OpoGalicia

Artículo

104

1.Los actos administrativos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar podrán ser ejecutados por compulsión directa sobre las personas en los casos en que la ley expresamente lo autorice, y dentro siempre del respeto debido a su dignidad y a los derechos reconocidos en la Constitución.

2.Si, tratándose de obligaciones personalísimas de hacer, no se realizase la prestación, el obligado deberá resarcir los daños y perjuicios, a cuya liquidación y cobro se procederá en vía administrativa.

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Administración Pública — principios, FCSE, participación, control y Consejo de Estado (arts. 103-107 CE)

Los principios de actuación de la Administración: servicio al interés general, sometimiento a la ley, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación (art. 103); las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, protegiendo el libre ejercicio de derechos y la seguridad ciudadana (art. 104); la participación y transparencia, con audiencia de los interesados y acceso a archivos y registros salvo seguridad, defensa e intimidad (art. 105); el control judicial de la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (art. 106); y el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo del Gobierno, con autonomía orgánica y funcional, regulado por Ley Orgánica (art. 107), de la Constitución Española

Apartados