OpoGalicia

Artículo

71

1.El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.

2.En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia. El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria del infractor y, en su caso, será causa de remoción del puesto de trabajo.

3.Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos.

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Diputados y Senadores — compatibilidad, inelegibilidad y prerrogativas (arts. 67, 70 y 71 CE)

Esquema de tres bloques: compatibilidad y mandato de los parlamentarios (art. 67 — nadie en ambas Cámaras a la vez, sin mandato imperativo, reuniones sin convocatoria reglamentaria no vinculan); causas de inelegibilidad e incompatibilidad de Diputados y Senadores (art. 70.1 — Tribunal Constitucional, altos cargos de la AGE salvo miembros del Gobierno, Defensor del Pueblo, Magistrados/Jueces/Fiscales en activo, militares y FCS en activo, miembros de las Juntas Electorales); y prerrogativas parlamentarias (art. 71 — inviolabilidad, inmunidad con detención solo en flagrante delito, aforamiento ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, asignación económica)

La excepción real del art. 70.1.b) son los miembros del Gobierno — el resto de altos cargos de la AGE sí son incompatibles.

Apartados