Segunda parte · tema 9
Os dereitos e deberes dos funcionarios locais. Retribucións e protección social. Réxime disciplinario e situacións administrativas.
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El propio art. 92.1 LRBRL remite el régimen general de los funcionarios de administración local a la legislación básica del Estado (TREBEP) y a la legislación de la Comunidad Autónoma correspondiente — A8 (Ley 2/2015, empleo público de Galicia) no es un sustituto de conveniencia sino la fuente legalmente correcta para ese régimen general en Galicia. RL1.14 (nueva, LRBRL Título VII, arts. 89-104) aporta la capa específicamente local que A8 no cubre: clases de personal, selección, habilitación nacional (subescalas, provisión 80/15/5%, régimen disciplinario propio), retribuciones complementarias fijadas por el Pleno, masa salarial y personal eventual (con la nulidad parcial del art. 104bis.3-4 por STC 54/2017 señalada expresamente).
Marco normativo
- Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Esqueleto del tema
Objeto, principios y ámbito de aplicación
- Artículo 1 — Objeto
- Artículo 2 — Potestad de autoorganización
- Artículo 3 — Principios informadores
- Artículo 4 — Ámbito de aplicación
- Artículo 5 — Personal de investigación
- Artículo 6 — Personal docente y personal estatutario del Servicio Gallego de Salud
- Artículo 7 — Personal funcionario de las entidades locales gallegas
- Artículo 8 — Personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas
- Artículo 9 — Personal laboral
- Artículo 10 — Personal de los órganos estatutarios
- Artículo 11 — Personal del Consejo Consultivo de Galicia
- Artículo 12 — Personal funcionario al servicio de la Administración de justicia
Clases de personal empleado público
- Artículo 20 — Concepto y clases de empleados públicos
- Artículo 21 — Concepto
- Artículo 22 — Funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario
- Artículo 23 — Concepto y requisitos
- Artículo 24 — Adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino
- Artículo 25 — Régimen jurídico
- Artículo 26 — Concepto y requisitos
- Artículo 27 — Personal laboral temporal
- Artículo 28 — Personal laboral indefinido
- Artículo 29 — Concepto y funciones
- Artículo 30 — Nombramiento y cese del personal eventual
- Artículo 31 — Régimen jurídico
- Artículo 32 — Personal eventual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de
- Artículo 33 — Concepto
- Artículo 34 — Adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva
- Artículo 35 — Retribuciones y evaluación
- Artículo 36 — Régimen disciplinario y de incompatibilidades
Órganos competentes en materia de personal
- Artículo 13 — El Consello de la Xunta de Galicia
- Artículo 14 — La consejería competente en materia de función pública
- Artículo 15 — La consejería competente en materia de administraciones públicas
- Artículo 16 — La consejería competente en materia de presupuestos
- Artículo 17 — Las consejerías
- Artículo 18 — La Comisión de Personal
- Artículo 19 — Los órganos competentes en materia de personal de las entidades locales y las
Planificación y ordenación del empleo público
- Artículo 37 — Puesto de trabajo
- Artículo 38 — Relación de puestos de trabajo
- Artículo 39 — Otros instrumentos de ordenación
- Artículo 40 — Cuerpos y escalas
- Artículo 41 — Cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la
- Artículo 42 — Grupos de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la
- Artículo 43 — Agrupaciones profesionales del personal funcionario de la Administración
- Artículo 44 — Clasificación del personal laboral
- Artículo 45 — Objetivos de la planificación
- Artículo 46 — Registros de personal y de puestos de trabajo
- Artículo 47 — Planes de ordenación de recursos humanos
- Artículo 48 — Oferta de empleo público
Acceso al empleo público
- Artículo 49 — Principios generales
- Artículo 50 — Requisitos para el acceso al empleo público
- Artículo 51 — Requisitos lingüísticos
- Artículo 52 — Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados
- Artículo 53 — Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos
- Artículo 54 — Acceso al empleo público de las personas con discapacidad
- Artículo 55 — Principios de los procesos selectivos
- Artículo 56 — Clases de sistemas selectivos
- Artículo 57 — Sistemas aplicables a la selección del personal funcionario de carrera y del
- Artículo 58 — Convocatorias de los procesos selectivos
- Artículo 59 — Órganos de selección
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
- Artículo 60 — Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera
- Artículo 61 — Adquisición de la condición de personal funcionario interino
- Artículo 62 — Adquisición de la condición de personal eventual
- Artículo 63 — Adquisición de la condición de personal laboral
- Artículo 64 — Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera
- Artículo 65 — Renuncia
- Artículo 66 — Pérdida de la nacionalidad
- Artículo 67 — Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo
- Artículo 68 — Jubilación
- Artículo 69 — Rehabilitación de la condición de personal funcionario
- Artículo 70 — Pérdida de la condición de personal laboral
Carrera profesional, promoción interna y evaluación del desempeño
- Artículo 75 — Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera
- Artículo 76 — Itinerarios profesionales
- Artículo 77 — Carrera horizontal del personal funcionario de carrera
- Artículo 78 — Carrera vertical del personal funcionario de carrera
- Artículo 79 — Relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical
- Artículo 80 — Promoción interna vertical del personal funcionario de carrera
- Artículo 81 — Promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera
- Artículo 82 — Carrera profesional y promoción del personal laboral
- Artículo 83 — Concepto y principios inspiradores
- Artículo 84 — Criterios
- Artículo 85 — Periodicidad y efectos
Provisión de puestos y movilidad
- Artículo 86 — Garantía de movilidad
- Artículo 87 — Clases de movilidad
- Artículo 88 — Principios generales
- Artículo 89 — Concurso
- Artículo 90 — Concurso ordinario
- Artículo 91 — Concurso específico
- Artículo 92 — Libre designación con convocatoria pública
- Artículo 93 — Toma de posesión de los puestos de trabajo provistos por concurso o por libre
- Artículo 94 — Remoción de los puestos de trabajo provistos por concurso
- Artículo 95 — Cese en los puestos de trabajo provistos por libre designación
- Artículo 96 — Comisión de servicios voluntaria
- Artículo 97 — Adscripción provisional
- Artículo 98 — Adscripción por motivos de salud o rehabilitación
- Artículo 99 — Permuta de puestos de trabajo
- Artículo 100 — Traslado voluntario a sectores prioritarios de actividad pública con
- Artículo 101 — Comisión de servicios forzosa
- Artículo 102 — Traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual
- Artículo 103 — Reasignación de efectivos
- Artículo 104 — Movilidad interadministrativa
Derechos individuales
- Artículo 71 — Derechos individuales
- Artículo 72 — Planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas
Derechos de ejercicio colectivo
- Artículo 147 — Derechos individuales de ejercicio colectivo
- Artículo 148 — Principios generales aplicables a los derechos a la negociación colectiva, a la
- Artículo 149 — Principios generales de la negociación colectiva del personal funcionario
- Artículo 150 — Mesas de negociación del personal funcionario
- Artículo 151 — Constitución y composición de las mesas de negociación del personal
- Artículo 152 — Mesas generales de negociación de los empleados públicos
- Artículo 153 — Materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario
- Artículo 154 — Pactos y acuerdos
- Artículo 155 — Unidades electorales del personal funcionario
- Artículo 156 — Órganos de representación del personal funcionario
- Artículo 157 — Funciones y legitimación de los órganos de representación
- Artículo 158 — Garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal
- Artículo 159 — Duración de la representación
- Artículo 160 — Promoción de elecciones a delegados y juntas de personal
- Artículo 161 — Procedimiento electoral
- Artículo 162 — Solución extrajudicial de conflictos colectivos
- Artículo 163 — Derecho de reunión
Jornada, permisos, licencias y vacaciones
- Artículo 105 — Jornada de trabajo del personal funcionario
- Artículo 106 — Reducciones y adaptaciones de la jornada de trabajo
- Artículo 107 — Teletrabajo
- Artículo 108 — Permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
- Artículo 109 — Permisos por traslado de domicilio
- Artículo 110 — Permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o
- Artículo 111 — Permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y
- Artículo 112 — Permiso por lactancia
- Artículo 113 — Permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa
- Artículo 114 — Permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
- Artículo 115 — Permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida
- Artículo 116 — Permisos por accidente o enfermedad muy graves
- Artículo 117 — Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o
- Artículo 118 — Permisos por asuntos particulares
- Artículo 119 — Permiso por matrimonio o unión de hecho
- Artículo 120 — Permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los
- Artículo 121 — Permiso por nacimiento para la madre biológica
- Artículo 122 — Permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
- Artículo 123 — Especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional
- Artículo 124 — Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda
- Artículo 124 bis — Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a
- Artículo 125 — Garantía de derechos
- Artículo 126 — Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural
- Artículo 127 — Licencias por asuntos propios
- Artículo 128 — Licencias por enfermedad
- Artículo 129 — Licencias para la realización de estudios sobre materias directamente
- Artículo 130 — Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para
- Artículo 131 — Licencia para supuestos de hospitalización prolongada
- Artículo 132 — Vacaciones del personal funcionario
- Artículo 133 — Jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral
Deberes, principios éticos y código de conducta
- Artículo 73 — Principios de actuación
- Artículo 74 — Deberes y código de conducta
Retribuciones y protección social
- Artículo 134 — Determinación de las cuantías de las retribuciones
- Artículo 135 — Retribuciones del personal funcionario de carrera
- Artículo 136 — Retribuciones básicas
- Artículo 137 — Retribuciones complementarias
- Artículo 138 — Pagas extraordinarias
- Artículo 139 — Indemnizaciones por razones de servicio
- Artículo 140 — Retribuciones del personal funcionario interino
- Artículo 141 — Retribuciones del personal funcionario en prácticas
- Artículo 142 — Retribuciones del personal laboral
- Artículo 143 — Retribuciones del personal directivo
- Artículo 144 — Retribuciones diferidas
- Artículo 145 — Deducción de retribuciones
- Artículo 146 — Régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos
Situaciones administrativas
- Artículo 164 — Situaciones administrativas del personal funcionario de carrera
- Artículo 165 — Situaciones del personal laboral
- Artículo 166 — Situación de servicio activo
- Artículo 167 — Situación de servicios especiales
- Artículo 168 — Efectos
- Artículo 169 — Reingreso al servicio activo
- Artículo 170 — Situación de servicio en otras administraciones públicas
- Artículo 171 — Efectos y reingreso al servicio activo
- Artículo 172 — Modalidades
- Artículo 173 — Excedencia por interés particular
- Artículo 174 — Excedencia por prestación de servicios en el sector público
- Artículo 175 — Excedencia por agrupación familiar
- Artículo 176 — Excedencia por cuidado de familiares
- Artículo 177 — Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual
- Artículo 177 bis — Excedencia por razón de violencia terrorista
- Artículo 178 — Reingreso al servicio activo
- Artículo 179 — Situación de excedencia forzosa
- Artículo 180 — Suspensión de funciones
- Artículo 181 — Suspensión de funciones por razón de procesamiento o condena penal
- Artículo 182 — Reingreso al servicio activo
Régimen disciplinario
- Artículo 183 — Responsabilidad disciplinaria
- Artículo 184 — Ejercicio de la potestad disciplinaria
- Artículo 185 — Faltas muy graves
- Artículo 186 — Faltas graves
- Artículo 187 — Faltas leves
- Artículo 188 — Sanciones por faltas muy graves
- Artículo 189 — Sanciones por faltas graves
- Artículo 190 — Sanciones por faltas leves
- Artículo 191 — Disposiciones comunes a las sanciones disciplinarias
- Artículo 192 — Principios generales
- Artículo 193 — Derechos de defensa
- Artículo 194 — Medidas provisionales
- Artículo 195 — Suspensión provisional de funciones
- Artículo 196 — Artículo 195. Suspensión provisional de funciones
- Artículo 197 — Causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria
- Artículo 198 — Prescripción de las faltas y de las sanciones
- Artículo 199 — Cancelación de las sanciones
Régimen de incompatibilidades
- Artículo 36 — Régimen disciplinario y de incompatibilidades
- Artículo 74 — Deberes y código de conducta
- Artículo 174 — Excedencia por prestación de servicios en el sector público
- Artículo 176 — Excedencia por cuidado de familiares
- Artículo 179 — Situación de excedencia forzosa
- Artículo 185 — Faltas muy graves
- Artículo 186 — Faltas graves
Personal al servicio de las entidades locales
- Artículo 89 — Clases de personal al servicio de las entidades locales
- Artículo 90 — Plantilla y relación de puestos de trabajo
- Artículo 91 — Oferta de empleo y selección
- Artículo 92 — Régimen jurídico y reserva de funciones a funcionarios de carrera
- Artículo 92 bis — Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
- Artículo 93 — Retribuciones de los funcionarios locales
- Artículos 94 a 98 — Jornada, participación sindical, formación IEAL y publicidad de convocatorias
- Artículo 99 — El concurso como sistema normal de provisión
- Artículos 100 a 103 — Competencia de selección, provisión y régimen del personal laboral
- Artículo 103 bis — Masa salarial del personal laboral del sector público local
- Artículo 104 — Personal eventual: nombramiento y cese
- Artículo 104 bis — Límites del personal eventual por tramo de población
Conceptos que no pueden faltar
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 1 sobre objeto.
- La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la función pública gallega y la determinación de las normas aplicables a todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en su ámbito de aplicación, en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en su Estatuto de autonomía y en desarrollo del Estatuto básico del empleado público.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 2 sobre potestad de autoorganización.
- Con la finalidad de satisfacer los intereses generales, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la potestad de autoorganización, que la faculta, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, para estructurar, establecer el régimen jurídico y dirigir y fijar los objetivos de la función pública gallega.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 3 sobre principios informadores.
- El régimen jurídico del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se basa en los siguientes principios, los cuales informarán la actuación de las administraciones públicas en las que presta sus servicios: a) Servicio a la ciudadanía y a los intereses generales. b) Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional. c) Sometimiento pleno a la ley y al derecho. d) Igualdad de trato entre mujeres y hombres. e) Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio, garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera. f) Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos. g) Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos. h) Transparencia.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 4 sobre ámbito de aplicación.
- La presente ley se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de las siguientes administraciones públicas: a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Las entidades locales gallegas. c) Las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico de Galicia enunciadas en la letra a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. d) Las entidades públicas instrumentales vinculadas o dependientes de las entidades locales gallegas. e) Las universidades públicas gallegas.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 5 sobre personal de investigación.
- En la aplicación de la presente ley al personal de investigación pueden dictarse normas singulares para adecuarla a sus peculiaridades.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 6 sobre personal docente y personal estatutario del servicio gallego de salud.
- Esta ley es de aplicación al personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y al personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, excepto en lo relativo a las materias siguientes: a) Carrera profesional y promoción interna. b) Retribuciones complementarias. c) Movilidad voluntaria entre administraciones públicas. 2. En las materias enunciadas por el apartado anterior, el personal docente dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud se rigen por su normativa específica, la cual regulará también las demás especialidades de su régimen jurídico.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 7 sobre personal funcionario de las entidades locales gallegas.
- El personal funcionario al servicio de las entidades locales gallegas se rige por la legislación básica estatal que le resulte de aplicación y por la presente ley, con las especialidades reguladas en su título X. 2. El personal de los cuerpos de policía local se rige, además de por la normativa mencionada en el apartado anterior, por la legislación general de fuerzas y cuerpos de seguridad y por su legislación específica, la cual regulará las demás especialidades de su régimen jurídico.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 8 sobre personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas.
- gallegas. El personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas gallegas se rige por la presente ley en todo lo que no esté expresamente regulado por la legislación orgánica de universidades y sus disposiciones de desarrollo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 9 sobre personal laboral.
- El personal laboral al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley se rige, además de por la legislación laboral y por las normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de esta ley que así lo dispongan. No obstante, en materia de permisos por nacimiento, adopción, de la persona progenitora diferente de la madre biológica, de lactancia y parental, el personal laboral al servicio de las administraciones públicas se regirá por lo previsto en esta ley.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 10 sobre personal de los órganos estatutarios.
- Las disposiciones de la presente ley solo se aplican directamente al personal de los órganos estatutarios de la Comunidad Autónoma de Galicia en las materias en las cuales su legislación específica se remite a la legislación de la función pública gallega.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 11 sobre personal del consejo consultivo de galicia.
- El personal que presta servicios en el Consejo Consultivo de Galicia se rige por la normativa reguladora de este órgano y, supletoriamente, por la presente ley. 2. Corresponde, asimismo, al Consejo Consultivo de Galicia el ejercicio de las funciones que con relación al personal a su servicio se contemplan en su normativa reguladora.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 12 sobre personal funcionario al servicio de la administración de justicia.
- Queda excluido del ámbito de aplicación de la presente ley el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia, salvo lo previsto en la letra g) del apartado primero del artículo 155. TÍTULO II Órganos administrativos competentes en materia de personal CAPÍTULO I Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 20 sobre concepto y clases de empleados públicos.
- Son empleados públicos las personas que desempeñan funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley. 2. Los empleados públicos se clasifican en: a) Personal funcionario de carrera. b) Personal funcionario interino. c) Personal laboral. d) Personal eventual.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 21 sobre concepto.
- Tienen la condición de personal funcionario de carrera las personas que, en virtud de nombramiento legal, están vinculadas a la Administración pública por una relación estatutaria regulada por el derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 22 sobre funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario.
- Corresponde exclusivamente al personal funcionario el ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de las administraciones públicas. 2. En virtud de lo previsto en el apartado anterior, las relaciones de puestos de trabajo reservarán necesariamente al personal funcionario: a) Los puestos que tengan atribuidas funciones que impliquen el ejercicio de autoridad, fe pública o asesoramiento legal. En particular, se entiende que implican ejercicio de autoridad las funciones de policía administrativa, salvo las excepciones que puedan establecerse por norma con rango de ley.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 23 sobre concepto y requisitos.
- Tienen la condición de personal funcionario interino las personas que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombradas en tal condición para el desempeño de funciones propias del personal funcionario de carrera. 2. Para que pueda procederse al nombramiento de personal funcionario interino tiene que concurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de puestos vacantes, con dotación presupuestaria, cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera, por un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el número tres de este artículo. b) La sustitución transitoria de las personas titulares de los puestos, durante el tiempo estrictamente necesario.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 24 sobre adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino.
- Los procedimientos de selección del personal funcionario interino serán ágiles, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, y tendrán por finalidad la cobertura inmediata del puesto. El nombramiento derivado de estos procedimientos de selección en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Para la selección del personal funcionario interino docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o norma que la sustituya, podrán dictarse normas adaptadas a su especificidad. 2. (Suprimido) 3.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 25 sobre régimen jurídico.
- Al personal funcionario interino le es aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición temporal y al carácter extraordinario y urgente de su nombramiento, el régimen general del personal funcionario de carrera, salvo aquellos derechos inherentes a la condición de funcionario de carrera. 2. En todo caso, el personal funcionario interino tiene derecho a las excedencias por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o de violencia sexual y por razón de violencia terrorista, en los términos y en las condiciones establecidos en los artículos 176, 177 y 177 bis de esta ley.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 26 sobre concepto y requisitos.
- Tienen la condición de personal laboral las personas que, en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, prestan servicios retribuidos en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley. En función del régimen de duración del contrato, este puede ser fijo, temporal o indefinido. 2. En ningún caso pueden ser desempeñados por personal laboral los puestos de trabajo que estén reservados a personal funcionario en virtud de lo previsto en el apartado segundo del artículo 22 de esta ley.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 27 sobre personal laboral temporal.
- Los puestos de trabajo vacantes que puedan ser desempeñados por personal laboral y se consideren de provisión urgente e inaplazable pueden ser cubiertos mediante la contratación de personal laboral temporal de conformidad con los procedimientos contemplados en el convenio colectivo que resulte de aplicación. En todo caso, para la contratación de este personal laboral no se podrá acudir a las empresas de trabajo temporal. 2. Los puestos vacantes cubiertos mediante la contratación de personal laboral temporal se incluirán en la primera oferta de empleo público que se apruebe después de esa contratación y en los consiguientes concursos de traslados, salvo que se disponga su amortización.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 28 sobre personal laboral indefinido.
- Las relaciones de puestos de trabajo serán objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a la creación de puestos derivados de sentencias judiciales firmes que reconozcan situaciones laborales de carácter indefinido, cuando la persona afectada no pudiera ser adscrita a un puesto de trabajo vacante. La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo deberá efectuarse en el plazo máximo de tres meses, a contar a partir de la fecha de la firmeza de la sentencia judicial.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 29 sobre concepto y funciones.
- Tienen la condición de personal eventual las personas que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realizan funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, retribuidas con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. 2. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por funciones de confianza o asesoramiento especial aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Asesoramiento vinculado al desempeño y planteamiento de estrategias y propuestas de actuación o difusión en el ámbito de las competencias de la autoridad que efectuó el nombramiento, o apoyo que suponga una colaboración de carácter reservado. b) No estar reservadas a personal funcionario.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 30 sobre nombramiento y cese del personal eventual.
- El nombramiento del personal eventual es libre. 2. El cese del personal eventual corresponde a los mismos órganos competentes para su nombramiento y se produce por la concurrencia de alguna de las siguientes causas: a) Libre decisión de la autoridad que efectuó el nombramiento. b) Cese de la autoridad que efectuó el nombramiento. En este caso, el cese del personal eventual se produce de forma automática con el cese de dicha autoridad.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 31 sobre régimen jurídico.
- Al personal eventual le es de aplicación, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de carrera. 2. Cuando el personal funcionario de carrera acceda a puestos de trabajo de carácter eventual, podrá optar entre permanecer en la situación de servicio activo o pasar a la situación de servicios especiales. 3. La determinación de las condiciones de empleo del personal eventual no tiene la consideración de materia objeto de negociación colectiva a efectos de la presente ley.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 32 sobre personal eventual de la administración general de la comunidad autónoma de.
- Galicia. 1. En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia el personal eventual solo puede ser nombrado por las personas integrantes del Consello de la Xunta para realizar cometidos de asesoramiento especial o apoyo a las mismas en desarrollo de su labor política, en cumplimiento de sus cometidos de carácter parlamentario y en sus relaciones con las instituciones públicas, los medios de comunicación y las organizaciones administrativas, así como actividades protocolarias.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 33 sobre concepto.
- Tienen la condición de personal directivo las personas que desarrollan funciones directivas profesionales en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley. 2. Se entiende por funciones directivas las tareas gerenciales o de dirección o coordinación de unidades administrativas integradas por el número mínimo de efectivos de personal que se determine reglamentariamente. Los puestos que serán cubiertos por esta clase de personal se contemplarán en una relación de puestos directivos de contenido análogo al de la relación de puestos de trabajo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 34 sobre adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva.
- La adquisición de la condición de personal directivo se basará en los principios de mérito y capacidad y en criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia entre el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones públicas. 2. Para el personal directivo previsto en el apartado anterior se configurará una carrera directiva profesional basada en la progresión en los grados de especialización que se establezcan, los cuales determinarán los concretos puestos directivos a los que podrá acceder esta clase de personal según lo dispuesto en la correspondiente relación de puestos directivos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 35 sobre retribuciones y evaluación.
- Las retribuciones del personal directivo constarán de una parte fija, que vendrá determinada, en los términos establecidos por el artículo 143 de la presente ley, por la titulación académica, la progresión alcanzada en la carrera directiva y las características del puesto directivo desempeñado, y, en su caso, de una parte variable, que estará vinculada a la consecución de los objetivos fijados. 2. El personal directivo estará sujeto a evaluación periódica conforme a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados con relación a los objetivos que le hayan sido fijados.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 36 sobre régimen disciplinario y de incompatibilidades.
- El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario previsto en la presente ley para el personal funcionario, excepto en los casos en los que accedió a su puesto en virtud de contrato laboral de alta dirección, en los cuales le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para el personal laboral. 2. El personal directivo estará sometido a la normativa de incompatibilidades.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 13 sobre el consello de la xunta de galicia.
- Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia establecer la política general de la Xunta de Galicia en materia de personal, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. 2. En particular, corresponde al Consello de la Xunta de Galicia: a) Establecer los criterios de la política de personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico para su coordinación y colaboración con otras administraciones públicas. b) Aprobar los anteproyectos de ley en materia de empleo público y su remisión al Parlamento.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 14 sobre la consejería competente en materia de función pública.
- Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública el desarrollo general, coordinación y control de la ejecución de la política de personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 15 sobre la consejería competente en materia de administraciones públicas.
- Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas: a) Mantener la adecuada coordinación con los órganos competentes en materia de personal de las demás administraciones públicas. b) a d) (Suprimidas). e) Ejercer las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia respecto al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 16 sobre la consejería competente en materia de presupuestos.
- Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de presupuestos: a) Proponer al Consello de la Xunta de Galicia, dentro de la política general, económica y presupuestaria, las directrices a las que deberán ajustarse los gastos de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico y, de forma específica, la valoración, para sus efectos retributivos, de los puestos de trabajo previamente clasificados.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 17 sobre las consejerías.
- Corresponde a las personas titulares de las consejerías ejercer la jefatura del personal de todos los centros directivos de su departamento y su inspección. 2. En particular, corresponde a las personas titulares de las consejerías: a) Ejercer la potestad disciplinaria sobre el personal destinado en su consejería de conformidad con las disposiciones vigentes, imponiendo las correspondientes sanciones disciplinarias, a excepción de la sanción de separación del servicio o despido disciplinario. b) Emitir informe sobre la adscripción de los cuerpos y escalas a su consejería. c) Proveer los puestos de trabajo clasificados como de libre designación, previa convocatoria pública. d) Proponer la relación de puestos de trabajo de su consejería.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 18 sobre la comisión de personal.
- La Comisión de Personal es el órgano colegiado de coordinación y asesoramiento en materia de personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico, adscrito a la consejería competente en materia de función pública. Su composición es determinada por el Consello de la Xunta mediante decreto. 2. Como órgano de coordinación, corresponde a la Comisión de Personal fijar criterios generales en las materias que sean objeto de negociación en relación con el personal dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 19 sobre los órganos competentes en materia de personal de las entidades locales y las.
- universidades públicas gallegas. 1. Las competencias que la presente ley atribuye a los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia deben entenderse referidas a los correspondientes órganos de las entidades locales y de las universidades públicas gallegas que tengan atribuidas las mencionadas competencias en materia de personal, de conformidad con la normativa vigente. 2. En particular, corresponden al pleno de las entidades locales todas aquellas competencias que en la presente ley se atribuyen al Consello de la Xunta, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a otros órganos por la legislación básica estatal.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 37 sobre puesto de trabajo.
- El puesto de trabajo es un conjunto de funciones, actividades, tareas y otras responsabilidades identificadas bajo una concreta denominación y para el desempeño de las cuales son exigibles determinados requisitos, méritos, capacidades y, en su caso, experiencia o categoría profesional. 2. Los órganos de los que dependan funcionalmente los empleados públicos pueden asignar a los mismos con carácter temporal, por el tiempo imprescindible y, en todo caso, por un período máximo de seis meses, funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, siempre que resulten adecuadas a su clasificación, categoría y grado, y siempre y cuando las necesidades del servicio lo justifiquen.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 38 sobre relación de puestos de trabajo.
- La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico de carácter público que incluye todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial y laboral existentes en cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley. 2. A través de la respectiva relación de puestos de trabajo, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley estructuran su organización, clasifican los puestos de trabajo existentes en su ámbito y determinan su contenido para la selección y provisión de los mismos, procurando organizar, racionalizar y ordenar el personal en orden a facilitar una eficaz prestación de los servicios públicos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 39 sobre otros instrumentos de ordenación.
- Reglamentariamente se determinará el instrumento de ordenación aplicable al personal eventual, con el contenido mínimo que habrá de incluir. 2. La estructura organizativa de los centros docentes públicos y de los centros sanitarios públicos comprenderá la plantilla del personal docente y del personal estatutario o, en su caso, el catálogo de puestos de trabajo. Estos instrumentos serán públicos y se aprobarán por la consejería competente en materia de educación o de sanidad, según el caso.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 40 sobre cuerpos y escalas.
- El personal funcionario incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se agrupa en cuerpos y escalas. 2. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley. 3. Las leyes de creación de cuerpos y escalas del personal funcionario contendrán los siguientes elementos: a) La denominación del cuerpo o escala y, en su caso, escalas de las que se componga el cuerpo. b) El subgrupo o grupo, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se clasifica el cuerpo o escala. c) Las funciones que deba desempeñar el personal que lo integra, las cuales no podrán corresponderse con las atribuidas a los órganos de la Administración.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 41 sobre cuerpos y escalas del personal funcionario de la administración general de la.
- Comunidad Autónoma de Galicia. 1. El personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se agrupa en cuerpos de Administración general y cuerpos de Administración especial, en los que podrán crearse diferentes escalas. Cuando el contenido técnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempeño una mayor especialización de conocimientos para el ejercicio de las funciones de los cuerpos y escalas, podrán crearse mediante decreto especialidades dentro de los mismos. La asignación de especialidades se realizará a través de las relaciones de puestos de trabajo, atendiendo a las características de los puestos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 42 sobre grupos de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la.
- Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los cuerpos y escalas del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se clasifican en los siguientes grupos y subgrupos, de conformidad con la titulación exigida para el acceso a los mismos: a) Grupo A. Para el acceso a este grupo es necesario estar en posesión del título universitario oficial de grado, salvo en los supuestos en los que una norma con rango de ley exija otro título universitario oficial. – Subgrupo A1. Pertenecen a este subgrupo el cuerpo superior de Administración general y el cuerpo facultativo superior de Administración especial. – Subgrupo A2.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 43 sobre agrupaciones profesionales del personal funcionario de la administración.
- general de la Comunidad Autónoma de Galicia. 1. Se crea la agrupación profesional del personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se estructura en escalas y especialidades. Se integrará en esta agrupación profesional el personal funcionario seleccionado sin la exigencia de estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 44 sobre clasificación del personal laboral.
- El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley se clasificará de conformidad con la legislación laboral y el respectivo convenio colectivo. 2. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley orientarán la negociación de los convenios colectivos de su personal laboral hacia el objetivo de conseguir que se apruebe para el mismo una clasificación profesional equiparable a la prevista en esta ley para el personal funcionario, a fin de garantizar la igualdad de todos los empleados públicos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 45 sobre objetivos de la planificación.
- La planificación de los recursos humanos en el ámbito del empleo público tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios públicos y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, mediante la determinación de los efectivos precisos y la mejora de su distribución, formación, promoción profesional y movilidad.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 46 sobre registros de personal y de puestos de trabajo.
- En cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley existirá un Registro de personal y de puestos de trabajo. 2. El Registro de personal y de puestos de trabajo se estructurará en las siguientes secciones: a) Sección de personal funcionario y laboral. En ella figurará inscrito todo el personal funcionario y laboral al servicio de la correspondiente Administración pública, así como todos los actos que afecten a su carrera profesional, con los contenidos mínimos comunes y los criterios para el intercambio homogéneo de información entre administraciones públicas que se establezcan reglamentariamente de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación básica estatal.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 47 sobre planes de ordenación de recursos humanos.
- Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden elaborar planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto al personal funcionario como al laboral, que contendrán, de forma conjunta, las actuaciones que han de desarrollarse para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal. 2. Las actuaciones previstas para el personal laboral en los planes de ordenación de recursos humanos se desarrollarán de conformidad con lo establecido en la legislación laboral y en los convenios colectivos aplicables.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 48 sobre oferta de empleo público.
- Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, incluidas las vacantes desempeñadas por personal funcionario interino o laboral temporal, serán objeto de oferta de empleo público, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos para las plazas comprometidas y hasta un diez por ciento adicional, salvo que se decida su amortización, estén incursas en un procedimiento de provisión de puestos de trabajo por concurso o, en el caso del personal docente, la planificación educativa lo impida.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 49 sobre principios generales.
- Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley seleccionarán al personal a su servicio de conformidad con los principios siguientes: a) Igualdad, con especial atención a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de las personas con discapacidad. b) Mérito y capacidad. c) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. d) Transparencia y objetividad en el desarrollo de los procesos selectivos y en el funcionamiento de los órganos de selección. e) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. f) Independencia, confidencialidad y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 50 sobre requisitos para el acceso al empleo público.
- Son requisitos generales para la participación en los procesos selectivos los siguientes: a) Tener nacionalidad española o alguna otra que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 52, permita el acceso al empleo público. b) Estar en posesión de la titulación exigida o estar en condiciones de obtenerla. c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiera sido separada o inhabilitada.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 51 sobre requisitos lingüísticos.
- Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley garantizarán los derechos constitucionales y lingüísticos de las personas tanto respecto al gallego, como lengua propia y oficial de Galicia, como al castellano, lengua oficial en Galicia.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 52 sobre acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados.
- Pueden acceder al empleo público como personal funcionario en igualdad de condiciones con las personas de nacionalidad española: a) Las personas que posean la nacionalidad de otros estados miembros de la Unión Europea. b) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho. c) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 53 sobre acceso al empleo público del personal funcionario de organismos.
- internacionales. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley del personal funcionario de nacionalidad española al servicio de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 54 sobre acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
- En las pruebas selectivas, incluidos los cursos de formación y los períodos de prácticas, se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios que sean necesarios para su realización por las personas con discapacidad, siempre que así lo solicitasen, a fin de garantizar que participan en condiciones de igualdad con los demás aspirantes. Estas personas concurrirán en turno separado de los demás aspirantes siempre que así se justificase para el mejor desarrollo de sus pruebas selectivas.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 55 sobre principios de los procesos selectivos.
- Los procesos selectivos de los empleados públicos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en esta ley. 2. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 3. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, estos podrán completarse, cualquiera que sea el sistema selectivo aplicable, con la superación de cursos y/o períodos de prácticas, con una exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente, podrán exigirse reconocimientos médicos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 56 sobre clases de sistemas selectivos.
- Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden utilizar para la selección de su personal los sistemas de oposición, concurso- oposición y, excepcionalmente, concurso, en los términos previstos por el artículo siguiente. 2. La oposición consiste en la superación de las pruebas teóricas y/o prácticas que se establezcan en la convocatoria, las cuales deberán permitir determinar la capacidad de las personas aspirantes y establecer el orden de prelación entre ellas.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 57 sobre sistemas aplicables a la selección del personal funcionario de carrera y del.
- personal laboral fijo. 1. El personal funcionario de carrera se seleccionará ordinariamente por el sistema de oposición o por el sistema de concurso-oposición. Solo en virtud de norma con rango de ley puede aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso. 2. El personal laboral fijo puede ser seleccionado por los sistemas de oposición o concurso-oposición, con las características establecidas en el artículo anterior, o, excepcionalmente, por el sistema de concurso de valoración de méritos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 58 sobre convocatorias de los procesos selectivos.
- Los procesos selectivos de los empleados públicos se iniciarán mediante convocatoria pública. 2. Las bases de la convocatoria, como mínimo, deben contener: a) El número de plazas, subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo y, en su caso, escala, o categoría laboral. b) Las condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes. c) El sistema selectivo aplicable, el cual indicará el tipo de pruebas concretas y los sistemas de calificación de los ejercicios o, en su caso, los baremos de puntuación de los méritos. d) El programa de las pruebas selectivas o la referencia de la publicación oficial del mismo. e) El orden de actuación de las personas aspirantes.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 59 sobre órganos de selección.
- Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. 2. En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: a) El personal de elección o de designación política. b) El personal funcionario interino o laboral temporal. c) El personal eventual. d) Las personas que en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas o hubieran colaborado durante ese período con centros de preparación de opositores.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 60 sobre adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.
- La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Acreditación, en su caso, de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria del proceso selectivo. c) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente. d) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, así como de compromiso de ejercer con imparcialidad sus funciones.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 61 sobre adquisición de la condición de personal funcionario interino.
- La adquisición de la condición de personal funcionario interino exige, una vez seleccionado en los términos previstos en el apartado primero del artículo 24, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) del artículo 60 y la correspondiente toma de posesión.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 62 sobre adquisición de la condición de personal eventual.
- La adquisición de la condición de personal eventual exige, en todo caso, además del correspondiente nombramiento, el cumplimiento sucesivo del requisito establecido en la letra d) y la correspondiente toma de posesión.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 63 sobre adquisición de la condición de personal laboral.
- La condición de personal laboral se adquiere por la firma del contrato de trabajo, previa acreditación de que se reúnen los requisitos y condiciones exigidos y, en su caso, de la superación del correspondiente proceso selectivo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 64 sobre causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.
- Son causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera: a) La renuncia a la condición de funcionario. b) La pérdida de la nacionalidad, en los términos previstos por el artículo 66. c) La jubilación total. d) La sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme. e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 65 sobre renuncia.
- La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito y será aceptada expresamente por la Administración, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente. 2. No puede ser aceptada la renuncia cuando el personal funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la comisión de algún delito.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 66 sobre pérdida de la nacionalidad.
- La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 67 sobre pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo.
- público. 1. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta, cuando haya adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la pérdida de la condición de personal funcionario respecto a todos los empleos o cargos que se hayan desempeñado.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 68 sobre jubilación.
- La jubilación del personal funcionario puede ser: a) Voluntaria. b) Forzosa, por el cumplimiento de la edad legalmente establecida. c) Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala, o por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. 2. La jubilación voluntaria se concederá a solicitud de la persona interesada, siempre que reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la Seguridad Social que le sea aplicable. 3. La jubilación forzosa del personal funcionario se declarará de oficio al cumplir la persona la edad legalmente establecida.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 69 sobre rehabilitación de la condición de personal funcionario.
- En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida previa acreditación documental de la desaparición de dicha causa.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 70 sobre pérdida de la condición de personal laboral.
- La condición de personal laboral se pierde en los casos y en los términos previstos por la legislación laboral y por el convenio colectivo aplicable, sin perjuicio de las especificidades establecidas en esta ley. TÍTULO VI Derechos y deberes individuales de los empleados públicos CAPÍTULO I Disposiciones generales
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 75 sobre modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera.
- El personal funcionario de carrera hará efectivo su derecho a la promoción profesional a través de las siguientes modalidades de carrera profesional: a) Carrera horizontal, que consiste en el ascenso de grado y de categoría profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, en los términos que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de los principios contemplados en esta sección. b) Carrera vertical, que consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en la presente ley.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 76 sobre itinerarios profesionales.
- A efectos de la presente ley, se considera itinerario profesional el conjunto de cuerpos y escalas de los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera que conforman un área de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes y que habilitan para el ejercicio de una profesión en el ámbito de la Administración especial o de un conjunto de actividades administrativas en el ámbito de la Administración general. 2. Los itinerarios profesionales podrán ser tenidos en cuenta para la estructuración de la promoción interna vertical del personal funcionario de carrera en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 77 sobre carrera horizontal del personal funcionario de carrera.
- Reglamentariamente se establecerá un sistema de carrera horizontal para el personal funcionario de carrera con base en los siguientes principios: a) Dentro de cada cuerpo o escala existirán categorías profesionales divididas en grados de ascenso, a los cuales irá vinculada la cuantía del complemento retributivo de carrera previsto en la presente ley. b) El personal funcionario de carrera de cada cuerpo o escala tendrá atribuida una categoría profesional y un grado dentro de la misma, que para el personal de nuevo ingreso será necesariamente la categoría inicial y el grado inferior de esta. c) La progresión en la carrera horizontal consistirá en el ascenso de grado y de categoría profesional.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 78 sobre carrera vertical del personal funcionario de carrera.
- La carrera vertical del personal funcionario de carrera se desarrolla mediante la obtención, por los procedimientos de provisión ordinaria, de puestos de trabajo que, según su clasificación, comporten una mayor responsabilidad o dificultad técnica y un complemento retributivo superior.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 79 sobre relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical.
- El personal funcionario de carrera podrá progresar de forma simultánea en las modalidades de carrera horizontal y vertical. 2. Las relaciones de puestos de trabajo establecerán, en su caso, la categoría profesional mínima que el personal funcionario de carrera deberá reunir para acceder a cada puesto.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 80 sobre promoción interna vertical del personal funcionario de carrera.
- En las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la función pública, con excepción de aquellos procesos que tengan por objeto la estabilización y la consolidación del empleo temporal, un mínimo de un veinticinco por ciento de las plazas convocadas se reservará para personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, inmediatamente inferior que reúna los siguientes requisitos: a) Poseer la titulación y los demás requisitos exigidos. b) Haber prestado servicios efectivos en la condición de personal funcionario durante al menos dos años en el subgrupo o grupo de clasificación profesional desde el que se pretenda promocionar.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 81 sobre promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera.
- El personal funcionario de carrera puede acceder a otros cuerpos o escalas del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, siempre que reúna los requisitos establecidos en el apartado primero del artículo 80 y supere las correspondientes pruebas selectivas. 2. La convocatoria del proceso selectivo podrá eximir total o parcialmente de alguna de las pruebas selectivas y/o reducir parte del temario al personal que proceda de un cuerpo o escala que tenga asignadas funciones sustancialmente coincidentes en su contenido profesional y en su nivel técnico con las del cuerpo o escala al que desea promocionar.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 82 sobre carrera profesional y promoción del personal laboral.
- La carrera profesional y la promoción del personal laboral se harán efectivas a través de los procedimientos previstos en la legislación laboral y en los convenios colectivos. Sección 2.ª Evaluación del desempeño
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 83 sobre concepto y principios inspiradores.
- La evaluación del desempeño es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados de los empleados públicos. 2. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley establecerán sistemas que permitan la evaluación del desempeño de todo su personal, en los términos que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de los principios recogidos en esta sección. En el diseño y establecimiento de estos sistemas serán oídas las organizaciones sindicales.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 84 sobre criterios.
- La valoración de la conducta profesional de los empleados públicos mediante la evaluación del desempeño tendrá en cuenta necesariamente los siguientes criterios: a) El grado de cumplimiento de los deberes profesionales que esta ley impone a los empleados públicos. b) El grado de interés, iniciativa y esfuerzo con los que los empleados públicos realicen su trabajo y, en particular, la implicación de los mismos en la actualización y perfeccionamiento de su cualificación profesional.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 85 sobre periodicidad y efectos.
- Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley establecerán una planificación de la evaluación periódica de sus unidades administrativas que mida y valore el rendimiento y logro de resultados por parte de las mismas, así como, mediante la aplicación de los sistemas previstos en el artículo 83, el desempeño del personal destinado en ellas.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 86 sobre garantía de movilidad.
- Se garantiza el derecho a la movilidad voluntaria del personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley, de acuerdo con los procedimientos previstos en la misma. 2. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley fomentarán, en especial, el acceso de las mujeres a los puestos de grado superior, en los términos establecidos en la legislación sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 87 sobre clases de movilidad.
- La movilidad puede tener carácter voluntario o forzoso, y se hará efectiva mediante los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en este título. 2. La movilidad forzosa, fundamentada en las necesidades del servicio, deberá respetar las retribuciones y condiciones esenciales de trabajo del personal funcionario, así como las demás garantías que para la misma se establecen.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 88 sobre principios generales.
- Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera se proveerán de forma ordinaria por el procedimiento de concurso, ordinario o específico, o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo y con respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 89 sobre concurso.
- El concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo por el personal funcionario de carrera y consiste en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos conforme a las bases establecidas en la correspondiente convocatoria. El concurso puede ser ordinario o específico. 2. Los concursos para la provisión de puestos de trabajo pueden convocarse para la generalidad de los puestos de trabajo vacantes, para puestos de trabajo de un determinado ámbito o para puestos de trabajo concretos, en atención a las necesidades del servicio.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 90 sobre concurso ordinario.
- El concurso ordinario es el procedimiento general de provisión de los puestos de trabajo que no tengan establecida otra forma de provisión en la relación de puestos de trabajo. 2. El personal funcionario de carrera que ocupe con carácter definitivo un puesto de trabajo obtenido por concurso debe permanecer en él un mínimo de dos años para poder participar en los concursos ordinarios regulados en este artículo. En el supuesto del personal funcionario de nuevo ingreso, es requisito necesario para poder participar en estos concursos, en todo caso, una antigüedad mínima de dos años desde el nombramiento como personal funcionario de carrera.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 91 sobre concurso específico.
- El concurso específico se aplicará como sistema de provisión para aquellos puestos de trabajo para los que, por sus peculiaridades, así se determine en la relación de puestos de trabajo. Las jefaturas de servicio o puestos de nivel equivalente se proveerán por este sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el sistema de libre designación, con convocatoria pública. 2. Para participar en los concursos específicos regulados en este artículo es requisito necesario una antigüedad mínima de tres años como personal funcionario de carrera.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 92 sobre libre designación con convocatoria pública.
- La libre designación con convocatoria pública consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. 2. Solamente pueden proveerse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública entre personal funcionario de carrera las vicesecretarías generales, las subdirecciones generales o equivalentes, las secretarías de altos cargos y, excepcionalmente, aquellos puestos de trabajo de especial responsabilidad o cualificación profesional que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 93 sobre toma de posesión de los puestos de trabajo provistos por concurso o por libre.
- designación. 1. La toma de posesión de los puestos de trabajo provistos por concurso o por libre designación deberá producirse en el plazo que reglamentariamente se determine. 2. El personal funcionario de carrera que no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo establecido decaerá en los derechos que le pudiesen corresponder y, en su caso, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en los términos que reglamentariamente se determinen.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 94 sobre remoción de los puestos de trabajo provistos por concurso.
- El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de concurso, sea ordinario o específico, solo puede ser removido del mismo por las siguientes causas: a) Causas sobrevenidas derivadas de una alteración en el contenido del puesto de trabajo realizada a través de la relación de puestos de trabajo que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria de provisión. b) Evaluación negativa del desempeño del puesto. c) Cumplimiento inadecuado de las funciones atribuidas al puesto o rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia dichas funciones. d) Valoración del desempeño del puesto provisto por concurso específico, de acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo del artículo 91.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 95 sobre cese en los puestos de trabajo provistos por libre designación.
- El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación puede ser removido discrecionalmente. 2. La persona removida tiene derecho a que se le asigne un puesto de trabajo mediante el procedimiento de adscripción provisional previsto en el artículo 97 de la presente ley.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 96 sobre comisión de servicios voluntaria.
- Los puestos de trabajo reservados al personal funcionario de carrera pueden proveerse excepcionalmente y de manera temporal mediante comisión de servicios voluntaria en los siguientes casos: a) Cuando los puestos estén vacantes, mientras no se proceda a su provisión definitiva. b) Cuando los puestos estén sujetos a reserva legal de la persona titular de estos, incluidos los casos en que el personal funcionario de carrera sea autorizado para realizar una misión por período no superior a seis meses en programas de cooperación internacional.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 97 sobre adscripción provisional.
- El personal funcionario de carrera que cese en un puesto de trabajo sin obtener otro por los procedimientos ordinarios de provisión previstos en este capítulo quedará a disposición del órgano competente en materia de personal de la Administración pública en la que esté destinado, quien procederá a su adscripción provisional a un puesto de trabajo correspondiente a su cuerpo o escala en la misma localidad del puesto que haya ocupado con carácter definitivo y con efectos del día siguiente a la fecha del cese.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 98 sobre adscripción por motivos de salud o rehabilitación.
- Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden adscribir al personal funcionario de carrera a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en motivos de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de primer grado de consanguinidad a su cargo, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Informe previo favorable del servicio médico oficial correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable a la persona interesada.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 99 sobre permuta de puestos de trabajo.
- Pueden autorizarse permutas de puestos de trabajo entre personal funcionario de carrera de la misma Administración pública o de entidades públicas instrumentales dependientes de esta, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Que los puestos de trabajo tengan el mismo complemento retributivo, puedan ser ocupados por personal funcionario del mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, cuerpo o escala, y su forma de provisión sea el concurso ordinario. b) Que las personas que pretendan la permuta hayan prestado un mínimo de cinco años de servicios efectivos como personal funcionario de carrera.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 100 sobre traslado voluntario a sectores prioritarios de actividad pública con.
- necesidades específicas de efectivos. 1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, en el marco de la planificación general de sus recursos humanos, y sin perjuicio del derecho del personal funcionario de carrera a la movilidad, podrán trasladar motivadamente a este personal a órganos, unidades administrativas o entidades públicas instrumentales distintas a los de su destino cuando consideren que existen sectores prioritarios de la actividad pública con necesidades específicas de efectivos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 101 sobre comisión de servicios forzosa.
- El personal funcionario de carrera puede ser adscrito a un puesto de trabajo en comisión de servicios forzosa por un plazo máximo de tres meses cuando por necesidades del servicio sea urgente su provisión y no sea posible su cobertura por alguno de los sistemas de movilidad voluntaria previstos en este capítulo. 2. En el caso de que el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicios forzosa tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del puesto de origen, se percibirá, mientras se permanezca en tal situación, un complemento retributivo personal transitorio por la diferencia.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 102 sobre traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual.
- Las empleadas públicas víctimas de violencia de género o de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral tienen derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, en otra localidad, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Para la movilidad interadministrativa por esta causa no es necesario que la relación de puestos de trabajo permita la cobertura del puesto por personal de otras administraciones públicas.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 103 sobre reasignación de efectivos.
- El personal funcionario de carrera que ocupe un puesto de trabajo que sea objeto de supresión a consecuencia de un plan de ordenación de recursos humanos puede ser destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignación de efectivos. 2. La adscripción al puesto de trabajo adjudicado por reasignación tiene carácter definitivo y equivale, a todos los efectos, a una adjudicación realizada por concurso, siempre y cuando el puesto suprimido se haya ocupado con carácter definitivo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 104 sobre movilidad interadministrativa.
- De acuerdo con el principio de reciprocidad y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica estatal, así como en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboración que puedan ser suscritos, el personal funcionario de carrera podrá acceder a puestos de trabajo de otras administraciones públicas, conforme a los requisitos y condiciones que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo. 2. Los puestos de trabajo de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley que sean susceptibles de provisión por personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones se cubrirán por los procedimientos de provisión previstos en esta ley.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 71 sobre derechos individuales.
- Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen los siguientes derechos de carácter individual en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio: a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones o tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación. d) A la movilidad profesional en los términos previstos por esta ley.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 72 sobre planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas.
- de violencia de género. 1. Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deben adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley deben elaborar y aplicar un plan de igualdad que se desarrollará en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario que sea aplicable, en los términos previstos por el mismo.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 147 sobre derechos individuales de ejercicio colectivo.
- Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva: a) A la libertad sindical. b) A la negociación colectiva, a la representación y a la participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo. c) A la huelga, sin perjuicio de la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. d) A suscitar conflictos colectivos de trabajo. e) A reunión. 2. El ejercicio de los derechos a la libertad sindical, a la huelga y a suscitar conflictos colectivos de trabajo se rige por la legislación que resulte de aplicación en cada caso.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 148 sobre principios generales aplicables a los derechos a la negociación colectiva, a la.
- representación y a la participación institucional para la determinación de las condiciones de trabajo. 1. Por negociación colectiva, a efectos de esta ley, se entiende la negociación de la determinación de condiciones de trabajo entre las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y sus empleados.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 149 sobre principios generales de la negociación colectiva del personal funcionario.
- La negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal funcionario, que está sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, se efectúa mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los artículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, o normas que los sustituyan, y lo previsto en este capítulo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 150 sobre mesas de negociación del personal funcionario.
- A efectos de la negociación colectiva del personal funcionario, se constituirá una mesa general de negociación en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en cada una de las entidades locales incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley. 2. Se reconoce la legitimación negocial de las asociaciones de municipios, así como de las entidades locales de ámbito supramunicipal. A estos efectos, los municipios pueden adherirse con carácter previo o de manera sucesiva a la negociación colectiva que se lleve a cabo en el ámbito correspondiente.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 151 sobre constitución y composición de las mesas de negociación del personal.
- funcionario. 1. Las mesas a las que se refiere el artículo anterior quedan válidamente constituidas cuando, además de la representación de la Administración correspondiente, y sin perjuicio del derecho de todas las organizaciones sindicales legitimadas a participar en ellas en proporción a su representatividad, tales organizaciones sindicales representen, como mínimo, a la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito de que se trate.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 152 sobre mesas generales de negociación de los empleados públicos.
- Podrá constituirse una Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas Gallegas. La representación de estas será unitaria, estará presidida por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública y contará con representantes de la Federación Gallega de Municipios y Provincias y de las universidades públicas gallegas, en función de las materias a negociar.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 153 sobre materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario.
- Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones públicas que se establezca en la Ley de presupuestos generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal funcionario. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 154 sobre pactos y acuerdos.
- En el seno de las mesas de negociación correspondientes, la representación de las administraciones públicas puede concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tales efectos, para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de dichas administraciones. 2. Los pactos versarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente. 3. Los acuerdos versarán sobre materias que sean competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por esos órganos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 155 sobre unidades electorales del personal funcionario.
- En las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley existirán, como mínimo, las siguientes unidades electorales: a) Una en los servicios centrales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia. b) Una en cada provincia para el personal funcionario de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia destinado en ella, salvo lo contemplado en las dos letras siguientes. c) Una en cada provincia para el personal docente de los centros educativos públicos no universitarios. d) Una en cada área de salud para el personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 156 sobre órganos de representación del personal funcionario.
- Los órganos específicos de representación del personal funcionario son los delegados de personal y las juntas de personal. 2. En las unidades electorales donde el número del personal funcionario sea superior a 5 e inferior a 50, su representación corresponde a los delegados de personal, conforme a las siguientes reglas: a) Si el número del personal funcionario no es superior a 30, se elegirá un delegado. b) Si el número del personal funcionario es superior a 30, se elegirán tres delegados, quienes ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente. 3. En las unidades electorales donde el número del personal funcionario sea igual o superior a 50, se constituirán juntas de personal.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 157 sobre funciones y legitimación de los órganos de representación.
- Las juntas de personal y los delegados de personal tienen las siguientes funciones en sus respectivos ámbitos: a) Recibir información sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. b) Emitir informe, a solicitud de la Administración pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones y la implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas graves o muy graves.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 158 sobre garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal.
- Los miembros de las juntas de personal y los delegados de personal, como representantes legales del personal funcionario, disfrutan en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos: a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que puedan entorpecer el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 159 sobre duración de la representación.
- El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se promoviesen nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 160 sobre promoción de elecciones a delegados y juntas de personal.
- Pueden promover la celebración de elecciones a delegados y juntas de personal: a) Los sindicatos más representativos en el ámbito estatal. b) Los sindicatos más representativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. c) Los sindicatos que, sin ser más representativos, hayan conseguido al menos el diez por ciento de la representación a la que se refiere esta ley en el conjunto de las administraciones públicas. d) Los sindicatos que hayan obtenido al menos un porcentaje del diez por ciento en la unidad electoral en la que se pretenden promover las elecciones. e) El personal funcionario de la unidad electoral, por acuerdo mayoritario.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 161 sobre procedimiento electoral.
- El procedimiento para la elección de las juntas de personal y para la elección de delegados de personal se determinará reglamentariamente teniendo en cuenta los siguientes criterios generales: a) La elección se realizará mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, que podrá emitirse por correo o por otros medios telemáticos. b) Serán electores y elegibles el personal funcionario que se encuentre en la situación de servicio activo. No tendrá la consideración de elector ni elegible el personal funcionario nombrado por decreto para el puesto que ocupe ni el que tenga la condición de personal directivo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 162 sobre solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en el apartado quinto del artículo 154 para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos, las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y las organizaciones sindicales a las que se refiere el presente título pueden acordar la creación, configuración y desarrollo de sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 163 sobre derecho de reunión.
- Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales, directamente o a través de los delegados sindicales: a) Los delegados de personal. b) Las juntas de personal. c) Los comités de empresa. d) Los empleados públicos de las administraciones públicas respectivas en número no inferior al cuarenta por ciento del colectivo convocado. 2. Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. 3. La celebración de las reuniones no perjudicará la prestación de los servicios y los convocantes de la misma serán responsables de su normal desarrollo.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 105 sobre jornada de trabajo del personal funcionario.
- Cada una de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley determinará la jornada ordinaria y las especiales de trabajo del personal funcionario, así como los supuestos en los que aquella puede ser a tiempo parcial, previa negociación con la representación del personal.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 106 sobre reducciones y adaptaciones de la jornada de trabajo.
- El personal funcionario tiene derecho a la reducción de la jornada de trabajo diaria, con la percepción íntegra de sus retribuciones, en los casos y con las condiciones que se determinan a continuación: a) Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente o simple por razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción por horas completas de hasta la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida hasta una duración máxima total de dos meses.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 107 sobre teletrabajo.
- Cuando la naturaleza del puesto que se desempeñe lo permita, y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios, los empleados públicos podrán realizar todas las funciones de su puesto o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración pública en la que estén destinados, mediante el empleo de las nuevas tecnologías, en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 108 sobre permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o.
- intervención quirúrgica de un familiar. 1. En los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, o cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con la persona funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, el personal funcionario tiene derecho a un permiso de cinco días hábiles.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 109 sobre permisos por traslado de domicilio.
- El personal funcionario tiene derecho a un permiso por traslado de domicilio de un día natural de duración si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y de dos días naturales si implica cambio de residencia a otra localidad.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 110 sobre permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o.
- de representación del personal. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o de representación del personal en los términos que se determinen.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 111 sobre permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y.
- pruebas selectivas en el ámbito del empleo público. El personal funcionario tiene derecho a un permiso para concurrir a exámenes finales u otras pruebas definitivas de aptitud, así como para concurrir a pruebas selectivas en el ámbito del empleo público, abarcando la duración de este permiso los días de su celebración.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 112 sobre permiso por lactancia.
- Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal funcionario tendrá derecho a una hora de ausencia del puesto de trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá ser sustituido por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. El permiso recogido en este precepto constituye un derecho individual de los funcionarios, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 113 sobre permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa.
- deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. 1. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal funcionario tiene derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante un máximo de dos horas diarias mientras dure el período de hospitalización, percibiendo las retribuciones íntegras.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 114 sobre permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de.
- preparación al parto. 1. Las funcionarias embarazadas tienen derecho a los permisos necesarios para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 115 sobre permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida.
- El personal funcionario tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos, condicionándose su concesión a la justificación previa de la necesidad de la realización de los mismos dentro de la jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justificase, la duración del permiso será de dos días hábiles.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 116 sobre permisos por accidente o enfermedad muy graves.
- En los casos de accidente o enfermedad muy graves del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tiene derecho a un permiso para atender al cuidado de esas personas con una duración máxima de treinta días naturales.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 117 sobre permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o.
- personal, de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y de asistencia a consultas y revisiones médicas. 1. El personal funcionario tiene derecho a los permisos necesarios para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal y de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. La duración de estos permisos se limitará al tiempo indispensable para el cumplimiento de los deberes que los justifican.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 118 sobre permisos por asuntos particulares.
- El personal funcionario tiene derecho a permisos por asuntos particulares, sin necesidad de justificación, con la duración prevista en la legislación básica del Estado. 2. La concesión de los permisos regulados en este artículo queda condicionada a las necesidades del servicio.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 119 sobre permiso por matrimonio o unión de hecho.
- En los casos de matrimonio o unión de hecho, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de quince días naturales ininterrumpidos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 120 sobre permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los.
- aspirantes a tal condición. El personal funcionario que tenga la condición de reservista voluntario o aspire a adquirir tal condición tiene derecho a los permisos necesarios para la realización de los períodos de formación militar, básica y específica, y de formación continuada previstos en la legislación de la carrera militar.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 121 sobre permiso por nacimiento para la madre biológica.
- En los casos de parto, la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas. En el supuesto de familia monoparental, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. 2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los periodos que a continuación se determinan: a) Discapacidad del hijo o hija, dos semanas más, una para cada una de las personas progenitoras. b) Partos múltiples, dos semanas más por cada hijo o hija a partir del segundo, una para cada una de las personas progenitoras.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 122 sobre permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de veintidós semanas. En el supuesto de familia monoparental, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas. 2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los periodos que a continuación se determinan: a) Discapacidad de la menor adoptada o acogida, dos semanas más, una para cada una de las personas progenitoras. b) Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, dos semanas más por cada menor adoptada o acogida a partir de la segunda, una para cada una de las personas progenitoras.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 123 sobre especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional.
- En los casos de adopción o acogimiento internacionales, el personal funcionario tiene derecho, si fuera necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, a un permiso de hasta tres meses de duración, fraccionables a elección de la persona titular del derecho, y durante los cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 124 sobre permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda.
- con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija. 1. En los casos de nacimiento, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción de un hijo o hija, el personal funcionario que no esté disfrutando del permiso por parto, acogimiento, guarda con fines de adopción o adopción previsto en esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de diecinueve semanas. En el supuesto de familia monoparental, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 124 bis sobre permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a.
- El personal funcionario tiene derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el/la menor cumpla ocho años. No tendrá carácter retribuido, tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan y con arreglo a los términos que reglamentariamente se establezcan. Este permiso constituye un derecho individual de las personas progenitoras, adoptantes o acogedoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 125 sobre garantía de derechos.
- En los permisos regulados en esta sección el personal funcionario tiene reconocidas, con carácter general, las siguientes garantías: a) El período de duración de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos. b) La plenitud de sus derechos económicos y los del otro progenitor funcionario durante todo el período de duración del permiso y, en su caso, durante los períodos posteriores a la finalización de aquel, si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del período de aprovechamiento del permiso.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 126 sobre licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural.
- En los casos de riesgo en el embarazo previstos en la legislación de prevención de riesgos laborales en los que no sea posible la adaptación de las condiciones de trabajo, o la misma no elimine el riesgo, ni sea posible el cambio de puesto o de funciones de la funcionaria embarazada, esta tiene derecho a una licencia durante el período de tiempo necesario para la protección de su salud y la del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo o a otro puesto compatible con su estado.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 127 sobre licencias por asuntos propios.
- Pueden concederse licencias por asuntos propios sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos. 2. La concesión de las licencias previstas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 128 sobre licencias por enfermedad.
- Las enfermedades que impidan el normal desempeño de las funciones públicas darán lugar, siempre que no proceda la jubilación por declaración de incapacidad permanente, a licencias que se concederán conforme a lo establecido en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 129 sobre licencias para la realización de estudios sobre materias directamente.
- relacionadas con la Administración pública. 1. Pueden concederse licencias al personal funcionario para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración pública por el período máximo que reglamentariamente se determine, durante las cuales se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas. 2. Las licencias previstas en este artículo pueden concederse igualmente al personal funcionario en prácticas que ya estuviese prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o el periodo de prácticas.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 130 sobre licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para.
- el desarrollo y de acción humanitaria. 1. Pueden concederse licencias al personal funcionario para la participación en proyectos o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria por un período no superior a seis meses, en los casos en los que no proceda el otorgamiento de la comisión de servicios prevista en el apartado cuarto del artículo 26 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, o norma que lo sustituya. Estas licencias podrán tener carácter retribuido, en los supuestos y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 131 sobre licencia para supuestos de hospitalización prolongada.
- El personal funcionario tendrá derecho a una licencia sin retribución de hasta un mes de duración en caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o la cónyuge, pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 132 sobre vacaciones del personal funcionario.
- El personal funcionario tiene derecho, por año completo de servicios, a vacaciones retribuidas de, como mínimo, veintidós días hábiles anuales o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos. 2. A efectos de lo previsto en este artículo, no se consideran como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para las jornadas especiales de trabajo. 3. Se reconoce el derecho a la elección del período de vacaciones de las mujeres gestantes y a la preferencia de elección de las personas con hijos menores de doce años o mayores dependientes a su cuidado, teniendo prioridad quienes reúnan la condición de progenitor de familia numerosa.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 133 sobre jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral.
- Para el régimen de la jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral se estará a lo dispuesto en este capítulo y en la legislación laboral correspondiente. CAPÍTULO V Derechos económicos y protección social Sección 1.ª Retribuciones
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 73 sobre principios de actuación.
- Con carácter general, los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley deben actuar conforme a los principios de legalidad, objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez, promoción del entorno cultural y ambiental y respeto a la igualdad entre mujeres y hombres. 2. Estos principios inspiran el código de conducta regulado en el artículo siguiente e informarán la interpretación y aplicación del régimen disciplinario de los empleados públicos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 74 sobre deberes y código de conducta.
- Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se someterán a un código de conducta configurado por los siguientes deberes: a) Respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. b) Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir alguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 134 sobre determinación de las cuantías de las retribuciones.
- Las cuantías de las retribuciones básicas y de las retribuciones complementarias del personal funcionario, así como la masa salarial del personal laboral, deben reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 135 sobre retribuciones del personal funcionario de carrera.
- Las retribuciones del personal funcionario de carrera se clasifican en básicas y complementarias. 2. El personal funcionario no podrá percibir participación en tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones públicas como contraprestación por cualquier servicio o premio por sanciones impuestas, aun cuando dichos ingresos estuviesen de forma normativa atribuidos a las respectivas unidades administrativas.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 136 sobre retribuciones básicas.
- Las retribuciones básicas se asignan al personal funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, y la antigüedad en el mismo. Dentro de ellas están comprendidos los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. 2. Las retribuciones básicas están integradas única y exclusivamente por: a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 137 sobre retribuciones complementarias.
- Las retribuciones complementarias se asignan al personal funcionario según las características de los puestos de trabajo, la progresión en la carrera profesional y, en su caso, el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados y los servicios extraordinarios prestados. 2. Las retribuciones complementarias están integradas por: a) El complemento de carrera, que retribuye la progresión alcanzada por el personal funcionario dentro del sistema de carrera profesional establecido por la presente ley. La cuantía del complemento de carrera será igual para los grados equivalentes de progresión en la carrera profesional en los cuerpos y escalas pertenecientes al mismo subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 138 sobre pagas extraordinarias.
- El personal funcionario tiene derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre, cada una por importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de los complementos de carrera y de puesto de trabajo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 139 sobre indemnizaciones por razones de servicio.
- El personal funcionario tiene derecho a percibir las indemnizaciones por razones de servicio que correspondan, en los términos y con las condiciones que se determinen reglamentariamente.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 140 sobre retribuciones del personal funcionario interino.
- El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas y las pagas extraordinarias correspondientes al subgrupo o grupo de adscripción, en el supuesto de que este no tenga subgrupo. 2. Asimismo, percibirá las mismas retribuciones complementarias que el personal funcionario de carrera.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 141 sobre retribuciones del personal funcionario en prácticas.
- Las retribuciones del personal funcionario en prácticas se corresponderán a las del sueldo del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, en el que se aspire a ingresar y, en su caso, incluirán los trienios que se tuvieran reconocidos con anterioridad al inicio del curso selectivo o del período de prácticas. Si el curso selectivo o el período de prácticas se realizase desempeñando un puesto de trabajo, se percibirán además las retribuciones complementarias correspondientes a este.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 142 sobre retribuciones del personal laboral.
- Las retribuciones del personal laboral se determinarán de acuerdo con la legislación laboral, el convenio colectivo que sea aplicable y el contrato de trabajo, dentro de los límites derivados de lo previsto por el apartado primero del artículo 134 de esta ley.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 143 sobre retribuciones del personal directivo.
- La parte fija de las retribuciones del personal directivo prevista en el apartado primero del artículo 35 estará integrada por: a) Las retribuciones básicas, integradas por el sueldo y, en su caso, los trienios, así como por los componentes de estos en las pagas extraordinarias. El sueldo y los trienios del personal directivo que tenga la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo se corresponderán a los del subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga grupo, al que pertenezca, o a los conceptos retributivos equivalentes del personal laboral.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 144 sobre retribuciones diferidas.
- Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley pueden destinar cantidades hasta el porcentaje de la masa salarial que, en su caso, se fije en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado a financiar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación para su personal, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de los planes de pensiones.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 145 sobre deducción de retribuciones.
- Procede la deducción proporcional de las retribuciones del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley cuando exista una diferencia no justificada entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada. Esta deducción de retribuciones no tiene carácter sancionador y es independiente de la sanción disciplinaria que, en su caso, pueda corresponder. 2. Los empleados públicos que ejerzan el derecho de huelga no devengarán ni percibirán las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de retribuciones que se efectúe tenga carácter sancionador ni afecte al régimen respectivo de prestaciones sociales.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 146 sobre régimen de la seguridad social y derechos pasivos.
- El régimen de la Seguridad Social y derechos pasivos del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico es el establecido por la normativa estatal que resulte de aplicación. 2. El régimen de la Seguridad Social del personal funcionario de carrera procedente de otras administraciones públicas será el que disponga la normativa aplicable.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 164 sobre situaciones administrativas del personal funcionario de carrera.
- El personal funcionario de carrera se hallará en alguna de las siguientes situaciones: a) Servicio activo. b) Servicios especiales. c) Servicio en otras administraciones públicas. d) Excedencia voluntaria. e) Excedencia forzosa. f) Suspensión de funciones.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 165 sobre situaciones del personal laboral.
- Las situaciones del personal laboral se rigen por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que le sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este título al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 166 sobre situación de servicio activo.
- Están en la situación de servicio activo las personas que presten servicios en su condición de personal funcionario de carrera en cualquiera de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, siempre que no les corresponda quedar en otra situación. 2. Los períodos de duración de los permisos, licencias y vacaciones del personal funcionario no alteran la situación de servicio activo, ni tampoco los períodos de duración de la incapacidad temporal para el servicio, riesgo en el embarazo o riesgo durante el período de lactancia natural.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 167 sobre situación de servicios especiales.
- El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales: a) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales. b) Cuando sea autorizado para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. c) Cuando sea designado miembro del Gobierno, del Consello de la Xunta o de los órganos de gobierno de las demás comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, miembro de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sea nombrado alto cargo de las citadas administraciones públicas o instituciones.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 168 sobre efectos.
- En la situación de servicios especiales se percibirán las retribuciones del puesto o cargo que se desempeñe y no las que correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que se tengan reconocidos en cada momento.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 169 sobre reingreso al servicio activo.
- Las personas que cesen en la situación de servicios especiales tienen derecho a reingresar al servicio activo en el mismo puesto de trabajo que hayan ocupado con anterioridad con carácter definitivo, si este se hubiera obtenido mediante concurso. 2. Cuando el puesto de trabajo se hubiera obtenido por el procedimiento de libre designación, el derecho al reingreso se hará efectivo en un puesto de trabajo adecuado a su cuerpo o escala en la misma localidad y en las mismas condiciones y con las retribuciones correspondientes a la progresión alcanzada en la carrera profesional, respetándose en todo caso el grado de progresión que se alcanzó en aquella.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 170 sobre situación de servicio en otras administraciones públicas.
- Será declarado en la situación de servicio en otras administraciones públicas el personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la presente ley que, en virtud de los procesos de transferencias o por los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtenga destino en una Administración pública distinta.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 171 sobre efectos y reingreso al servicio activo.
- El personal funcionario de carrera en la situación de servicio en otras administraciones públicas se rige por la legislación de la Administración en la que esté destinado de forma efectiva, pero conserva su condición de personal funcionario de la Administración de origen. En esta condición, tiene derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que se efectúen por la Administración de origen. Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de origen la imposición, en su caso, de la sanción de separación del servicio.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 172 sobre modalidades.
- La excedencia voluntaria del personal funcionario de carrera puede adoptar las siguientes modalidades: a) Excedencia por interés particular. b) Excedencia por prestación de servicios en el sector público. c) Excedencia por agrupación familiar. d) Excedencia por cuidado de familiares. e) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 173 sobre excedencia por interés particular.
- El personal funcionario de carrera puede obtener la excedencia por interés particular cuando haya prestado servicios efectivos en cualquiera de las administraciones públicas durante un período mínimo de tres años inmediatamente anteriores a la solicitud. Para reingresar en el servicio activo será preciso haber permanecido en esa situación al menos un año. 2. La concesión de la excedencia por interés particular queda subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No puede declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 174 sobre excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, procede declarar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público a: a) El personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier Administración pública y no le corresponda quedar en otra situación administrativa. b) El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta dirección en cualquier Administración pública o en organismos, agencias o entidades del sector público.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 175 sobre excedencia por agrupación familiar.
- El personal funcionario de carrera tiene derecho a la excedencia por agrupación familiar, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia en la misma, cuando el cónyuge o pareja de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como personal funcionario de carrera o como personal laboral fijo en cualquiera de las administraciones públicas, organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas, en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 176 sobre excedencia por cuidado de familiares.
- El personal funcionario de carrera tiene derecho a un período de excedencia por cuidado de familiares de duración no superior a tres años, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos, en los siguientes casos: a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la efectividad de la resolución judicial o administrativa.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 177 sobre excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.
- Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tienen derecho a solicitar la situación de excedencia sin que sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos ni un plazo de permanencia en esta situación. 2. Durante los seis primeros meses de permanencia en esta situación se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo que se desempeñara, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos en el régimen de la Seguridad Social que resulte de aplicación.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 177 bis sobre excedencia por razón de violencia terrorista.
- De acuerdo con la legislación básica estatal, el personal funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como el amenazado en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, contando con el previo reconocimiento del Ministerio del Interior o con una sentencia judicial firme, tendrá derecho a disfrutar de un período de excedencia en iguales condiciones que las víctimas de violencia de género.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 178 sobre reingreso al servicio activo.
- Finalizada la causa que determinó la declaración de una situación de excedencia voluntaria de las reguladas en este capítulo o el plazo máximo de duración de ella, el personal funcionario de carrera está obligado a solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes, excepto en el supuesto previsto en el artículo 176.9. Una vez acordado el reingreso, está igualmente obligado a tomar posesión del correspondiente puesto de trabajo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que se le notifique el reingreso. El incumplimiento de estas obligaciones determinará la declaración en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 179 sobre situación de excedencia forzosa.
- El personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación de excedencia forzosa cuando, una vez concluido el período de suspensión firme o de suspensión provisional por condena a penas que no supongan inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público, pero determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, solicite el reingreso al servicio activo en los términos y plazos que se establecen en la presente ley y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 180 sobre suspensión de funciones.
- El personal funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones. Asimismo, no podrá prestar servicios en ninguna Administración o institución pública ni en los organismos, agencias o entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas durante ese período de tiempo. 2. La suspensión de funciones puede ser provisional o firme.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 181 sobre suspensión de funciones por razón de procesamiento o condena penal.
- Cuando en la tramitación de un procedimiento penal se acuerde la prisión provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, el personal funcionario, incluido el personal funcionario interino, será declarado en la situación de suspensión provisional de funciones por todo el tiempo al que se extendiera la prisión provisional o dichas medidas. El personal funcionario que se encuentre en el supuesto previsto en este apartado tiene derecho a percibir durante el período de suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, manteniendo en todo caso el puesto de trabajo que haya ocupado con carácter definitivo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 182 sobre reingreso al servicio activo.
- Si se revocara la prisión provisional o las medidas que determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, deberá acordarse la inmediata reincorporación del personal funcionario a su puesto de trabajo, salvo que resulte de aplicación lo previsto en el apartado segundo o en el apartado tercero del artículo anterior. Se procederá del mismo modo en el supuesto previsto en el apartado segundo de dicho artículo cuando se levantara la imputación a la persona afectada.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 183 sobre responsabilidad disciplinaria.
- Todo el personal al servicio de las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley queda sujeto al régimen disciplinario establecido en este título. 2. El personal que induzca a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos. 3. Incurrirá en responsabilidad en los términos previstos por esta ley el personal al servicio de las administraciones públicas que encubra las faltas consumadas muy graves o graves, o coopere en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas se derive daño grave para la Administración pública en la que preste servicios o para los ciudadanos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 184 sobre ejercicio de la potestad disciplinaria.
- Las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley corregirán disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. 2. La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios: a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa y, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos. b) Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y retroactividad de las favorables al presunto infractor. c) Responsabilidad.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 185 sobre faltas muy graves.
- Son faltas muy graves de los empleados públicos: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 186 sobre faltas graves.
- Son faltas graves del personal funcionario: a) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores jerárquicos relacionadas con el servicio o de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. b) El abuso de autoridad en el desempeño de sus funciones. c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen daño a la Administración pública en la que preste servicios o a la ciudadanía, siempre que no constituyan falta muy grave. d) La tolerancia por los superiores jerárquicos de la comisión de faltas muy graves o graves del personal bajo su dependencia.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 187 sobre faltas leves.
- Son faltas leves del personal funcionario: a) El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave. b) La falta injustificada de asistencia de un día. c) La incorrección con otros empleados públicos o con los ciudadanos con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones. d) El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones. e) La presentación extemporánea de partes de alta a partir del cuarto día de retraso. f) El encubrimiento de faltas consumadas graves y la cooperación en su ejecución con actos anteriores o simultáneos, cuando de estas faltas se derive daño grave para la Administración pública en la que preste servicios o para los ciudadanos.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 188 sobre sanciones por faltas muy graves.
- Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones: a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el supuesto del personal funcionario interino comporta la revocación del nombramiento, y que implica, en todo caso, la inhabilitación para el acceso a la función pública en los términos recogidos en la letra c) del apartado primero del artículo 50. En el supuesto del personal funcionario interino, la revocación del nombramiento implica también la exclusión definitiva de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 189 sobre sanciones por faltas graves.
- Por la comisión de faltas graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones: a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período de entre quince días y tres años. En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período de un año y un día, o por el mismo período de duración de la suspensión si este fuera superior.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 190 sobre sanciones por faltas leves.
- Las faltas leves pueden corregirse con alguna de las siguientes sanciones: a) Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un período inferior a quince días. En el supuesto del personal funcionario interino y del personal laboral temporal, la suspensión de funciones o de empleo y sueldo implica también la exclusión de la totalidad de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción por un período máximo de un año.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 191 sobre disposiciones comunes a las sanciones disciplinarias.
- En todos los casos de imposición de sanciones disciplinarias podrá establecerse, de forma complementaria a la sanción principal impuesta, la obligación de realizar cursos de formación sobre ética pública. 2. La determinación del alcance de cada sanción, dentro de la graduación establecida en este capítulo, se efectuará tomando en consideración las siguientes circunstancias: a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta. b) El daño producido a los intereses públicos o de particulares.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 192 sobre principios generales.
- No puede imponerse sanción disciplinaria alguna sin la tramitación del procedimiento previamente establecido. 2. El procedimiento disciplinario se determinará reglamentariamente, atendiendo a los principios de eficacia, celeridad, economía procesal, incoación e impulso de oficio y contradicción, y con pleno respeto a los derechos y garantías de defensa. 3. En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, debiendo encomendarse estas a órganos distintos. 4. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, podrán realizarse actuaciones previas al objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 193 sobre derechos de defensa.
- Los empleados públicos gozan de los siguientes derechos de defensa en los procedimientos disciplinarios: a) A ser notificados de la identidad del instructor y, en su caso, del secretario del procedimiento, y de la autoridad competente para resolver, así como a recusarlos por las causas legalmente establecidas. La presentación de la recusación no supondrá la suspensión del procedimiento. b) A ser notificados de los hechos que se les imputen, de las faltas disciplinarias que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la resolución que ponga fin al procedimiento.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 194 sobre medidas provisionales.
- Durante la sustanciación del procedimiento disciplinario, el órgano competente para resolver puede adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, garantizar el normal funcionamiento de los servicios públicos y la necesaria protección de los intereses generales, y corregir, en su caso, los efectos de la infracción cometida. 2. No pueden adoptarse medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación o impliquen violación de derechos amparados por las leyes.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 195 sobre suspensión provisional de funciones.
- La suspensión de funciones como medida provisional en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada. 2. El personal funcionario en suspensión provisional de funciones tiene derecho a percibir durante el período de suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 3. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, la persona afectada deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 196 sobre artículo 195. suspensión provisional de funciones.
- La suspensión de funciones como medida provisional en la tramitación de un expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo en el caso de paralización del procedimiento imputable a la persona interesada. 2. El personal funcionario en suspensión provisional de funciones tiene derecho a percibir durante el período de suspensión las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. 3. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, la persona afectada deberá devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 197 sobre causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, la prescripción de la falta o sanción y la pérdida de la condición de empleado público de la persona sujeta a responsabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado quinto del artículo 192.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 198 sobre prescripción de las faltas y de las sanciones.
- Las faltas disciplinarias muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 3. El plazo de prescripción de las faltas comienza a contarse desde que la falta se hubiera cometido, o desde el cese de su comisión cuando se tratara de faltas continuadas. A efectos de la presente ley, se entiende por falta continuada la constituida por acciones u omisiones que se prolongan en el tiempo sin solución de continuidad. Interrumpe la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 199 sobre cancelación de las sanciones.
- Las anotaciones de las sanciones en el correspondiente registro de personal serán canceladas, de oficio o a solicitud de la persona interesada, cuando hayan transcurrido los siguientes plazos desde el cumplimiento de la sanción y siempre que no se hubiera impuesto una nueva sanción dentro de los mismos: a) Un año para las sanciones impuestas por faltas leves. b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves. c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves. 2. En caso de reiteración o reincidencia durante los plazos previstos en el apartado anterior, los plazos de cancelación de las respectivas anotaciones serán de doble duración que la señalada.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 36 sobre régimen disciplinario y de incompatibilidades.
- El personal directivo estará sometido al régimen disciplinario previsto en la presente ley para el personal funcionario, excepto en los casos en los que accedió a su puesto en virtud de contrato laboral de alta dirección, en los cuales le será de aplicación el régimen disciplinario previsto para el personal laboral. 2. El personal directivo estará sometido a la normativa de incompatibilidades.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 74 sobre deberes y código de conducta.
- Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley se someterán a un código de conducta configurado por los siguientes deberes: a) Respetar la Constitución, el Estatuto de autonomía de Galicia y el resto de las normas que integran el ordenamiento jurídico. b) Basar su conducta en el respeto de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, evitando toda actuación que pueda producir alguna discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 174 sobre excedencia por prestación de servicios en el sector público.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre incompatibilidades, procede declarar, de oficio o a solicitud de la persona interesada, en la situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público a: a) El personal funcionario de carrera que acceda, por promoción interna o por otros sistemas de acceso, a otros cuerpos o escalas en cualquier Administración pública y no le corresponda quedar en otra situación administrativa. b) El personal funcionario de carrera que pase a prestar servicios como personal laboral fijo o como personal directivo con contrato laboral de alta dirección en cualquier Administración pública o en organismos, agencias o entidades del sector público.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 176 sobre excedencia por cuidado de familiares.
- El personal funcionario de carrera tiene derecho a un período de excedencia por cuidado de familiares de duración no superior a tres años, sin que sea exigible el requisito de haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos, en los siguientes casos: a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la efectividad de la resolución judicial o administrativa.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 179 sobre situación de excedencia forzosa.
- El personal funcionario de carrera será declarado de oficio en la situación de excedencia forzosa cuando, una vez concluido el período de suspensión firme o de suspensión provisional por condena a penas que no supongan inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público, pero determinen la imposibilidad de desempeñar el puesto de trabajo, solicite el reingreso al servicio activo en los términos y plazos que se establecen en la presente ley y no lo pueda obtener por falta de puesto vacante con dotación presupuestaria.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 185 sobre faltas muy graves.
- Son faltas muy graves de los empleados públicos: a) El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de autonomía de Galicia en el ejercicio de la función pública. b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, identidad sexual, características sexuales, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, expresión de género, características sexuales, y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
- Explicar y aplicar la regla, los requisitos, efectos y límites del artículo 186 sobre faltas graves.
- Son faltas graves del personal funcionario: a) El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores jerárquicos relacionadas con el servicio o de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio. b) El abuso de autoridad en el desempeño de sus funciones. c) Las conductas constitutivas de delito doloso relacionadas con el servicio que causen daño a la Administración pública en la que preste servicios o a la ciudadanía, siempre que no constituyan falta muy grave. d) La tolerancia por los superiores jerárquicos de la comisión de faltas muy graves o graves del personal bajo su dependencia.
- Para cada supuesto identifica el artículo, el sujeto afectado, el requisito decisivo y el efecto; contrástalo con la figura de empleo público más próxima.
- Puedes aplicar el precepto sin confundir la regla autonómica de la Ley 2/2015 con una categoría distinta o con la normativa estatal básica a la que eventualmente remite.
- Reconocer las tres clases de personal local.
- "El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial."
- Distinguir la plantilla (aprobación anual vía Presupuesto) de la relación de puestos de trabajo.
- "1. Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia... 2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo... 3. Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones públicas..."
- Reconocer los principios y sistemas de selección de todo el personal local.
- "1. Las Corporaciones locales formarán públicamente su oferta de empleo, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal. 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad."
- Identificar la remisión al TREBEP y a la normativa autonómica, y qué funciones quedan reservadas exclusivamente a funcionarios de carrera.
- "1. Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto en esta Ley, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la restante legislación del Estado en materia de función pública, así como por la legislación de las Comunidades Autónomas, en los términos del artículo 149.1.18.ª de la Constitución. 2. Con carácter general, los puestos de trabajo en la Administración local y sus Organismos Autónomos serán desempeñados por personal funcionario. 3. Corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración local el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales. Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad..."
- Reconocer las tres subescalas de habilitación nacional, quién selecciona/provee sus puestos, y su régimen disciplinario propio.
- "1. Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. 2. La escala... se subdivide en las siguientes subescalas: a) Secretaría... b) Intervención-tesorería... c) Secretaría-intervención... 5. La aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación... corresponde al Estado, a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas... 6. ...el concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo. El ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal. Los méritos generales... alcanzará un mínimo del 80% del total posible... Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma... podrá alcanzar hasta un 15%... Los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación local... hasta un 5%... Excepcionalmente, en las Entidades Locales [de gran población, Diputaciones, Áreas Metropolitanas, Cabildos/Consejos Insulares y Ceuta/Melilla]... se podrán cubrir por el sistema de libre designación... 8. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de trabajo, obtenido por concurso, un mínimo de dos años... 9. ...existirá un Registro de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional... 10. Son órganos competentes para la incoación de expedientes disciplinarios... a) El órgano correspondiente de la Corporación... [falta leve]. b) La Comunidad Autónoma... [salvo faltas muy graves]. c) El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas [faltas muy graves]... 11. Son órganos competentes para la imposición de sanciones disciplinarias... a) El Ministro de Hacienda... [falta muy grave]. b) La Comunidad Autónoma [suspensión/destitución no comprendidas en a)]. c) El órgano local [faltas leves]..."
- Reconocer que la estructura retributiva local sigue el régimen general, con la cuantía complementaria fijada por el Pleno.
- "1. Las retribuciones básicas de los funcionarios locales tendrán la misma estructura e idéntica cuantía que las establecidas con carácter general para toda la función pública. 2. Las retribuciones complementarias se atendrán, asimismo, a la estructura y criterios de valoración objetiva de las del resto de los funcionarios públicos. Su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación dentro de los límites máximos y mínimos que se señalen por el Estado. 3. Las Corporaciones locales reflejarán anualmente en sus presupuestos la cuantía de las retribuciones de sus funcionarios..."
- Reconocer un bloque de reglas complementarias breves: jornada, participación sindical, formación, y publicidad de convocatorias.
- Art. 94 — la jornada de los funcionarios locales es, en cómputo anual, la misma que la de la Administración Civil del Estado, con las mismas normas de equivalencia y reducción. Art. 95 — la participación sindical en la determinación de condiciones de empleo es la del régimen general del EBEP, sin especialidad local. Art. 96 — el Instituto de Estudios de Administración Local (IEAL) desarrolla formación/perfeccionamiento para el personal local, en colaboración con los institutos autonómicos y de las propias Corporaciones. Art. 97 — publicidad diferenciada: los ANUNCIOS de convocatoria de pruebas de acceso y concursos de provisión se publican en el BOE; las BASES se publican en el Boletín Oficial de la Provincia, salvo las bases de las pruebas de habilitación nacional, que también van al BOE. Art. 98 — la selección/formación/habilitación de los funcionarios con habilitación nacional corresponde al IEAL, con posible descentralización territorial de las pruebas y encomienda por convenio a institutos autonómicos.
- Reconocer el concurso como sistema normal de provisión de puestos y el reparto porcentual de méritos.
- "1. El concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y en él se tendrán en cuenta los méritos generales... Los méritos generales serán de preceptiva valoración en todo caso, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará el 65 por 100 del total posible... Los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunidad Autónoma y de su normativa específica se fijará por cada Comunidad Autónoma, y su puntuación podrá alcanzar hasta un 10 por 100... Los méritos específicos se podrán determinar por cada Corporación local, y su puntuación alcanzará hasta un 25 por 100..."
- Reconocer el reparto de competencias de selección/provisión y el régimen del personal laboral.
- Art. 100 — la selección de funcionarios es competencia de cada Corporación local, CON LA EXCEPCIÓN de los funcionarios con habilitación nacional (art. 92 bis); el Estado establece reglamentariamente las reglas básicas y programas mínimos y los títulos exigibles. Art. 101 — los puestos vacantes de habilitación nacional se proveen por concurso de méritos o libre designación en convocatoria pública, abierta a funcionarios de cualquier Administración según lo que fije la RPT. Art. 102 — las bases de selección y provisión las aprueba el Presidente de la Corporación, a quien corresponde también la convocatoria; el nombramiento final (tras propuesta del tribunal/órgano de selección) también corresponde al Presidente. Art. 103 — el personal laboral lo selecciona la propia Corporación, sujeto al art. 91 (igualdad, mérito, capacidad, publicidad).
- Reconocer la obligación anual de aprobar la masa salarial y su ámbito subjetivo.
- "1. Las Corporaciones locales aprobarán anualmente la masa salarial del personal laboral del sector público local respetando los límites y las condiciones que se establezcan con carácter básico en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. La aprobación... comprenderá la referente a la propia Entidad Local, organismos, entidades públicas empresariales y demás entes públicos y sociedades mercantiles locales de ella dependientes, así como las de los consorcios adscritos... y de las fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las entidades citadas... b) Que su patrimonio fundacional... esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades. 3. La masa salarial aprobada será publicada en la sede electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia..."
- Reconocer el régimen de libre nombramiento/cese del personal eventual y su vinculación a la autoridad a la que sirve.
- "1. El número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de cada Corporación, al comienzo de su mandato. Estas determinaciones sólo podrán modificarse con motivo de la aprobación de los presupuestos anuales. 2. El nombramiento y cese de estos funcionarios es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente. Cesan automáticamente en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad a la que presten su función de confianza o asesoramiento. 3. Los nombramientos... el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el «Boletín Oficial» de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación."
- Memorizar la tabla de límites máximos de personal eventual por tramo de población municipal, y reconocer que dos apartados de este artículo están anulados.
- Los municipios de más de 500.000 habitantes que además sean el de mayor población de un Área Metropolitana pueden sumar un cupo adicional: 6 (500.000-1.000.000 hab.), 12 (1.000.001-1.500.000) o 18 (más de 1.500.000). "2. El número... en las Diputaciones provinciales será el mismo que el del tramo correspondiente a la Corporación del Municipio más poblado de su Provincia. En el caso de los Consejos y Cabildos insulares... en las islas con más de 800.000 habitantes, se reduce en 2 respecto al número actual de miembros de cabildo, y, en las de menos de 800.000 habitantes, el 60% de los cargos electos... 5. Las Corporaciones locales publicarán semestralmente en su sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia... el número de los puestos... reservados a personal eventual. 6. El Presidente de la Entidad Local informará al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo."
- Explica por qué esta unidad no repite el régimen disciplinario general ni las situaciones administrativas generales (art. 92.1, remisión a TREBEP + A8). Distingue el reparto de méritos de la provisión ordinaria (65/10/25) del de la habilitación nacional (80/15/5). Reconstruye de memoria los tramos de personal eventual del art. 104 bis y explica por qué no debes rellenar los apartados 3 y 4.
- Ante un supuesto de personal local, identifica correctamente si la materia la resuelve el régimen general (A8, por remisión del art. 92.1) o la especialidad local de esta unidad (plantilla/RPT, habilitación nacional, personal eventual, masa salarial), y aplica el reparto de competencias y de méritos correcto en cada caso, sin acudir a artículos fuera del alcance de RL1.14 ni inventar contenido para los apartados anulados del art. 104 bis.
Relaciones y conexiones
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
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- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Delimita la actuación aplicable al personal empleado público en Galicia conforme a este precepto.
- Tres clases, sin más categorías: funcionarios de carrera, personal laboral, personal eventual (confianza/asesoramiento especial) — el personal eventual NUNCA es funcionario de carrera ni laboral fijo, es una categoría aparte con su propio régimen (art. 104).
- Dos instrumentos distintos y complementarios: la PLANTILLA se aprueba ANUALMENTE junto con el Presupuesto (conecta con RL1.13/HL1); la RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO (RPT) se rige por la legislación básica estatal de función pública, sin periodicidad anual obligatoria ligada al presupuesto. Además, Registro de personal coordinado con el resto de Administraciones.
- Aplica por igual a funcionarios Y a personal laboral: convocatoria pública + concurso/oposición/concurso-oposición + igualdad, mérito, capacidad, publicidad — los cuatro principios constitucionales de acceso al empleo público (art. 103.3 CE) explícitos en sede local.
- ES LA BISAGRA de toda la unidad: apartado 1 remite expresamente al TREBEP (hoy texto refundido, RDL 5/2015) y a la legislación autonómica — de ahí que A8 (Ley 2/2015 Galicia) sea la fuente correcta y suficiente para lo que este Título VII no regule específicamente (derechos/deberes generales, retribuciones básicas estructura, situaciones administrativas, disciplina general). Apartado 3: reserva de funciones que impliquen potestades públicas/ejercicio de autoridad EXCLUSIVAMENTE a funcionarios de carrera — nunca a laborales ni eventuales.
- Tres subescalas: Secretaría (fe pública + asesoramiento legal), Intervención-tesorería (control/fiscalización + contabilidad/tesorería/recaudación), Secretaría-intervención (ambas, típico de municipios pequeños). Selección/formación/habilitación = competencia ESTATAL (Ministerio de Hacienda), no autonómica ni local. Provisión: concurso como regla, con reparto de méritos 80% estatal / 15% CCAA / 5% Corporación local; libre designación SOLO en el listado tasado de entidades grandes (gran población, Diputaciones, Áreas Metropolitanas, Cabildos/Consejos Insulares, Ceuta/Melilla). Permanencia mínima de 2 años en el puesto obtenido por concurso. Régimen disciplinario propio, distinto del general de A8: la competencia para incoar e imponer sanciones se reparte en tres niveles según la gravedad de la falta (Corporación local → leves; CCAA → graves y suspensión/destitución no reservada al Estado; Ministerio de Hacienda → muy graves), nunca es un régimen puramente local ni puramente autonómico.
- Retribuciones básicas = idénticas en estructura Y cuantía al resto de la función pública (no hay margen local). Retribuciones complementarias = misma ESTRUCTURA que el resto, pero su CUANTÍA GLOBAL la fija el Pleno local, dentro de un techo y un suelo que fija el Estado — aquí sí hay margen de decisión local, acotado.
- El dato más operativo es el del art. 97: ANUNCIO siempre en BOE; BASES en BOP salvo que sean de habilitación nacional (entonces también BOE) — un reparto distinto según se trate del anuncio o del contenido detallado de las bases.
- Reparto porcentual de méritos para la provisión ORDINARIA de puestos (distinto del 80/15/5% del art. 92 bis.6, que es solo para habilitación nacional): 65% méritos generales (Estado, obligatorios) + hasta 10% especialidades autonómicas + hasta 25% méritos específicos de la Corporación.
- Regla general clara: selección = competencia de cada Corporación, EXCEPTO habilitación nacional (Estado, art. 92 bis/98). El Presidente concentra la aprobación de bases, la convocatoria y el nombramiento final en todos los procesos ordinarios.
- Obligación ANUAL, con límites fijados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y con un ámbito subjetivo amplio: no solo la entidad local, también sus organismos, entidades empresariales, sociedades mercantiles dependientes, consorcios adscritos y ciertas fundaciones (con dos criterios alternativos de vinculación: aportación mayoritaria O más del 50% del patrimonio fundacional).
- El Pleno fija el número/características/retribuciones AL INICIO del mandato (solo modificable con los presupuestos anuales); el Alcalde/Presidente nombra y cesa LIBREMENTE (sin necesidad de causa) a cada persona concreta. El cese es siempre automático cuando cesa la autoridad a la que sirve — el personal eventual nunca "sobrevive" políticamente a su superior de confianza.
- Por debajo de 2.000 habitantes NO cabe personal eventual en absoluto (el tramo más bajo empieza en 2.000). El único tramo "condicional" es el de 2.000-5.000 (solo si nadie tiene dedicación exclusiva). A partir de 50.001 habitantes, el límite deja de ser un número fijo y pasa a referenciarse al número de concejales de la propia Corporación. Publicidad semestral + información trimestral al Pleno son controles añadidos de transparencia sobre el cumplimiento de estos límites.
Errores y confusiones típicas
- No confundir objeto con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir potestad de autoorganización con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir principios informadores con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir ámbito de aplicación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal de investigación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal docente y personal estatutario del servicio gallego de salud con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal funcionario de las entidades locales gallegas con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal funcionario de administración y servicios de las universidades públicas con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal laboral con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal de los órganos estatutarios con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal del consejo consultivo de galicia con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal funcionario al servicio de la administración de justicia con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concepto y clases de empleados públicos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concepto con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir funciones y puestos de trabajo reservados al personal funcionario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concepto y requisitos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario interino con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir régimen jurídico con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concepto y requisitos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal laboral temporal con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal laboral indefinido con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concepto y funciones con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir nombramiento y cese del personal eventual con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir régimen jurídico con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir personal eventual de la administración general de la comunidad autónoma de con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concepto con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir adquisición de la condición de personal directivo y carrera directiva con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir retribuciones y evaluación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir régimen disciplinario y de incompatibilidades con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir el consello de la xunta de galicia con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir la consejería competente en materia de función pública con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir la consejería competente en materia de administraciones públicas con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir la consejería competente en materia de presupuestos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir las consejerías con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir la comisión de personal con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir los órganos competentes en materia de personal de las entidades locales y las con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir puesto de trabajo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir relación de puestos de trabajo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir otros instrumentos de ordenación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir cuerpos y escalas con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir cuerpos y escalas del personal funcionario de la administración general de la con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir grupos de clasificación de los cuerpos y escalas del personal funcionario de la con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir agrupaciones profesionales del personal funcionario de la administración con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir clasificación del personal laboral con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir objetivos de la planificación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir registros de personal y de puestos de trabajo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir planes de ordenación de recursos humanos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir oferta de empleo público con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir principios generales con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir requisitos para el acceso al empleo público con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir requisitos lingüísticos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir acceso al empleo público del personal funcionario de organismos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir acceso al empleo público de las personas con discapacidad con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir principios de los procesos selectivos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir clases de sistemas selectivos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir sistemas aplicables a la selección del personal funcionario de carrera y del con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir convocatorias de los procesos selectivos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir órganos de selección con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir adquisición de la condición de personal funcionario de carrera con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir adquisición de la condición de personal funcionario interino con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir adquisición de la condición de personal eventual con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir adquisición de la condición de personal laboral con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir renuncia con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir pérdida de la nacionalidad con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir jubilación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir rehabilitación de la condición de personal funcionario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir pérdida de la condición de personal laboral con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir itinerarios profesionales con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir carrera horizontal del personal funcionario de carrera con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir carrera vertical del personal funcionario de carrera con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir promoción interna vertical del personal funcionario de carrera con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir promoción interna horizontal del personal funcionario de carrera con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir carrera profesional y promoción del personal laboral con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concepto y principios inspiradores con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir criterios con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir periodicidad y efectos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir garantía de movilidad con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir clases de movilidad con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir principios generales con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concurso con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concurso ordinario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir concurso específico con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir libre designación con convocatoria pública con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir toma de posesión de los puestos de trabajo provistos por concurso o por libre con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir remoción de los puestos de trabajo provistos por concurso con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir cese en los puestos de trabajo provistos por libre designación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir comisión de servicios voluntaria con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir adscripción provisional con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir adscripción por motivos de salud o rehabilitación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permuta de puestos de trabajo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir traslado voluntario a sectores prioritarios de actividad pública con con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir comisión de servicios forzosa con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir traslado por motivos de violencia de género o de violencia sexual con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir reasignación de efectivos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir movilidad interadministrativa con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir derechos individuales con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir planes de igualdad y derechos específicos de las empleadas públicas víctimas con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir derechos individuales de ejercicio colectivo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir principios generales aplicables a los derechos a la negociación colectiva, a la con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir principios generales de la negociación colectiva del personal funcionario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir mesas de negociación del personal funcionario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir constitución y composición de las mesas de negociación del personal con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir mesas generales de negociación de los empleados públicos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir materias objeto de negociación en relación con el personal funcionario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir pactos y acuerdos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir unidades electorales del personal funcionario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir órganos de representación del personal funcionario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir funciones y legitimación de los órganos de representación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir garantías, derechos y deberes de la función representativa del personal con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir duración de la representación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir promoción de elecciones a delegados y juntas de personal con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir procedimiento electoral con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir solución extrajudicial de conflictos colectivos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir derecho de reunión con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir jornada de trabajo del personal funcionario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir reducciones y adaptaciones de la jornada de trabajo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir teletrabajo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permisos por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permisos por traslado de domicilio con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permisos para la realización de funciones sindicales, de formación sindical o con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permiso para concurrir a exámenes finales, pruebas definitivas de aptitud y con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permiso por lactancia con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permiso por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permisos para la realización de exámenes prenatales y técnicas de con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permisos para la realización de tratamientos de fecundación asistida con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permisos por accidente o enfermedad muy graves con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permisos por asuntos particulares con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permiso por matrimonio o unión de hecho con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permisos para la formación militar de los reservistas voluntarios o de los con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permiso por nacimiento para la madre biológica con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permiso por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir especialidades en los casos de adopción o acogimiento internacional con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido/a con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir garantía de derechos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir licencias por asuntos propios con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir licencias por enfermedad con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir licencias para la realización de estudios sobre materias directamente con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación para con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir licencia para supuestos de hospitalización prolongada con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir vacaciones del personal funcionario con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir jornada de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal laboral con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir principios de actuación con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir deberes y código de conducta con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir determinación de las cuantías de las retribuciones con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir retribuciones del personal funcionario de carrera con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir retribuciones básicas con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir retribuciones complementarias con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir pagas extraordinarias con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir indemnizaciones por razones de servicio con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir retribuciones del personal funcionario interino con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir retribuciones del personal funcionario en prácticas con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir retribuciones del personal laboral con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir retribuciones del personal directivo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir retribuciones diferidas con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir deducción de retribuciones con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir régimen de la seguridad social y derechos pasivos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir situaciones administrativas del personal funcionario de carrera con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir situaciones del personal laboral con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir situación de servicio activo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir situación de servicios especiales con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir efectos con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir reingreso al servicio activo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir situación de servicio en otras administraciones públicas con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir efectos y reingreso al servicio activo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir modalidades con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir excedencia por interés particular con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir excedencia por prestación de servicios en el sector público con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir excedencia por agrupación familiar con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir excedencia por cuidado de familiares con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir excedencia por razón de violencia terrorista con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir reingreso al servicio activo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir situación de excedencia forzosa con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir suspensión de funciones con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir suspensión de funciones por razón de procesamiento o condena penal con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir reingreso al servicio activo con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir responsabilidad disciplinaria con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir ejercicio de la potestad disciplinaria con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir faltas muy graves con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir faltas graves con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir faltas leves con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir sanciones por faltas muy graves con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir sanciones por faltas graves con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir sanciones por faltas leves con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir disposiciones comunes a las sanciones disciplinarias con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir principios generales con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir derechos de defensa con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir medidas provisionales con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir suspensión provisional de funciones con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir artículo 195. suspensión provisional de funciones con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir prescripción de las faltas y de las sanciones con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir cancelación de las sanciones con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir régimen disciplinario y de incompatibilidades con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir deberes y código de conducta con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir excedencia por prestación de servicios en el sector público con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir excedencia por cuidado de familiares con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir situación de excedencia forzosa con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir faltas muy graves con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- No confundir faltas graves con la figura próxima dentro de la Ley 2/2015 ni sustituir su regla por una remisión al TREBEP.
- Añadir "personal interino" como cuarta clase distinta — es una modalidad de funcionario (no de carrera, pero funcionario), no una clase autónoma de las tres que fija este artículo.
- Confundir plantilla (aprobación presupuestaria anual, todos los puestos por clase de personal) con RPT (instrumento técnico de ordenación de puestos, normas estatales).
- Suponer que el personal laboral se selecciona con reglas distintas o menos exigentes que los funcionarios — el artículo exige los mismos principios "sea funcionario o laboral".
- Presentar el Título VII de la LRBRL como un régimen "autosuficiente" y separado del TREBEP — el propio art. 92.1 dice lo contrario: rige "en lo no dispuesto en esta Ley", remitiendo al régimen general para todo lo demás.
- Aplicar el régimen disciplinario GENERAL de A8 (competencia autonómica/local ordinaria) a los funcionarios con habilitación nacional — tienen un reparto de competencias PROPIO y distinto, con intervención estatal para faltas muy graves. Confundir los porcentajes de méritos (80/15/5) con los de la provisión de puestos ordinarios de funcionarios locales sin habilitación (que no tienen este reparto tasado).
- Suponer que el Pleno puede fijar libremente la cuantía de las retribuciones complementarias — está acotada por límites máximos y mínimos estatales.
- Publicar las bases ordinarias (no de habilitación nacional) en el BOE en vez del Boletín Oficial de la Provincia — el artículo distingue expresamente ambos casos.
- Confundir este reparto ordinario (65/10/25) con el de la habilitación nacional (80/15/5, art. 92 bis) — son dos escalas de mérito distintas para dos colectivos distintos.
- Atribuir la selección de habilitación nacional a la propia Corporación local — es la única excepción expresa a la regla general del art. 100.1.
- Limitar el ámbito de la masa salarial a la propia entidad local — el apartado 2 lo extiende expresamente a todo el sector público local dependiente, con criterios concretos para las fundaciones.
- Confundir la competencia del Pleno (fijar el marco: número/características/retribuciones) con la del Alcalde/Presidente (nombrar y cesar personas concretas) — son dos planos distintos de decisión.
- Inventar contenido para los apartados 3 y 4 (anulados) — la respuesta correcta ante cualquier pregunta sobre ellos es que fueron declarados inconstitucionales y nulos por la STC 54/2017, no rellenar un hueco con una regla plausible.
Esquema de memoria
- Personal local = funcionarios de carrera + laboral + eventual. Tres, no más.
- Plantilla = anual, con el Presupuesto. RPT = normas estatales, no ligada al ciclo presupuestario.
- Selección local = oferta pública + concurso/oposición/concurso-oposición + igualdad-mérito-capacidad-publicidad, para todo el personal.
- Local = Título VII (especialidad) + TREBEP + legislación autonómica (régimen general, por remisión del art. 92.1). Potestades públicas/autoridad = SIEMPRE funcionario de carrera.
- Habilitación nacional: 3 subescalas (Secretaría / Intervención-tesorería / Secretaría-intervención). Selección = Estado. Provisión = concurso (80/15/5%) salvo libre designación en entidades grandes tasadas. Disciplina: leve = local, grave/suspensión-destitución = CCAA, muy grave = Ministerio.
- Básicas = idénticas en todo (estructura + cuantía). Complementarias = misma estructura, cuantía global la fija el Pleno dentro de límites estatales.
- Anuncio = siempre BOE. Bases = BOP, salvo habilitación nacional (BOE también).
- Provisión ordinaria = 65% Estado + 10% CCAA + 25% Corporación. Habilitación nacional = 80% Estado + 15% CCAA + 5% Corporación.
- Selección = Corporación local, salvo habilitación nacional (Estado). Presidente = bases + convocatoria + nombramiento en los procesos ordinarios.
- Masa salarial = anual + límites LPGE + todo el sector público local dependiente (incluidas fundaciones con aportación mayoritaria o >50% del patrimonio).
- Pleno = marco (número/características/retribuciones), al inicio del mandato. Alcalde/Presidente = nombramiento y cese libre de personas. Cese automático si cesa la autoridad servida.
- <2.000 hab. = 0. 2.000-5.000 = 1 excepcional sin dedicación exclusiva. Tramos crecientes (1/2/7) hasta 50.000; desde 50.001, el límite se referencia a concejales, no a un número fijo, hasta el 0,7% de plantilla en municipios de más de 500.000.
Fuentes de estudio
Objeto, principios y ámbito de aplicación
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Clases de personal empleado público
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Órganos competentes en materia de personal
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Planificación y ordenación del empleo público
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Acceso al empleo público
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Adquisición y pérdida de la relación de servicio
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Carrera profesional, promoción interna y evaluación del desempeño
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Provisión de puestos y movilidad
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Derechos individuales
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Derechos de ejercicio colectivo
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Jornada, permisos, licencias y vacaciones
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Deberes, principios éticos y código de conducta
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Retribuciones y protección social
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Situaciones administrativas
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Régimen disciplinario
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
Régimen de incompatibilidades
Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia
RL1.14 — Personal al servicio de las entidades locales
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Entrenar este tema
Preparar el tema no es lo mismo que ser capaz de desarrollarlo por escrito. Usa esto para entrenar esa habilidad de verdad.
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Intenta reconstruir el esquema del tema de memoria, sin mirar la guía. Después lo comparas tú mismo.
Entrenar desarrollo
Redacta el tema completo. Elige si quieres cronómetro libre o simular la presión real del examen.
