OpoGalicia

Artículo

13

Quienes de conformidad con el artículo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.

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Art. 11 vs Art. 13 CE — Nacionalidad y Extranjería

Comparativa entre la nacionalidad española (artículo 11: regulación por ley, prohibición de privar de la nacionalidad a un español de origen, doble nacionalidad con Iberoamérica) y los derechos de los extranjeros (artículo 13: libertades públicas, sufragio municipal, extradición, derecho de asilo) de la Constitución Española

Art. 11: nacionalidad española (ley, español de origen, doble nacionalidad). Art. 13: extranjería (libertades del Título I, sufragio municipal, extradición, asilo).

Art. 12 y 13 CE — Mayoría de edad y extranjeros

Esquema de la mayoría de edad a los 18 años (artículo 12) y de los derechos de los extranjeros en España (artículo 13): libertades públicas según tratados y ley, sufragio solo para españoles salvo reciprocidad en elecciones municipales, extradición excluyendo delitos políticos (el terrorismo no lo es) y derecho de asilo regulado por ley, de la Constitución Española

Art. 12: mayoría de edad a los 18 años. Art. 13: libertades, sufragio municipal por reciprocidad, extradición (excluye delitos políticos, no el terrorismo) y asilo.