Título VII
Economía y Hacienda
Artículo 128
Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
Artículo 129
La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públi…
Artículo 130
Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultur…
Artículo 131
El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y a…
Artículo 132
La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalien…
Artículo 133
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.
Artículo 134
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y ap…
Artículo 135
Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
Artículo 136
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector p…
