Segunda parte · tema 4
Funcionamento dos órganos colexiados do Goberno local. Convocatorias, orde do día e certificacións.
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Qué te están pidiendo
RL1.9 cubre el esqueleto LRBRL (arts. 46-54: convocatorias, quórum, orden del día, actas). RL1.9-bis (nuevo, ROF RD 2568/1986 arts. 77-110, 112-113 y 198-206) desarrolla con precisión lo que el epígrafe pide literalmente: tipos de sesión, mayorías (simple/absoluta/cualificada), terminología de dictamen/proposición/moción/voto particular/enmienda/ruego/pregunta, formalización de actas y certificaciones, y las seis diferencias reales de convocatoria/quórum/publicidad entre el Pleno y la Junta de Gobierno Local (arts.112-113, corregido en esta pasada tras comprobar que sí tienen contenido propio, no mera remisión). Art.111 (concejo abierto) excluido con justificación jurisdiccional expresa: no aplica a Pontevedra.
Marco normativo
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
Esqueleto del tema
Funcionamiento de los órganos colegiados locales: convocatorias, sesiones, quórum y actas
- Artículo 46 — Régimen de sesiones del Pleno
- Artículo 47 — Mayorías para la adopción de acuerdos
- Artículo 48 — Canal de solicitud del dictamen del Consejo de Estado
- Artículo 49 — Procedimiento de aprobación de las ordenanzas locales
- Artículo 50 — Conflictos de atribuciones y de competencias
- Artículo 51 — Ejecutividad de los actos locales
- Artículo 52 — Actos que ponen fin a la vía administrativa
- Artículo 53 — Revisión de actos y acuerdos
- Artículo 54 — Responsabilidad patrimonial de las entidades locales
Conceptos que no pueden faltar
- Memorizar la periodicidad mínima de sesiones ordinarias por tramo de población, los requisitos de convocatoria extraordinaria y el quórum de constitución.
- "1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias... y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes. 2. ... a) El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos... entre 5.001... y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes. Asimismo, el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún concejal pueda solicitar más de tres anualmente. ...la celebración... no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada... Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado... dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente..., a las doce horas... En ausencia del Presidente..., el Pleno quedará válidamente constituido siempre que concurra el quórum... será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes. b) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias... urgente[s], cuya convocatoria... deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra... deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria... c) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. En los municipios de hasta 100 residentes, que no funcionen en régimen de Concejo Abierto, el Pleno se constituirá válidamente con la asistencia del número legal de miembros del mismo, que nunca deberá ser inferior a dos. Estos quórums deberán mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario... d) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Pleno acuerde... votación nominal... La ausencia de uno o varios Concejales o Diputados, una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale... a la abstención. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente. e) En los plenos ordinarios la parte dedicada al control... deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva... 3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas... estos podrán... constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad..."
- Distinguir la regla general de mayoría simple de la lista cerrada de materias que exigen mayoría absoluta.
- "1. Los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. 2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros... para: a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales. b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45... c) Aprobación de la delimitación del término municipal. d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio. e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación. g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades... h) Transferencia de funciones... aceptación de delegaciones... i) Cesión... del aprovechamiento de los bienes comunales. j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto. k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio... l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito... cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios... ll) Los acuerdos... en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general... m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios... n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales. ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas. o) Las restantes determinadas por la ley. 3. Las normas relativas a adopción de acuerdos en los municipios señalados en el artículo 121... son las contenidas en el apartado 2 del artículo 123."
- Reconocer por qué conducto se solicita el dictamen del Consejo de Estado cuando es preceptivo.
- "En los asuntos en que sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado, la correspondiente solicitud se cursará por conducto del Presidente de la Comunidad Autónoma. Cuando el dictamen deba ser solicitado conjuntamente por Entidades pertenecientes al ámbito territorial de distintas Comunidades Autónomas, la solicitud se cursará por conducto del Ministerio de Administraciones Públicas a petición de la Entidad de mayor población."
- Memorizar las tres fases del procedimiento de aprobación de ordenanzas y el efecto del silencio de los interesados.
- "La aprobación de las Ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias. c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional."
- Distinguir quién resuelve un conflicto según sea interno a una Corporación, entre entidades locales, o de deslinde entre municipios de distinta CCAA.
- "1. Los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos y entidades dependientes de una misma Corporación local se resolverán: a) Por el Pleno, cuando se trate de conflictos que afecten a órganos colegiados, miembros de éstos o entidades locales de las previstas en el artículo 45. b) Por el Alcalde o Presidente de la Corporación, en el resto de los supuestos. 2. Los conflictos de competencias planteados entre diferentes entidades locales serán resueltos por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración del Estado, previa audiencia de las Comunidades Autónomas afectadas, según se trate de entidades pertenecientes a la misma o a distinta Comunidad, y sin perjuicio de la ulterior posibilidad de impugnar la resolución dictada ante la Jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Las cuestiones que se susciten entre municipios pertenecientes a distintas Comunidades Autónomas sobre deslinde de sus términos municipales se resolverán por la Administración del Estado, previo informe del Instituto Geográfico Nacional, audiencia de los municipios afectados y de las respectivas Comunidades Autónomas y dictamen del Consejo de Estado."
- Reconocer la regla general de ejecutividad inmediata y sus dos excepciones.
- "Los actos de las entidades locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley."
- Reconocer qué órganos dictan resoluciones que agotan la vía administrativa en el ámbito local.
- "1. Contra los actos y acuerdos de las Entidades locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición. 2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos y autoridades: a) Las del Pleno, los Alcaldes o Presidentes y las Juntas de Gobierno, salvo en los casos excepcionales en que una ley sectorial requiera la aprobación ulterior de la Administración del Estado o de la comunidad autónoma, o cuando proceda recurso ante éstas en los supuestos del artículo 27.2. b) Las de autoridades y órganos inferiores en los casos que resuelvan por delegación del Alcalde, del Presidente o de otro órgano cuyas resoluciones pongan fin a la vía administrativa. c) Las de cualquier otra autoridad u órgano cuando así lo establezca una disposición legal."
- Reconocer que la revisión de oficio local se rige por remisión a la legislación estatal de procedimiento administrativo común.
- "Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común."
- Reconocer el régimen de responsabilidad directa de las entidades locales por daños y perjuicios.
- "Las entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa."
- Reconstruye de memoria la periodicidad de sesiones ordinarias del Pleno por tramo de población (art. 46.2.a) y el quórum de constitución general frente al de municipios de hasta 100 residentes. Enumera al menos ocho de las diecisiete letras (a a la o, sin saltarte la "ll" ni la "ñ") que exigen mayoría absoluta (art. 47.2). Explica la diferencia entre ejecutividad inmediata (art. 51) y fin de la vía administrativa (art. 52) — dos conceptos distintos con alta capacidad de confusión entre sí.
- Ante un supuesto de funcionamiento de un órgano colegiado local, identifica correctamente la periodicidad de sesión exigible, el quórum de constitución, si el acuerdo requiere mayoría simple o absoluta, y quién resuelve un eventual conflicto de atribuciones o competencias, sin acudir a artículos fuera del alcance de RL1.9.
Relaciones y conexiones
- Es el artículo más denso y con mayor densidad de datos memorizables de todo RL1. Cuatro bloques de datos que se preguntan por separado: (1) periodicidad ordinaria — mensual (>20.000 hab. y Diputaciones), bimestral (5.001-20.000 hab.), trimestral (≤5.000 hab.); (2) extraordinaria a petición de 1/4 de los miembros, máximo 3 solicitudes por concejal al año, plazo máximo de 15 días hábiles para convocar, y si el Presidente no convoca, queda AUTOMÁTICAMENTE convocado el 10.º día hábil siguiente a las 12:00 horas; (3) convocatoria ordinaria con 2 días hábiles de antelación mínima; (4) quórum de constitución = 1/3 del número legal (nunca menos de 3), salvo municipios de hasta 100 residentes sin Concejo Abierto, donde basta el número legal completo (nunca menos de 2) — y siempre, en cualquier caso, se exige la asistencia de Presidente y Secretario (o quienes les sustituyan). El apartado 3 (sesiones telemáticas) es una excepción tasada: solo en fuerza mayor, riesgo colectivo grave o catástrofe pública, con los miembros en territorio español e identidad acreditada.
- En un municipio de 15.000 habitantes, el Pleno ordinario se reúne cada dos meses; si 1/4 de los Concejales piden un Pleno extraordinario y el Alcalde no lo convoca en 15 días hábiles, queda automáticamente convocado para el 10.º día hábil siguiente a las 12:00, sin que el Alcalde pueda impedirlo.
- Dato clave: mayoría simple = votos afirmativos > negativos (NO requiere superar la mitad de los presentes, solo superar a los votos en contra; las abstenciones no cuentan en ningún sentido). La mayoría ABSOLUTA es la excepción, para una lista tasada de 17 letras (a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, ll, m, n, ñ, o) — nótese que el propio artículo incluye una letra "ll" además de la "l", como en la ortografía tradicional española, así que "a-o" recorre 17 posiciones, no 15: territorio/identidad del municipio (a-e: creación/supresión de municipios y alteración de términos; creación/modificación/supresión de las entidades del art. 45; delimitación del término; nombre y capitalidad; bandera/enseña/escudo), reglamento orgánico (f), mancomunidades y organizaciones asociativas (g), transferencia de funciones y aceptación de delegaciones/encomiendas (h), cesión del aprovechamiento de bienes comunales (i), concesiones largas y de cuantía relevante — más de 5 años Y más del 20 % de recursos ordinarios, requisitos acumulativos (j) —, monopolios/municipalización (k), operaciones financieras o de crédito que superen el 10 % de recursos ordinarios, incluidas quitas o esperas (l), planeamiento general (ll), enajenación de bienes que exceda el 20 % (m), calificación jurídica de bienes demaniales o comunales (n), y cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas (ñ) — letra fácil de pasar por alto porque el listado suele resumirse hasta la n). Fíjate en los porcentajes: 20 % para concesiones/enajenaciones, 10 % para crédito — no son el mismo umbral.
- Es un artículo puramente procedimental que conecta con el art. 13 (dictamen del Consejo de Estado para creación/alteración de municipios): el canal normal es el Presidente de la CCAA; solo cuando intervienen entidades de distintas CCAA el canal cambia al Ministerio competente, y en ese caso concreto es la entidad de MAYOR población la que formula la petición.
- Tres fases secuenciales: aprobación inicial → información pública/audiencia (mínimo 30 días) → resolución de alegaciones + aprobación definitiva. La particularidad con mayor capacidad de sorprender: si NADIE presenta reclamaciones ni sugerencias, NO hace falta una segunda votación del Pleno para la aprobación definitiva — el acuerdo provisional se convierte automáticamente en definitivo.
- Tres niveles de conflicto, tres autoridades distintas: (1) DENTRO de una misma Corporación — Pleno si afecta a órganos colegiados/miembros/entidades del (derogado) art. 45, Alcalde/Presidente en el resto; (2) ENTRE entidades locales distintas — CCAA si son de la misma Comunidad, Estado si son de distinta Comunidad (con audiencia de las CCAA afectadas); (3) DESLINDE de términos municipales entre municipios de distintas CCAA — siempre el Estado, con un procedimiento reforzado (informe del Instituto Geográfico Nacional + audiencia + dictamen del Consejo de Estado).
- Conecta directamente con la potestad de ejecutividad ya reconocida en el art. 4.1.e) (presunción de legitimidad y ejecutividad de los actos). Regla general = ejecutividad inmediata; solo dos excepciones: previsión legal expresa en contrario, o suspensión de eficacia conforme a la Ley (p. ej. en vía de recurso).
- Regla general: las resoluciones de Pleno, Alcalde/Presidente y Junta de Gobierno agotan la vía administrativa DIRECTAMENTE — no hay recurso de alzada ordinario dentro de la propia Administración local (a diferencia de otras Administraciones con jerarquía interna). Excepción: cuando una ley sectorial exige aprobación posterior del Estado o la CCAA, o cuando cabe recurso ante ellas conforme al art. 27.2 (delegación de competencias). El recurso de reposición es siempre POTESTATIVO, nunca obligatorio antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Es un artículo de REMISIÓN, no de regulación sustantiva propia: la revisión de oficio de las entidades locales se rige por la Ley 39/2015 (arts. 106-111, fuera de RL1 por pertenecer al bloque A6), con las salvedades específicas que fijan otros artículos de la propia LRBRL (65, 67 y 110 — fuera del alcance de RL1.9).
- Responsabilidad DIRECTA (la entidad local responde ella misma frente al particular, sin necesidad de dirigirse primero contra el funcionario o autoridad causante), con remisión, igual que el art. 53, al régimen general de responsabilidad de las Administraciones Públicas (Ley 40/2015, fuera de RL1 por pertenecer al bloque A7).
Errores y confusiones típicas
- Confundir el quórum general (1/3, mínimo 3) con el de municipios ≤100 residentes (número legal completo, mínimo 2) — es al revés de lo que parecería intuitivo: los municipios más pequeños exigen MÁS proporción de asistencia, no menos. Olvidar que la ausencia tras iniciada la deliberación cuenta como ABSTENCIÓN, no como voto en blanco ni como si no hubiera estado presente.
- Confundir el umbral de crédito de este artículo (10 % de recursos ordinarios, coincide con el art. 22.2.m del Pleno) con el umbral de concesiones/enajenaciones (20 %, distinto). Aplicar mayoría absoluta a una concesión de bienes de solo 3 años aunque supere el 20 % — la letra j) exige AMBOS requisitos acumulativos: más de 5 años Y más del 20 %.
- Suponer que la entidad local solicita el dictamen directamente al Consejo de Estado — siempre se cursa por conducto de otra autoridad (Presidente de CCAA, o el Ministerio si hay varias CCAA), nunca de forma directa.
- Exigir siempre una segunda votación plenaria expresa de aprobación definitiva — el artículo prevé expresamente que, sin alegaciones, la aprobación definitiva se produce automáticamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo del Pleno.
- Aplicar el procedimiento reforzado del apartado 3 (deslinde interautonómico) a cualquier conflicto de competencias entre entidades locales — el apartado 3 es específico de deslinde de términos municipales entre CCAA distintas, no un conflicto competencial genérico (que se rige por el apartado 2, más simple).
- Presentar la ejecutividad como condicionada a la firmeza del acto o a que no quepa recurso — al contrario, es inmediata salvo excepción legal expresa.
- Suponer que existe un recurso de alzada interno obligatorio contra los actos del Alcalde ante el Pleno, o viceversa — no existe tal jerarquía recurrible dentro de la misma Corporación; sus resoluciones agotan la vía administrativa por regla general.
- Buscar un régimen de revisión de oficio autónomo y distinto dentro de la LRBRL — no existe como cuerpo separado, remite al régimen general de la Ley 39/2015.
- Suponer que el particular debe reclamar primero al funcionario o autoridad causante del daño antes de dirigirse contra la entidad local — la responsabilidad es directa de la entidad, no subsidiaria.
Esquema de memoria
- Mensual >20.000 / bimestral 5.001-20.000 / trimestral ≤5.000. Extraordinario: 1/4 de miembros, máx. 3 al año/concejal, 15 días hábiles o convocatoria automática al 10.º día a las 12h. Quórum: 1/3 (mín. 3) salvo ≤100 residentes (número legal, mín. 2).
- Simple = afirmativos > negativos. Absoluta: identidad del municipio, reglamento orgánico, mancomunidades, bienes comunales/demaniales, planeamiento general, y operaciones económicas por encima de umbrales (10 % crédito, 20 % concesión/enajenación).
- Un solo territorio autonómico → conducto: Presidente de la CCAA. Varias CCAA → conducto: Ministerio, a petición de la entidad de mayor población.
- Inicial → información pública 30 días → definitiva (automática si no hay alegaciones, expresa del Pleno si las hay).
- Dentro de una Corporación: Pleno u Alcalde/Presidente según el caso. Entre entidades: CCAA (misma Comunidad) o Estado (distinta Comunidad). Deslinde interautonómico: siempre Estado + IGN + Consejo de Estado.
- Ejecutividad inmediata siempre, salvo ley en contrario o suspensión legal de eficacia.
- Pleno/Alcalde-Presidente/Junta de Gobierno = fin de vía administrativa por regla general. Reposición = siempre potestativo.
- Revisión de oficio local = régimen de la Ley 39/2015, salvo las especialidades tasadas de los arts. 65/67/110 LRBRL.
- Responsabilidad de la entidad local = directa, nunca subsidiaria del funcionario; régimen general de responsabilidad administrativa (Ley 40/2015).
Fuentes de estudio
RL1.9 — Funcionamiento de los órganos colegiados locales
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
RL1.9-bis — Funcionamiento de los órganos colegiados: desarrollo reglamentario (ROF)
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales
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