Disposiciones
Disposición final séptima. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley. Madrid, 1 de octubre de 2015. FELIPE R. El Presidente del Gobierno, MARIANO RAJOY BREY Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
