Título III
Nulidad y anulabilidad
Artículo 47
Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y …
Artículo 48
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación…
Artículo 49
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
Artículo 50
Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de ést…
Artículo 51
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo conte…
Artículo 52
La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
