OpoGalicia

Artículo

67

1.Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2.Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3.Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

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Diputados y Senadores — compatibilidad, inelegibilidad y prerrogativas (arts. 67, 70 y 71 CE)

Esquema de tres bloques: compatibilidad y mandato de los parlamentarios (art. 67 — nadie en ambas Cámaras a la vez, sin mandato imperativo, reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan); causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores (art. 70.1 — Tribunal Constitucional, altos cargos de la AGE salvo miembros del Gobierno, Defensor del Pueblo, Magistrados/Jueces/Fiscales en activo, militares y FCS en activo, miembros de las Juntas Electorales); y prerrogativas parlamentarias (art. 71 — inviolabilidad, inmunidad con detención solo en flagrante delito, aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, asignación económica)

La excepción real del art. 70.1.b) son los miembros del Gobierno — el resto de altos cargos de la AGE sí son incompatibles.