OpoGalicia

Artículo

106

1.Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2.Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

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Art. 103 vs Art. 106 CE — Potestades y control de la Administración

Comparativa entre la función de la Administración Pública (artículo 103: interés general, sometimiento a la ley, principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación) y el control jurisdiccional de la Administración (artículo 106: control de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa) de la Constitución Española

Art. 103: cómo debe actuar la Administración (5 principios). Art. 106: quién controla que actúe así (los Tribunales).

Administración Pública — principios, FCSE, participación, control y Consejo de Estado (arts. 103-107 CE)

Los principios de actuación de la Administración: servicio al interés general, sometimiento a la ley, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103); las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protegiendo el libre ejercicio de derechos y la seguridad ciudadana (art. 104); la participación y transparencia, con audiencia de los interesados y acceso a archivos y registros salvo seguridad, defensa e intimidad (art. 105); el control judicial de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106); y el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, con autonomía orgánica y funcional, regulado por Ley Orgánica (art. 107), de la Constitución Española