OpoGalicia

Artículo

55

1.Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

2.En el caso de procedimientos de naturaleza sancionadora las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.

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Art. 55 CE — Suspensión general de derechos y libertades

Suspensión de derechos del artículo 55 de la Constitución Española: suspensión general colectiva (55.1) en estados de excepción o sitio, con el catálogo cerrado de diez sub-apartados suspendibles (arts. 17, 18.2, 18.3, 19, 20.1.a, 20.1.d, 20.5, 21, 28.2 y 37.2) y la excepción del art. 17.3 protegido en estado de excepción pero suspendible en estado de sitio; suspensión individual (55.2) por terrorismo, limitada a los arts. 17.2 y 18.2/18.3, mediante ley orgánica con intervención judicial y control parlamentario

El estado de alarma (art. 116 CE) NUNCA suspende derechos del art. 55 — solo el estado de excepción o el de sitio.

Apartados