OpoGalicia

Artículo

103

1.La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2.Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3.La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Ver en el Atlas →

Art. 103 vs Art. 106 CE — Potestades y control de la Administración

Comparativa entre la función de la Administración Pública (artículo 103: interés general, sometimiento a la ley, principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación) y el control jurisdiccional de la Administración (artículo 106: control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa) de la Constitución Española

Art. 103: cómo debe actuar la Administración (5 principios). Art. 106: quién controla que actúe así (los Tribunales).

Administración Pública — principios, FCSE, participación, control y Consejo de Estado (arts. 103-107 CE)

Los principios de actuación de la Administración: servicio al interés general, sometimiento a la ley, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103); las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protegiendo el libre ejercicio de derechos y la seguridad ciudadana (art. 104); la participación y transparencia, con audiencia de los interesados y acceso a archivos y registros salvo seguridad, defensa e intimidad (art. 105); el control judicial de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106); y el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, con autonomía orgánica y funcional, regulado por Ley Orgánica (art. 107), de la Constitución Española