Título VI
De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Artículo 127
El Gobierno de la Nación ejercerá la iniciativa legislativa prevista en la Constitución mediante la elaboración y aprobación de lo…
Artículo 128
El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autón…
Artículo 129
En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con lo…
Artículo 130
Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y …
Artículo 131
Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondi…
Artículo 132
Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias q…
Artículo 133
Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a tr…
