Segunda parte · tema 3
A provincia: concepto, elementos. Competencias da provincia. O Plan Provincial de Cooperación. Os órganos do Goberno provincial: clases e atribucións.
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Qué te están pidiendo
RL1.6 cubre naturaleza y organización provincial; RL1.7 cubre competencias propias de la Diputación y el plan provincial de cooperación (art. 36.2.a).
Marco normativo
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Esqueleto del tema
La provincia: organización
- Artículo 31 — La provincia: naturaleza y fines propios
- Artículo 32 — Reglas de la organización provincial
- Artículo 32 bis — Personal directivo de Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares
- Artículo 33 — El Pleno de la Diputación
- Artículo 34 — El Presidente de la Diputación: atribuciones y delegación
- Artículo 35 — La Junta de Gobierno y los Vicepresidentes
Competencias provinciales y regímenes provinciales especiales
- Artículo 36 — Competencias propias de la Diputación
- Artículo 37 — Delegación de competencias de la CCAA y el Estado en la Diputación
- Artículo 38 — Extensión a otras Corporaciones representativas
- Artículo 39 — Los órganos forales vascos
- Artículo 40 — Comunidades Autónomas uniprovinciales y Navarra
- Artículo 41 — Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares
Conceptos que no pueden faltar
- Reconocer la naturaleza de la provincia como agrupación de municipios y sus dos fines propios y específicos.
- "1. La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. 2. Son fines propios y específicos de la Provincia garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social, y, en particular: a) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal. b) Participar en la coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado. 3. El gobierno y la administración autónoma de la Provincia corresponden a la Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo."
- Reconocer los órganos necesarios de toda Diputación y la diferencia clave con el umbral de población municipal.
- "La organización provincial responde a las siguientes reglas: 1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno existen en todas las Diputaciones. 2. Asimismo, existirán en todas las Diputaciones órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, la Junta de Gobierno y los Diputados que ostenten delegaciones, siempre que la respectiva legislación autonómica no prevea una forma organizativa distinta en este ámbito... Todos los grupos políticos integrantes de la corporación tendrán derecho a participar en dichos órganos, mediante la presencia de Diputados pertenecientes a los mismos, en proporción al número de Diputados que tengan en el Pleno. 3. El resto de los órganos complementarios de los anteriores se establece y regula por las propias Diputaciones. No obstante las leyes de las comunidades autónomas sobre régimen local podrán establecer una organización provincial complementaria de la prevista en este texto legal."
- Reconocer el criterio de selección del personal directivo provincial.
- "El nombramiento del personal directivo que, en su caso, hubiera en las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares deberá efectuarse de acuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia, entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, salvo que el correspondiente Reglamento Orgánico permita que, en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, su titular no reúna dicha condición de funcionario."
- Reconocer la composición y atribuciones indelegables del Pleno provincial, en paralelo con el art. 22 municipal.
- "1. El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados. 2. Corresponde en todo caso al Pleno: a) La organización de la Diputación. b) La aprobación de las ordenanzas. c) La aprobación y modificación de los Presupuestos... d) La aprobación de los planes de carácter provincial. e) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. f) La aprobación de la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo... g) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. h) El planteamiento de conflictos de competencias... i) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas... j) La declaración de lesividad de los actos de la Diputación. k) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios... ñ) Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. o) Las demás que expresamente la atribuyan las leyes. 3. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo... 4. El Pleno puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en la Comisión de Gobierno, salvo las enunciadas en el número 2, letras a), b), c), d), e), f), h) y ñ), y número 3 de este artículo."
- Reconocer las atribuciones del Presidente de la Diputación y comparar su lista de indelegables con la del Alcalde (art. 21).
- "1. Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación: a) Dirigir el gobierno y la administración de la provincia. b) Representar a la Diputación. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno... de la Junta de Gobierno y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad. d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial. e) Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación. f) El desarrollo de la gestión económica... concertar operaciones de crédito... no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios... g) Aprobar la oferta de empleo público... h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal... i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación... j) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad... n) Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación. ñ) Las demás que expresamente les atribuyan las leyes. o) El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación... 2. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), i) y j) del número anterior. 3. Corresponde, asimismo, al Presidente el nombramiento de los Vicepresidentes."
- Reconocer la composición de la Junta de Gobierno provincial y el orden de sustitución del Presidente.
- "1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente y un número de Diputados no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. 2. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones. b) Las atribuciones que el Presidente le delegue o le atribuyan las leyes. 3. El Presidente puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las delegaciones especiales que para cometidos específicos pueda realizar a favor de cualesquiera Diputados, aunque no perteneciera a la Junta de Gobierno. 4. Los Vicepresidentes sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Presidente, siendo libremente designados por éste entre los miembros de la Junta de Gobierno."
- Enumera las tres diferencias reales entre la organización provincial y la municipal que aparecen en esta unidad: (1) umbral de población para la Junta de Gobierno, (2) atribuciones del Pleno que no tienen equivalente en el otro órgano, (3) lista de atribuciones indelegables del Presidente/Alcalde. Explica por qué los Vicepresidentes nunca pueden salir de fuera de la Junta de Gobierno, a diferencia de los Tenientes de Alcalde.
- Ante un supuesto de organización provincial, identifica el órgano competente contrastando expresamente con la regla municipal equivalente de RL1.3, señalando la diferencia real cuando exista, sin acudir a artículos fuera del alcance de RL1.6.
- Reconocer el catálogo de competencias propias de la Diputación y los umbrales de población que activan cada una.
- "1. Son competencias propias de la Diputación... las siguientes: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí... b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. En todo caso garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal... En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando éstos no procedan a su prestación. d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social... e) El ejercicio de funciones de coordinación en los casos previstos en el artículo 116 bis. f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria... y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. g) La prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes. h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su provincia... i) La coordinación mediante convenio, con la Comunidad Autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes. 2. A los efectos de lo dispuesto en las letras a), b) y c) del apartado anterior, la Diputación... a) Aprueba anualmente un plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal... b) Asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal... c) Garantiza el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos y les presta apoyo en la selección y formación de su personal... d) Da soporte a los Ayuntamientos para la tramitación de procedimientos administrativos..."
- Distinguir la delegación autonómica (con instrucciones vinculantes) de la delegación estatal (con informe previo de la CCAA) en las Diputaciones.
- "1. Las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades. 2. El Estado podrá, asimismo, previa consulta e informe de la Comunidad Autónoma interesada, delegar en las Diputaciones competencias de mera ejecución cuando el ámbito provincial sea el más idóneo para la prestación de los correspondientes servicios. 3. El ejercicio por las Diputaciones de las facultades delegadas se acomodará a lo dispuesto en el artículo 27."
- Reconocer que el régimen de la Diputación se aplica igualmente a cualquier otra Corporación representativa que gobierne una provincia.
- "Las previsiones establecidas para la Diputación en este Capítulo y en los restantes de la presente Ley serán de aplicación a aquellas otras Corporaciones de carácter representativo a las que corresponda el gobierno y la administración autónoma de la Provincia."
- Reconocer el régimen foral de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya y su relación de supletoriedad con la LRBRL.
- "Los órganos forales de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya conservan su régimen peculiar en el marco del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. No obstante, las disposiciones de la presente Ley les serán de aplicación con carácter supletorio."
- Reconocer qué ocurre con las competencias provinciales cuando la Comunidad Autónoma coincide territorialmente con una sola provincia.
- "Las Comunidades Autónomas uniprovinciales y la Foral de Navarra asumen las competencias, medios y recursos que corresponden en el régimen ordinario a las Diputaciones Provinciales. Se exceptúa la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en los términos de su Estatuto propio."
- Reconocer el régimen insular canario y balear y la figura residual de las mancomunidades provinciales interinsulares.
- "1. Los Cabildos Insulares Canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esta ley y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas... 2. En el Archipiélago Canario subsisten las mancomunidades provinciales interinsulares exclusivamente como órganos de representación y expresión de los intereses provinciales. Integran dichos órganos los Presidentes de los Cabildos insulares de las provincias correspondientes, presidiendo el del Cabildo de la Isla en que se halle la capital de la provincia. 3. Los Consejos Insulares de las Islas Baleares, a los que son de aplicación las normas de esta ley que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones provinciales, asumen sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y las que les correspondan de conformidad con el Estatuto de Autonomía de Baleares."
- Reconstruye de memoria los tres umbrales de población del art. 36 y qué competencia provincial activa cada uno. Explica la diferencia entre la delegación autonómica y la estatal en las Diputaciones (art. 37). Explica por qué Baleares es la excepción dentro de la regla de CCAA uniprovinciales del art. 40.
- Ante un supuesto de competencias o régimen provincial, identifica si aplica el régimen común de Diputación, el régimen foral vasco, el de CCAA uniprovincial, o el insular canario/balear, y qué umbral de población o requisito procedimental concreto activa la competencia provincial correspondiente, sin acudir a artículos fuera del alcance de RL1.7.
Relaciones y conexiones
- A diferencia del municipio (art. 11: territorio + población + organización), la provincia se define por AGRUPACIÓN de municipios — no tiene "población" propia distinta de la suma de sus municipios. Sus dos fines específicos son solidaridad/equilibrio intermunicipal (asegurar que TODO el territorio provincial tenga los servicios municipales, no solo las zonas con más recursos) y coordinación institucional (enlace entre Administración local, CCAA y Estado). "Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo" cubre los regímenes especiales insulares (Cabildos, Consejos insulares) que se tratarán en RL1.7.
- Esta es una de las diferencias reales con más valor para discriminar frente a RL1.3: en el municipio, la Junta de Gobierno Local solo es obligatoria por encima de 5.000 habitantes (art. 20.1.b); en la provincia, la Junta de Gobierno existe SIEMPRE, en TODAS las Diputaciones, sin ningún umbral poblacional. Igual que en el municipio, los órganos de estudio/informe/control también existen siempre en toda Diputación (aquí no hay umbral de 5.000 habitantes tampoco, porque no tiene sentido aplicado a una Diputación).
- Regla general: personal directivo = funcionario de carrera (de cualquier Administración, o con habilitación nacional) del subgrupo A1. Excepción: el propio Reglamento Orgánico de la Diputación puede permitir que el titular NO sea funcionario, si las funciones específicas del puesto lo justifican — no es una excepción libre, tiene que motivarse en las características de la función.
- Casi idéntico al art. 22 municipal, con una diferencia real: el Pleno provincial NO tiene una atribución equivalente a la letra b) municipal (acuerdos institucionales: participación en organizaciones supramunicipales, alteración de término, cambio de nombre, bandera...) porque esas decisiones son propias del municipio, no de la provincia (agrupación de municipios, no titular de "término" ni "nombre" en ese sentido). En cambio SÍ añade una atribución propiamente provincial: letra d) "aprobación de los planes de carácter provincial" (planes de cooperación a municipios), sin equivalente directo en el art. 22.
- Comparado con el Alcalde (art. 21), el Presidente de la Diputación tiene una atribución PROPIA sin equivalente municipal: letra e) "asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación" — conecta directamente con el art. 8 (gestión ordinaria de servicios autonómicos, exclusiva de provincias e islas). La lista de NO delegables del Presidente (apartado 2) es más CORTA que la del Alcalde: solo a), i), j) — no incluye equivalentes a "dictar bandos" (el Alcalde sí, letra e del art. 21) ni a "medidas de catástrofe" (letra m del art. 21) porque esas atribuciones son específicamente municipales y no tienen par en el listado del Presidente.
- Réplica exacta de la estructura del art. 23 (JGL/Tenientes de Alcalde), con un matiz: los Vicepresidentes SOLO pueden designarse de entre los miembros de la Junta de Gobierno (a diferencia de los Tenientes de Alcalde, que si no existe JGL municipal pueden salir directamente de entre los Concejales, art. 23.3) — porque la Junta de Gobierno provincial siempre existe (art. 32.1), nunca hay un escenario "sin Junta de Gobierno" en la Diputación.
- Este artículo conecta directamente con el art. 26 (RL1.4): la Diputación es quien coordina/asiste/asume varios de los servicios mínimos municipales por debajo de ciertos umbrales. Cuatro umbrales distintos a memorizar, cada uno con su propia materia: <1.000 habitantes → secretaría e intervención garantizadas; <5.000 habitantes → tratamiento de residuos (si el municipio no lo presta) y mantenimiento/limpieza de consultorios médicos (mediante convenio con la CCAA); <20.000 habitantes → prevención y extinción de incendios (si el municipio no la presta), recaudación tributaria/apoyo financiero, y administración electrónica/contratación centralizada. El plan provincial de cooperación (apartado 2.a) es el instrumento anual que canaliza buena parte de esta asistencia, con criterios objetivos y equitativos de reparto.
- Dos vías paralelas al art. 8 (gestión ordinaria de servicios autonómicos por provincias e islas) y al art. 27 (delegación general): la CCAA puede delegar O encomendar gestión ordinaria (en este segundo caso, la Diputación queda sujeta a instrucciones plenas de la CCAA); el Estado, en cambio, solo puede delegar competencias de MERA EJECUCIÓN, y únicamente tras consulta E informe previo de la Comunidad Autónoma correspondiente — un requisito procedimental que no existe cuando delega la propia CCAA.
- Es la bisagra hacia los regímenes especiales de los arts. 39-41: cuando el art. 31.3 decía "Diputación u otras Corporaciones de carácter representativo", este artículo confirma que TODO lo dicho sobre la Diputación (competencias, organización, atribuciones del Presidente...) se aplica igual a esas otras Corporaciones (Cabildos, Consejos Insulares...), salvo que su régimen especial diga otra cosa.
- Relación de SUPLETORIEDAD, no de aplicación directa: primero rige el régimen foral (Estatuto de Autonomía del País Vasco + normativa foral propia); la LRBRL solo entra a rellenar los huecos que ese régimen foral no cubra.
- En una CCAA uniprovincial (p. ej. Madrid, Asturias, Cantabria, Murcia, Navarra) no existe una Diputación separada de la Administración autonómica: la propia CCAA asume esas competencias, medios y recursos. La excepción son las Islas Baleares, que pese a ser CCAA uniprovincial (una sola provincia, varias islas), NO sigue esta regla general porque su Estatuto propio mantiene una organización insular diferenciada (Consejos Insulares, art. 41.3).
- Tres figuras insulares distintas en un mismo artículo: (1) Cabildos Insulares Canarios — gobierno de CADA isla, régimen propio (disposición adicional 14.ª) + supletoriedad de las normas de Diputación, asumiendo sus competencias; (2) mancomunidades provinciales interinsulares — subsisten SOLO como representación (sin asumir gobierno ni competencias reales), integradas por los Presidentes de los Cabildos, presididas por el de la isla capital de provincia; (3) Consejos Insulares de Baleares — mismo esquema que los Cabildos (aplicación de las normas de Diputación + asunción de competencias), pero con remisión añadida a su propio Estatuto de Autonomía.
Errores y confusiones típicas
- Presentar la provincia como si tuviera "territorio, población y organización" igual que el municipio (art. 11) — su definición es distinta: agrupación de municipios con personalidad jurídica propia, no los tres elementos municipales.
- Aplicar el umbral de 5.000 habitantes del art. 20 (municipal) a la Junta de Gobierno provincial — no existe tal umbral para las Diputaciones, es un órgano necesario en todas, sin excepción.
- Presentar la condición de funcionario A1 como absoluta sin excepción posible — el propio artículo prevé que el Reglamento Orgánico la excepcione motivadamente.
- Copiar mecánicamente la lista de indelegables del art. 22.4 (municipal) al art. 33.4 (provincial) sin fijarse en que las letras no coinciden exactamente en número ni contenido — el examen puede pedir precisamente identificar la letra que SÍ es indelegable en un órgano y NO en el otro.
- Aplicar al Presidente de la Diputación la misma lista extendida de indelegables del Alcalde (a, e, j, k, l, m del art. 21.3) — el Presidente solo tiene tres letras indelegables (a, i, j de su propio artículo 34.1, que no coinciden en contenido con las letras del Alcalde pese a compartir letra).
- Suponer que, igual que en el municipio, puede haber Vicepresidentes designados fuera de la Junta de Gobierno "si esta no existe" — en la Diputación esa situación no puede darse, porque la Junta de Gobierno es un órgano necesario en todas las Diputaciones sin excepción (art. 32.1).
- Confundir los umbrales de este artículo con los del art. 26 (servicios mínimos MUNICIPALES por tramo de población, que son ascendentes: 5.000/20.000/50.000) — aquí los umbrales son DESCENDENTES y definen cuándo actúa la Diputación EN LUGAR DEL O EN APOYO DEL municipio, no qué debe prestar el municipio directamente.
- Olvidar que la delegación estatal en las Diputaciones exige el informe PREVIO de la CCAA (control autonómico sobre lo que el Estado delega en "su" territorio) y que se limita a competencias de mera ejecución, no a cualquier tipo de competencia.
- Pensar que Cabildos y Consejos Insulares tienen un régimen jurídico completamente autónomo y desconectado del de la Diputación — al contrario, el punto de partida es que se les aplica lo mismo, con las particularidades de cada régimen especial.
- Aplicar la LRBRL de forma directa y preferente a los territorios forales vascos — es al revés: régimen foral primero, LRBRL solo supletoriamente.
- Aplicar automáticamente la regla de "sin Diputación" a las Islas Baleares — es la excepción expresamente prevista en el propio artículo.
- Atribuir funciones de gobierno real a las mancomunidades provinciales interinsulares canarias — el propio artículo las limita EXCLUSIVAMENTE a representación y expresión de intereses, no gestionan competencias.
Esquema de memoria
- Provincia = agrupación de municipios + solidaridad/equilibrio + coordinación institucional. Municipio = territorio + población + organización (art. 11).
- Junta de Gobierno municipal: solo si >5.000 hab. (o voluntario). Junta de Gobierno provincial: siempre, sin excepción.
- Directivo provincial = funcionario A1 (cualquier Administración) salvo excepción motivada del Reglamento Orgánico.
- Pleno provincial = Pleno municipal, pero sin los "acuerdos institucionales" de nombre/bandera/término (no aplican a la provincia) y con la aprobación de planes provinciales como atribución propia.
- Presidente de Diputación = Alcalde, pero sin bandos ni catástrofes, y con la gestión de servicios autonómicos como atribución propia (art. 8 conecta con esta letra e).
- Vicepresidentes: siempre de entre los miembros de la Junta de Gobierno (nunca hay excepción, porque la Junta de Gobierno provincial siempre existe).
- 1.000 → secretaría/intervención. 5.000 → residuos + consultorios médicos. 20.000 → incendios + recaudación + administración electrónica.
- CCAA delega/encomienda con instrucciones plenas. Estado delega solo ejecución, y solo tras consulta + informe de la CCAA.
- Todo lo dicho de la Diputación aplica también a Cabildos/Consejos Insulares, salvo régimen especial expreso.
- Forales vascos: régimen propio primero, LRBRL solo supletoria.
- CCAA uniprovincial + Navarra = sin Diputación separada, la CCAA asume sus competencias. Excepción: Baleares (por su Estatuto propio).
- Cabildo = gobierno de la isla + competencias de Diputación. Mancomunidad interinsular = solo representación, nunca gestión. Consejo Insular balear = mismo esquema que Cabildo, con su propio Estatuto.
Fuentes de estudio
RL1.6 — La provincia: organización
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
RL1.7 — Competencias provinciales y regímenes especiales
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
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