OpoGalicia

Artículo

98

1.El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2.El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3.Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4.La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

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El Gobierno — funciones (art. 97) y composición (art. 98 CE)

Las funciones del Gobierno: dirigir la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, y ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria (art. 97); y la composición del Gobierno: Presidente, Vicepresidentes, Ministros y demás miembros que establezca la ley, con el Presidente dirigiendo y coordinando sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de cada miembro, y la incompatibilidad de sus miembros con otra actividad profesional o mercantil (art. 98), de la Constitución Española