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Xunta · Procedimiento administrativo común

Eficacia de los actos administrativos

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

37 · 38 · 39

Eficacia de los actos administrativos

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 37, 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 37 — Inderogabilidad singular. Aplicar la inderogabilidad singular de los reglamentos.
  • Artículo 38 — Ejecutividad. Delimitar la ejecutividad de los actos administrativos.
  • Artículo 39 — Efectos. Aplicar la presunción de validez y el momento de producción de efectos.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 37 — Inderogabilidad singular

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la inderogabilidad singular de los reglamentos.
  • Qué establece: Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general. 2. Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria, así como aquellas que incurran en alguna de las causas recogidas en el artículo 47.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órganos administrativos
  • Qué memorizar: Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque procedan de un órgano de igual o superior rango.
  • Trampa frecuente de examen: El rango del órgano no salva la contradicción: el principio de inderogabilidad singular protege al reglamento frente al acto singular.

Artículo 38 — Ejecutividad

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar la ejecutividad de los actos administrativos.
  • Qué establece: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administración autora del acto
  • Qué memorizar: Los actos son ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la ley; la ejecutividad es la regla del acto administrativo.
  • Trampa frecuente de examen: Ejecutividad y ejecutoriedad no son sinónimas: la primera es la aptitud para producir efectos; la segunda, la posibilidad de imponerlos forzosamente.

Artículo 39 — Efectos

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la presunción de validez y el momento de producción de efectos.
  • Qué establece: Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administración autora del acto
  • Qué memorizar: Los actos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
  • Trampa frecuente de examen: La eficacia queda demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.