Notificaciones en papel, electrónicas e infructuosas
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 42, 43 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 42 — Práctica de las notificaciones en papel. Aplicar las reglas de la notificación practicada en papel.
- Artículo 43 — Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Determinar cuándo se entiende practicada la notificación electrónica.
- Artículo 44 — Notificación infructuosa. Aplicar la notificación infructuosa y su publicación.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 42 — Práctica de las notificaciones en papel
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar las reglas de la notificación practicada en papel.
- Qué establece: Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administración notificante
- Qué memorizar: En la notificación en papel se ofrecerá al interesado la posibilidad de comparecer para acceder al contenido por medios electrónicos.
- Trampa frecuente de examen: Si nadie se hace cargo, el intento se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los tres días siguientes; puede recibirla cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio.
Artículo 43 — Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos
- Objetivo de aprendizaje: Determinar cuándo se entiende practicada la notificación electrónica.
- Qué establece: Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administración notificante
- Qué memorizar: La notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
- Trampa frecuente de examen: La puesta a disposición no es la práctica: la notificación se entiende practicada con el acceso, y rechazada si transcurren diez días naturales sin acceder.
Artículo 44 — Notificación infructuosa
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la notificación infructuosa y su publicación.
- Qué establece: Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administración notificante
- Qué memorizar: Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar o medio, o intentada la notificación no se hubiera podido practicar, se hará por anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
- Trampa frecuente de examen: El anuncio infructuoso se publica siempre en el Boletín Oficial del Estado, con independencia de la Administración actuante.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
