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Xunta · Procedimiento administrativo común

Notificaciones: reglas generales

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

40 · 41

Notificaciones: reglas generales

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 40 — Notificación. Aplicar el deber, el plazo y el contenido de la notificación.
  • Artículo 41 — Condiciones generales para la práctica de las notificaciones. Aplicar las condiciones generales para la práctica de las notificaciones.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 40 — Notificación

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar el deber, el plazo y el contenido de la notificación.
  • Qué establece: El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano que dicta la resolución
  • Qué memorizar: El órgano notifica a los interesados las resoluciones y actos que afecten a sus derechos e intereses en el plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
  • Trampa frecuente de examen: Los diez días son para cursar la notificación, no para que el interesado la reciba; y toda notificación debe contener el texto íntegro y el régimen de recursos.

Artículo 41 — Condiciones generales para la práctica de las notificaciones

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar las condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
  • Qué establece: Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos: a) Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asi.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administración notificante
  • Qué memorizar: Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado esté obligado a relacionarse así.
  • Trampa frecuente de examen: El aviso de puesta a disposición que se envía al móvil o al correo del interesado es una cortesía reforzada: su falta NO impide que la notificación sea plenamente válida.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.