OpoGalicia

Artículo

21

1.Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2.En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

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Reunión y manifestación — Art. 21 CE

Comparativa entre el derecho de reunión y la manifestación del artículo 21 de la Constitución Española: ejercicio sin autorización previa, comunicación previa solo en lugares de tránsito público, plazos de comunicación y motivos tasados de prohibición por la autoridad

Reunión: sin autorización previa, salvo comunicación si es en vías públicas. Manifestación: comunicación previa 10-30 días; solo se prohíbe por riesgo probado para personas o bienes.