OpoGalicia

Artículo

70

1.La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso: a) A los componentes del Tribunal Constitucional. b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c) Al Defensor del Pueblo. d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f) A los miembros de las Juntas Electorales.

2.La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

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Diputados y Senadores — compatibilidad, inelegibilidad y prerrogativas (arts. 67, 70 y 71 CE)

Esquema de tres bloques: compatibilidad y mandato de los parlamentarios (art. 67 — nadie en ambas Cámaras a la vez, sin mandato imperativo, reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan); causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores (art. 70.1 — Tribunal Constitucional, altos cargos de la AGE salvo miembros del Gobierno, Defensor del Pueblo, Magistrados/Jueces/Fiscales en activo, militares y FCS en activo, miembros de las Juntas Electorales); y prerrogativas parlamentarias (art. 71 — inviolabilidad, inmunidad con detención solo en flagrante delito, aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, asignación económica)

La excepción real del art. 70.1.b) son los miembros del Gobierno — el resto de altos cargos de la AGE sí son incompatibles.

Apartados