OpoGalicia

Artículo

150

1.Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2.El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3.El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

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Ampliación de competencias autonómicas y cláusulas del art. 149.3 CE

Esquema de las cláusulas del artículo 149.3 CE (residual, prevalencia, supletoriedad) y de los instrumentos de ampliación de competencias autonómicas: leyes marco (art. 150.1), leyes de transferencia o delegación (art. 150.2, mediante ley orgánica) y leyes de armonización (art. 150.3, apreciación de la necesidad por mayoría absoluta de cada Cámara)

Cláusula residual: lo no asumido por las CCAA es del Estado. Cláusula de prevalencia: la norma estatal prevalece en conflicto, salvo competencia exclusiva autonómica. Cláusula de supletoriedad: el derecho estatal suple el vacío autonómico.

Art. 150 CE — Técnicas de ampliación de competencias autonómicas

Las tres técnicas de ampliación de competencias del artículo 150 de la Constitución Española: leyes marco (150.1, ley ordinaria de las Cortes que atribuye facultad legislativa a las CCAA dentro de principios, bases y directrices), leyes de transferencia o delegación (150.2, mediante ley orgánica, con previsión de medios financieros y control) y leyes de armonización (150.3, apreciación de la necesidad por mayoría absoluta de cada Cámara)

150.1 es ley ORDINARIA (marco); 150.2 es ley ORGÁNICA (transferencia/delegación); 150.3 exige mayoría absoluta de CADA Cámara, no una mayoría conjunta.