Artículo
44
1.Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2.Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo
1.Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2.Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.