OpoGalicia

Artículo

151

1.No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143.2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2.En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente: 1.º El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

3.En los casos de los párrafos 4.º y 5.º del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

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Art. 151 CE — Vía especial (reforzada) de acceso a la autonomía

143 (vía ordinaria) exige 2/3 de municipios con mayoría del censo, SIN referéndum. 151 (vía especial) exige 3/4 de municipios con mayoría del censo, MÁS referéndum de ratificación — ninguna de las dos es una 'mayoría simple'.

El art. 151 CE permite acceder a la autonomía sin esperar los 5 años del art. 148.2, a cambio de requisitos reforzados: más municipios, mayoría del censo Y un doble referéndum.

151.1 · Iniciativa reforzada y primer referéndum

  • 1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años del art. 148.2 cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada, dentro del plazo del art. 143.2, por las Diputaciones u órganos interinsulares y por las tres cuartas partes de los municipios de cada provincia afectada que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas, y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, en los términos que establezca una ley orgánica.

3/4 MUNICIPIOS → MAYORÍA DEL CENSO → REFERÉNDUM MAYORÍA ABSOLUTA

151.2 · Elaboración del Estatuto y referéndum de ratificación

  • 1. El Gobierno convoca a los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones afectadas para constituirse en Asamblea y elaborar el proyecto de Estatuto por mayoría absoluta de sus miembros.
  • 2. Aprobado el proyecto, se remite a la Comisión Constitucional del Congreso, que en dos meses lo examina con una delegación de la Asamblea para fijar su formulación definitiva.
  • 3. Alcanzado el acuerdo, el texto resultante se somete a referéndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas.
  • 4. Si es aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, se eleva a las Cortes Generales, cuyos plenos deciden mediante voto de ratificación; el Rey lo sanciona y promulga como ley.
  • 5. Si no se alcanza el acuerdo con la Comisión Constitucional, el proyecto se tramita como ley ante las Cortes Generales y el texto aprobado se somete igualmente a referéndum de las provincias afectadas.

ASAMBLEA DE PARLAMENTARIOS → COMISIÓN CONSTITUCIONAL → REFERÉNDUM DEL TEXTO → CORTES

151.3 · No aprobación parcial

  • 1. Si una o varias provincias no aprueban el proyecto de Estatuto, no impide que se constituya la Comunidad Autónoma entre las restantes, en la forma que establezca la ley orgánica del apartado 1.

Art. 143 (vía ordinaria) frente a art. 151 (vía especial)

143.2: iniciativa de Diputaciones + 2/3 de los municipios de cada provincia con mayoría del censo electoral, SIN referéndum, con espera de 5 años si no prospera. 151.1: iniciativa de Diputaciones + 3/4 de los municipios de cada provincia con mayoría del censo electoral, MÁS ratificación por referéndum de mayoría absoluta de los electores — a cambio, no exige esperar los 5 años del art. 148.2 para acceder a competencias plenas desde el inicio. Ninguna de las dos mayorías es 'simple': ambas son reforzadas, la de 151 más exigente que la de 143.

⚠️ Trampas de examen

  • 143 = 2/3 municipios, SIN referéndum. 151 = 3/4 municipios + referéndum de mayoría absoluta. Ninguna es 'mayoría simple'.
  • 151.2 tiene DOS referéndums distintos: uno de ratificación de la iniciativa (151.1) y otro del texto ya elaborado del Estatuto (151.2.3.º) — no confundirlos.
  • La Asamblea que elabora el proyecto de Estatuto la integran Diputados Y Senadores de las circunscripciones afectadas, no solo parlamentarios de una Cámara.