Iniciación del procedimiento
Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
Artículo 66
Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represe…
Artículo 67
Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su de…
Artículo 68
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u ot…
Artículo 69
A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifie…
