Obligación de resolver, suspensión y ampliación
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 21, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 21 — Obligación de resolver. Aplicar el deber de resolver y el cómputo del plazo máximo.
- Artículo 22 — Suspensión del plazo máximo para resolver. Distinguir los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver.
- Artículo 23 — Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar. Aplicar los límites de la ampliación del plazo máximo.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 21 — Obligación de resolver
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar el deber de resolver y el cómputo del plazo máximo.
- Qué establece: La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicació.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administración competente para resolver
- Qué memorizar: Deber de resolver expresamente y notificar en todo procedimiento; el plazo máximo es el fijado por la norma y, a falta de previsión, tres meses.
- Trampa frecuente de examen: El plazo supletorio de tres meses solo opera si la norma reguladora no fija otro; y el plazo se cuenta de forma distinta según el procedimiento sea de oficio o a solicitud.
Artículo 22 — Suspensión del plazo máximo para resolver
- Objetivo de aprendizaje: Distinguir los supuestos de suspensión del plazo máximo para resolver.
- Qué establece: El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender en los siguientes casos: a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la presente Ley.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
- Qué memorizar: La suspensión del plazo máximo es potestativa o preceptiva según el supuesto, y siempre por tiempo tasado.
- Trampa frecuente de examen: Suspender no es ampliar: la suspensión detiene el cómputo por una causa concreta; la ampliación del artículo 23 alarga el plazo.
Artículo 23 — Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar los límites de la ampliación del plazo máximo.
- Qué establece: Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles a los que se refiere el apartado 5 del artículo 21, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente para resolver
- Qué memorizar: La ampliación del plazo máximo no puede exceder del propio plazo establecido y exige agotar los medios materiales disponibles.
- Trampa frecuente de examen: La ampliación es excepcional, no puede superar el plazo inicial y contra el acuerdo de ampliación no cabe recurso.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
