Publicación e indicación de notificaciones
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 45 — Publicación. Determinar cuándo la publicación sustituye a la notificación.
- Artículo 46 — Indicación de notificaciones y publicaciones. Aplicar la indicación somera como alternativa a la publicación íntegra.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 45 — Publicación
- Objetivo de aprendizaje: Determinar cuándo la publicación sustituye a la notificación.
- Qué establece: Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Administración actuante
- Qué memorizar: Se sustituye la notificación por publicación cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.
- Trampa frecuente de examen: Publicar no es notificar por anuncio del artículo 44: aquí la publicación sustituye a la notificación por decisión de la propia norma.
Artículo 46 — Indicación de notificaciones y publicaciones
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la indicación somera como alternativa a la publicación íntegra.
- Qué establece: Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
- Qué memorizar: Si el órgano aprecia que la notificación por medio de anuncios o la publicación lesiona derechos o intereses legítimos, se limita a publicar una somera indicación del contenido y del lugar donde comparecer.
- Trampa frecuente de examen: La indicación somera protege datos: no se publica el contenido íntegro, sino dónde comparecer para conocerlo.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
