OpoGalicia

Artículo

28

1.Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2.Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

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Huelga (28.2) vs medidas de conflicto colectivo y cierre patronal (37.2)

Comparativa entre el derecho de huelga del artículo 28.2 (derecho fundamental, solo trabajadores) y las medidas de conflicto colectivo del artículo 37.2 (derecho constitucional no fundamental, trabajadores y empresarios, incluye el cierre patronal) de la Constitución Española

28.2 huelga = derecho fundamental (solo trabajadores, amparo). 37.2 conflicto colectivo = derecho constitucional no fundamental (trabajadores Y empresarios, incluye cierre patronal, sin amparo).