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Xunta · Procedimiento administrativo común

Silencio administrativo

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

24 · 25

Silencio administrativo

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 24 — Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Aplicar el sentido del silencio en procedimientos iniciados a solicitud.
  • Artículo 25 — Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. Distinguir los efectos de la falta de resolución en procedimientos iniciados de oficio.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 24 — Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar el sentido del silencio en procedimientos iniciados a solicitud.
  • Qué establece: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Interesado que solicitó
  • Qué memorizar: En procedimientos iniciados a solicitud, el silencio es estimatorio salvo que una norma con rango de ley o de Derecho de la Unión Europea establezca lo contrario.
  • Trampa frecuente de examen: Las excepciones al silencio positivo exigen norma con rango de ley o del Derecho de la Unión; un reglamento no puede imponer silencio negativo.

Artículo 25 — Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio

  • Objetivo de aprendizaje: Distinguir los efectos de la falta de resolución en procedimientos iniciados de oficio.
  • Qué establece: En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los i.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administración que inició de oficio
  • Qué memorizar: En procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo produce caducidad si son desfavorables o de gravamen, y desestimación si de ellos pudiera derivarse el reconocimiento de derechos.
  • Trampa frecuente de examen: De oficio no hay silencio positivo: o caducidad, o desestimación. El silencio estimatorio pertenece al artículo 24.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.