Título III
Eficacia de los actos
Artículo 37
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, …
Artículo 38
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta L…
Artículo 39
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la f…
Artículo 40
El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afec…
Artículo 41
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a…
Artículo 42
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la …
Artículo 43
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Org…
Artículo 44
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se …
Artículo 45
Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cua…
Artículo 46
Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o interes…
