OpoGalicia

Artículo

53

1.Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses. h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

2.Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos: a) A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.

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Art. 53 CE — Garantías de los derechos y libertades

53.1 vincula TODO el Capítulo II (14-38); 53.2 solo tutela reforzada de un subconjunto (14 + 15-29) — no son el mismo ámbito.

El art. 53 CE regula el sistema de garantías de los derechos del Título I — tres regímenes distintos según el capítulo, nunca intercambiables entre sí.

53.1 · Vinculación general (todo el Capítulo II, arts. 14-38)

  • 1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del Título I (arts. 14 a 38, íntegro: art. 14, Sección 1.ª 15-29 y Sección 2.ª 30-38) vinculan a todos los poderes públicos.
  • 2. Solo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de esos derechos y libertades.
  • 3. Se tutelan de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a) CE: el recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley.

VINCULAN A TODOS LOS PODERES → RESERVA DE LEY → CONTENIDO ESENCIAL → RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

53.2 · Tutela reforzada (solo art. 14 + Sección 1.ª, arts. 15-29)

  • 1. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de las libertades y derechos del art. 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15-29) ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad.
  • 2. En su caso, esa tutela se completa con el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • 3. El recurso de amparo también es aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el art. 30 CE (su apartado 2), aunque el art. 30 esté fuera de la Sección 1.ª.

ART. 14 → SECCIÓN 1.ª (15-29) → TRIBUNALES ORDINARIOS → PREFERENCIA Y SUMARIEDAD → AMPARO ANTE EL TC

53.3 · Principios rectores (Capítulo III, arts. 39-52): eficacia limitada

  • 1. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios del Capítulo III (arts. 39-52) informan la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
  • 2. Solo podrán alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen — nunca de aplicación directa como los del Capítulo II.

INFORMAN, NO OBLIGAN DIRECTAMENTE → LEGISLACIÓN → PRÁCTICA JUDICIAL → ACTUACIÓN DE PODERES PÚBLICOS → SOLO ANTE JURISDICCIÓN ORDINARIA, SEGÚN LEY DE DESARROLLO

53.1 frente a 53.2: dos ámbitos distintos, nunca el mismo rango de artículos

53.1 vincula TODO el Capítulo II (arts. 14-38, incluida la Sección 2.ª de deberes y derechos de los ciudadanos). 53.2 solo da tutela reforzada (Tribunales ordinarios + amparo) a un subconjunto de ese mismo capítulo: el art. 14 y la Sección 1.ª (arts. 15-29), más la objeción de conciencia del art. 30 en cuanto al amparo. Confundir ambos ámbitos — aplicar el subconjunto de 53.2 como si fuera el alcance de 53.1 — es el error más frecuente de este artículo.

⚠️ Trampas de examen

  • 53.1 = TODO el Capítulo II (14-38). 53.2 = SOLO 14 + Sección 1.ª (15-29). No son el mismo rango, aunque compartan el art. 14.
  • 53.1 exige además 'respetar el contenido esencial' del derecho — una reserva de ley reforzada, no una reserva de ley simple.
  • 53.3 (Capítulo III, 39-52) nunca se aplica directamente: informa la legislación y la práctica judicial, y solo se alega ante la jurisdicción ordinaria según la ley que lo desarrolle.
  • El recurso de amparo de 53.2 también protege la objeción de conciencia del art. 30, aunque el art. 30 no esté dentro de la Sección 1.ª (15-29).