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Xunta · Procedimiento administrativo común

Documentos, copias auténticas y aportación documental

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

26 · 27 · 28

Documentos, copias auténticas y aportación documental

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 26, 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 26 — Emisión de documentos por las Administraciones Públicas. Determinar los requisitos de emisión de documentos administrativos.
  • Artículo 27 — Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas. Aplicar el régimen de validez de las copias auténticas.
  • Artículo 28 — Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo. Aplicar el derecho a no aportar documentos ya en poder de la Administración.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 26 — Emisión de documentos por las Administraciones Públicas

  • Objetivo de aprendizaje: Determinar los requisitos de emisión de documentos administrativos.
  • Qué establece: Se entiende por documentos públicos administrativos los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Las Administraciones Públicas emitirán los documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
  • Qué memorizar: Los documentos administrativos se emiten por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma.
  • Trampa frecuente de examen: La forma electrónica es la regla; el papel es la excepción justificada por la naturaleza del documento.

Artículo 27 — Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar el régimen de validez de las copias auténticas.
  • Qué establece: Cada Administración Pública determinará los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de los documentos públicos administrativos o privados. Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Las copias auténticas realizadas por una Administración Pública tendrán validez en las restantes Administraciones.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Funcionario habilitado u órgano competente
  • Qué memorizar: La copia auténtica de un documento público administrativo tiene la misma validez y eficacia que el original.
  • Trampa frecuente de examen: Copia auténtica y copia compulsada no son equivalentes: la auténtica la expide quien está habilitado y produce los mismos efectos que el original.

Artículo 28 — Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar el derecho a no aportar documentos ya en poder de la Administración.
  • Qué establece: Los interesados deberán aportar al procedimiento administrativo los datos y documentos exigidos por las Administraciones Públicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Asimismo, los interesados podrán aportar cualquier otro documento que estimen conveniente.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Interesados y Administración
  • Qué memorizar: El interesado no está obligado a aportar documentos elaborados por cualquier Administración; la Administración los recaba salvo oposición.
  • Trampa frecuente de examen: El derecho a no aportar documentos se extiende a los ya presentados ante cualquier Administración, no solo ante la actuante.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.