OpoGalicia

Artículo

11

1.Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.

2.Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.

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Art. 11 vs Art. 13 CE — Nacionalidad y Extranjería

Comparativa entre la nacionalidad española (artículo 11: regulación por ley, prohibición de privar de la nacionalidad a un español de origen, doble nacionalidad con Iberoamérica) y los derechos de los extranjeros (artículo 13: libertades públicas, sufragio municipal, extradición, derecho de asilo) de la Constitución Española

Art. 11: nacionalidad española (ley, español de origen, doble nacionalidad). Art. 13: extranjería (libertades del Título I, sufragio municipal, extradición, asilo).

Apartados