OpoGalicia

Artículo

146

El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

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Arts. 146-147 CE — Elaboración, contenido y reforma del Estatuto

El Estatuto de Autonomía: art. 146 (elaboración del proyecto por una Asamblea de la Diputación u órgano interinsular más los Diputados y Senadores de la circunscripción, elevado a las Cortes), art. 147.1 (norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma), art. 147.2 (los cuatro contenidos mínimos obligatorios: denominación, delimitación territorial, organización institucional y competencias) y art. 147.3 (la reforma requiere siempre aprobación de las Cortes Generales mediante ley orgánica)

147.2 exige exactamente 4 contenidos mínimos (denominación, delimitación, organización, competencias) — ni 3 ni 5.