OpoGalicia

Artículo

18

1.Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2.El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3.Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4.La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Ver en el Atlas →

Art. 18 CE — Inviolabilidad del domicilio (18.2) vs secreto de las comunicaciones (18.3)

Comparativa entre la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE) y el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE): bien protegido, límite, necesidad de resolución judicial y la excepción de flagrante delito, aplicable solo al domicilio y nunca a las comunicaciones

La excepción de flagrante delito solo existe en 18.2 (domicilio); el secreto de las comunicaciones (18.3) no tiene esa excepción, solo resolución judicial.