • Art. 6: los partidos políticos expresan el pluralismo; estructura y funcionamiento democráticos.
- • Art. 7: sindicatos y asociaciones empresariales defienden intereses económicos y sociales propios.
- • Art. 8: las Fuerzas Armadas garantizan soberanía, independencia e integridad territorial; ley orgánica regula sus bases.
- • Art. 9: sujeción de ciudadanos y poderes públicos a la Constitución; el 9.3 garantiza legalidad, jerarquía normativa, publicidad, irretroactividad sancionadora desfavorable, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad.
PERSONAS Y NACIONALIDAD · arts. 10-13
Constitución Española · Título I
- • Art. 10: la dignidad de la persona y los derechos inviolables fundamentan el orden político y la paz social; interpretación conforme a la DUDH y tratados ratificados.
- • Art. 11: la ley regula adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad; ningún español de origen puede ser privado de ella.
- • Art. 12: los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
- • Art. 13: los extranjeros gozan de las libertades del Título I según tratados y ley; el sufragio municipal activo y pasivo solo cabe por reciprocidad (el art. 23 es de los españoles).
IGUALDAD ANTE LA LEY · art. 14
Constitución Española · Título I, Capítulo II
- • Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS · arts. 15-29 (Sección 1.ª)
Constitución Española · Título I, Capítulo II, Sección 1.ª
- • 15: vida e integridad física y moral; prohibición absoluta de tortura y penas inhumanas o degradantes.
- • 16: libertad ideológica y religiosa; ninguna confesión tiene carácter estatal.
- • 17: libertad y seguridad; detención preventiva máximo 72 horas; habeas corpus.
- • 18: honor, intimidad, inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones.
- • 19: libre residencia y circulación por el territorio nacional.
- • 20: libertad de expresión, información y cátedra; sin censura previa; secuestro solo por resolución judicial.
- • 21: reunión pacífica y sin armas, sin autorización previa; comunicación previa en manifestaciones.
- • 22: derecho de asociación; disolución solo por resolución judicial motivada.
- • 23: participación política directa o por representantes; acceso en condiciones de igualdad a cargos públicos.
- • 24: tutela judicial efectiva sin indefensión; presunción de inocencia y demás garantías procesales.
- • 25: legalidad sancionadora, irretroactividad; penas orientadas a la reeducación y reinserción social.
- • 26: se prohíben los Tribunales de Honor en la Administración civil y en las organizaciones profesionales.
- • 27: derecho a la educación y libertad de enseñanza; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
- • 28: libertad sindical; derecho de huelga de los trabajadores, con garantía de servicios esenciales.
- • 29: derecho de petición individual y colectiva, por escrito.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS · arts. 30-38 (Sección 2.ª)
Constitución Española · Título I, Capítulo II, Sección 2.ª
- • 30: derecho y deber de defender España; ley regula obligaciones militares y objeción de conciencia.
- • 31: sistema tributario justo, con igualdad, progresividad y no confiscatoriedad.
- • 32: el hombre y la mujer contraen matrimonio con plena igualdad jurídica.
- • 33: propiedad privada y herencia, delimitadas por su función social; expropiación solo con indemnización.
- • 34: derecho de fundación para fines de interés general.
- • 35: deber y derecho al trabajo, con remuneración suficiente y sin discriminación por razón de sexo.
- • 36: ley regula el régimen de los colegios profesionales; estructura interna democrática.
- • 37: negociación colectiva laboral y derecho de trabajadores y empresarios al conflicto colectivo.
- • 38: libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA · arts. 39-52 (Capítulo III)
Constitución Española · Título I, Capítulo III
- • 39: protección social, económica y jurídica de la familia; protección integral de los hijos, iguales ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres cualquiera que sea su estado civil.
- • 40: los poderes públicos promueven el progreso social y económico, una distribución de la renta más equitativa y, de forma especial, el pleno empleo; formación profesional, seguridad e higiene en el trabajo, descanso mediante limitación de jornada y vacaciones retribuidas.
- • 41: régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice asistencia y prestaciones suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente el desempleo.
- • 42: el Estado vela por los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orienta su política hacia su retorno.
- • 43: derecho a la protección de la salud; los poderes públicos organizan y tutelan la salud pública; fomentan la educación sanitaria, física y el deporte.
- • 44: acceso a la cultura, ciencia e investigación técnica en beneficio del interés general.
- • 45: derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y deber de conservarlo; utilización racional de los recursos naturales; sanciones penales o administrativas y obligación de reparar el daño.
- • 46: conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico; la ley penal sanciona los atentados contra él.
- • 47: derecho a una vivienda digna y adecuada; regulación del suelo para impedir la especulación; la comunidad participa en las plusvalías urbanísticas.
- • 48: los poderes públicos promueven la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
- • 49 (redacción vigente tras la reforma de 2024): las personas con discapacidad ejercen los derechos de este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas; los poderes públicos impulsan su plena autonomía personal e inclusión social en entornos universalmente accesibles, y atienden en particular las necesidades específicas de mujeres y menores con discapacidad.
- • 50: pensiones adecuadas y actualizadas para la suficiencia económica en la tercera edad; sistema de servicios sociales para sus problemas de salud, vivienda, cultura y ocio.
- • 51: defensa de consumidores y usuarios (seguridad, salud, intereses económicos); información y educación; regulación del comercio interior.
- • 52: ley regula las organizaciones profesionales que defienden intereses económicos propios; estructura y funcionamiento democráticos.
GARANTÍAS DE LOS DERECHOS · arts. 53-54 (Capítulo IV)
Constitución Española · Título I, Capítulo IV
- • 53.1: los derechos del Capítulo II vinculan a todos los poderes públicos; su ejercicio solo se regula por ley que respete su contenido esencial.
- • 53.2: tutela judicial preferente y sumaria y, en su caso, recurso de amparo ante el TC para el art. 14, la Sección 1.ª y la objeción de conciencia del art. 30.
- • 53.3: los principios rectores del Capítulo III informan la legislación positiva pero solo son alegables según las leyes que los desarrollen.
- • 54: el Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I; puede supervisar la actividad de la Administración.
SUSPENSIÓN DE DERECHOS · art. 55 (Capítulo V)
Constitución Española · Título I, Capítulo V
- • 55.1: suspensión general (arts. 17, 18.2-3, 19, 20.1.a y 1.d y 20.5, 21, 28.2 y 37.2) al declarar el estado de excepción o de sitio — el art. 17.3 nunca se suspende.
- • 55.2: suspensión individual (arts. 17.2 y 18.2-3) por ley orgánica, con intervención judicial y control parlamentario, ligada a investigaciones de bandas armadas o terrorismo.
Instituciones del Estado
LA CORONA · arts. 56-65
Constitución Española · Título II
- • 56: el Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, inviolable y no sujeto a responsabilidad; sus actos requieren refrendo.
- • 57-58: orden de sucesión regular (primogenitura y representación); la Reina consorte o el consorte de la Reina no asumen funciones constitucionales.
- • 59: regencia cuando el Rey es menor de edad o está inhabilitado.
- • 60: tutela del Rey menor.
- • 61: juramento del Rey ante las Cortes Generales.
- • 62: funciones del Rey (sancionar y promulgar leyes, convocar y disolver Cortes, proponer candidato a la Presidencia del Gobierno, mando supremo de las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia).
- • 63: atribuciones internacionales (acreditar embajadores, manifestar el consentimiento del Estado en tratados, declarar la guerra y hacer la paz previa autorización de las Cortes).
- • 64: los actos del Rey se refrendan por el Presidente del Gobierno o, en su caso, los Ministros competentes; de los actos refrendados es responsable quien los refrenda.
- • 65: la Casa Real y su presupuesto; el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.
LAS CORTES GENERALES · arts. 66-96
Constitución Española · Título III
- • 66: Congreso y Senado representan al pueblo español, ejercen la potestad legislativa, aprueban los Presupuestos y controlan la acción del Gobierno.
- • 67-71: prohibido el mandato imperativo; incompatibilidad Congreso-Senado; composición de Congreso (300-400) y Senado; inviolabilidad e inmunidad parlamentaria, aforamiento ante la Sala de lo Penal del TS.
- • 72-80 (Cap. I): autonomía reglamentaria y presupuestaria de las Cámaras; sesiones ordinarias/extraordinarias y conjuntas; Diputación Permanente; acuerdos por mayoría simple; sesiones públicas salvo acuerdo en contrario.
- • 81-92 (Cap. II, elaboración de las leyes): leyes orgánicas por mayoría absoluta del Congreso (81); delegación legislativa y decretos legislativos (82-85); decreto-ley por extraordinaria y urgente necesidad, convalidación en 30 días (86); iniciativa legislativa del Gobierno, Congreso, Senado, CCAA e iniciativa popular con 500.000 firmas (87); tramitación y veto del Senado, 2 meses (89-90); sanción real en 15 días (91); referéndum consultivo (92).
- • 93-96 (Cap. III, tratados internacionales): cesión de competencias a organizaciones internacionales por ley orgánica (93); tratados que exigen autorización previa de las Cortes (94); control previo de constitucionalidad de tratados (95); los tratados válidamente celebrados forman parte del ordenamiento interno (96).
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN · arts. 97-107
Constitución Española · Título IV
- • 97: el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado; ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
- • 98: se compone del Presidente, Vicepresidentes en su caso, Ministros y demás miembros que establezca la ley.
- • 99: investidura — mayoría absoluta en primera votación, mayoría simple 48 horas después; sin confianza en 2 meses, el Rey disuelve las Cámaras.
- • 100-101: nombramiento y cese de los demás miembros del Gobierno a propuesta del Presidente; Gobierno cesante continúa en funciones.
- • 102: responsabilidad penal del Presidente y miembros ante la Sala de lo Penal del TS.
- • 103: la Administración sirve con objetividad los intereses generales, con eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, sometida a la ley y al Derecho.
- • 104: las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo dependencia del Gobierno, protegen el libre ejercicio de derechos y la seguridad ciudadana.
- • 105: ley regula audiencia ciudadana, acceso a archivos y registros, y audiencia de interesados en el procedimiento administrativo.
- • 106: los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa; responsabilidad patrimonial de la Administración.
- • 107: el Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno.
RELACIONES GOBIERNO-CORTES · arts. 108-116
Constitución Española · Título V
- • 108: el Gobierno responde solidariamente de su gestión política ante el Congreso de los Diputados.
- • 109-111: información y ayuda de Cámaras y Comisiones; comparecencias; interpelaciones y preguntas.
- • 112 — cuestión de confianza: la plantea el Presidente, previa deliberación del Consejo de Ministros, sobre su programa o una declaración de política general; se otorga por mayoría simple.
- • 113 — moción de censura: la propone al menos 1/10 de los Diputados, con candidato incluido (constructiva); no se vota antes de 5 días; exige mayoría absoluta.
- • 114: si se niega la confianza, el Gobierno dimite (art. 99); si se aprueba la censura, el Gobierno dimite y el candidato queda investido.
- • 115: el Presidente puede proponer la disolución de las Cámaras; no cabe con una moción de censura en trámite, ni antes de un año desde la anterior disolución.
- • 116: estado de alarma (Gobierno, máx. 15 días), estado de excepción (Gobierno con autorización del Congreso, máx. 30 días prorrogables), estado de sitio (Congreso por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno).
Poder Judicial, Hacienda y garantías supremas
PODER JUDICIAL · arts. 117-127
Constitución Española · Título VI
- • 117: la justicia emana del pueblo; Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente a la ley; se prohíben los Tribunales de excepción.
- • 118: es obligado cumplir las sentencias y prestar la colaboración que jueces y tribunales requieran.
- • 119: justicia gratuita cuando lo disponga la ley y, en todo caso, para quien acredite insuficiencia de recursos.
- • 120: actuaciones públicas, procedimiento predominantemente oral, sentencias siempre motivadas.
- • 121: los daños por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia dan derecho a indemnización.
- • 122: el CGPJ es el órgano de gobierno del poder judicial: Presidente del TS + 20 vocales por 5 años (12 entre Jueces y Magistrados; 4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado, estos 8 por mayoría de tres quintos).
- • 123: el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior, salvo en garantías constitucionales; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ.
- • 124: el Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia con unidad de actuación y dependencia jerárquica; el Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ.
- • 125: acción popular y participación en la Administración de Justicia mediante el Jurado.
- • 127: Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos o sindicatos.
ECONOMÍA Y HACIENDA · arts. 128-136
Constitución Española · Título VII
- • 128: toda la riqueza del país está subordinada al interés general; se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
- • 129-131: participación en la Seguridad Social y la empresa, fomento de cooperativas; planificación económica general por ley, con Consejo asesor.
- • 132: régimen de los bienes de dominio público (inalienabilidad, imprescriptibilidad, inembargabilidad) y del Patrimonio del Estado y Nacional.
- • 133: la potestad tributaria originaria corresponde al Estado; CCAA y Corporaciones locales pueden establecer y exigir tributos conforme a la Constitución y las leyes.
- • 134: el Gobierno elabora los Presupuestos Generales del Estado y las Cortes los examinan, enmiendan y aprueban; si no se aprueban a tiempo, se prorrogan automáticamente los del ejercicio anterior.
- • 135: estabilidad presupuestaria de todas las Administraciones Públicas; límites de déficit estructural y deuda pública (reforma de 2011), con prioridad absoluta de pago de la deuda.
- • 136: el Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público; depende de las Cortes Generales.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL · arts. 159-165
Constitución Española · Título IX
- • 159: 12 miembros nombrados por el Rey (4 a propuesta del Congreso y 4 del Senado, por mayoría de 3/5; 2 del Gobierno; 2 del CGPJ); mandato de 9 años, renovación por terceras partes cada 3.
- • 160: el Presidente del TC lo nombra el Rey entre sus miembros, a propuesta del propio Tribunal en pleno, por 3 años.
- • 161: competencias — recurso de inconstitucionalidad, recurso de amparo (art. 53.2), conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA.
- • 162: legitimados para el recurso de inconstitucionalidad (Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos de las CCAA) y para el amparo (persona con interés legítimo, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal).
- • 163: cuestión de inconstitucionalidad planteada por un órgano judicial cuando la norma aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución.
- • 164: las sentencias del TC tienen valor de cosa juzgada, no cabe recurso contra ellas, y las que declaran inconstitucionalidad tienen efectos frente a todos.
- • 165: una ley orgánica regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros y el procedimiento ante el mismo.
Anexos Interactivos
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Franja de Memoria Final — OpoGalicia
- 1-9 Preliminar; 10-55 Título I; 56-65 Corona; 66-96 Cortes.
- 97-107 Gobierno; 108-116 relaciones Gobierno-Cortes; 117-127 Poder Judicial.
- 128-136 Economía y Hacienda; 137-158 Organización Territorial; 159-165 Tribunal Constitucional; 166-169 Reforma.
- Mayorías: simple (presentes) · absoluta (total) · 3/5 (CGPJ, TC, reforma ordinaria) · 2/3 (reforma agravada).
Fuente: Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978 (BOE-A-1978-31229), texto consolidado. Base pedagógica: PDF de 38 páginas de Damian Tuset Varela, corregido y ampliado contra el texto oficial y contra el contenido ya verificado del repositorio (esquemas de Esquemas y fichas de unidad).
Sin dependencias externas · determinista · offline-ready
