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Xunta · Procedimiento administrativo común

Nulidad y anulabilidad

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

47 · 48 · 49 · 50 · 51 · 52

Nulidad y anulabilidad

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 47 — Nulidad de pleno derecho. Identificar las causas de nulidad de pleno derecho.
  • Artículo 48 — Anulabilidad. Delimitar la anulabilidad y el alcance del defecto de forma.
  • Artículo 49 — Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos. Aplicar la transmisibilidad limitada de la invalidez.
  • Artículo 50 — Conversión de actos viciados. Aplicar la conversión de actos viciados.
  • Artículo 51 — Conservación de actos y trámites. Aplicar la conservación de actos y trámites.
  • Artículo 52 — Convalidación. Delimitar qué actos son convalidables y con qué efectos.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 47 — Nulidad de pleno derecho

  • Objetivo de aprendizaje: Identificar las causas de nulidad de pleno derecho.
  • Qué establece: Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administración autora del acto
  • Qué memorizar: Son nulos de pleno derecho, entre otros, los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio y los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento.
  • Trampa frecuente de examen: La incompetencia que determina nulidad es la manifiesta por materia o territorio; la incompetencia jerárquica es causa de anulabilidad y es convalidable.

Artículo 48 — Anulabilidad

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar la anulabilidad y el alcance del defecto de forma.
  • Qué establece: Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. 2. No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administración autora del acto
  • Qué memorizar: Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.
  • Trampa frecuente de examen: El defecto de forma solo invalida si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o produce indefensión; la actuación fuera de plazo solo invalida si lo impone la naturaleza del término.

Artículo 49 — Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la transmisibilidad limitada de la invalidez.
  • Qué establece: La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. 2. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano que declara la invalidez
  • Qué memorizar: La nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los sucesivos independientes del primero; la nulidad de una parte no se extiende a las independientes de ella.
  • Trampa frecuente de examen: La invalidez no se contagia automáticamente: hay que comprobar la relación de dependencia entre el acto viciado y el posterior.

Artículo 50 — Conversión de actos viciados

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la conversión de actos viciados.
  • Qué establece: Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
  • Qué memorizar: El acto nulo o anulable que contenga los elementos constitutivos de otro distinto produce los efectos de este.
  • Trampa frecuente de examen: La conversión no sana el vicio: hace producir los efectos de otro acto distinto cuyos elementos sí concurren.

Artículo 51 — Conservación de actos y trámites

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la conservación de actos y trámites.
  • Qué establece: El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano que declara la nulidad
  • Qué memorizar: El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
  • Trampa frecuente de examen: La conservación es obligatoria («dispondrá siempre»), no una facultad discrecional del órgano.

Artículo 52 — Convalidación

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar qué actos son convalidables y con qué efectos.
  • Qué establece: La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. 2. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administración competente
  • Qué memorizar: La Administración podrá convalidar los actos anulables subsanando los vicios de que adolezcan; el acto de convalidación produce efectos desde su fecha, salvo retroactividad procedente.
  • Trampa frecuente de examen: Solo se convalida lo anulable, nunca lo nulo de pleno derecho; y la incompetencia jerárquica la convalida el órgano competente.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.