Capacidad de obrar y condición de interesado
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 3 — Capacidad de obrar. Determinar quién puede actuar válidamente ante la Administración.
- Artículo 4 — Concepto de interesado. Distinguir las tres vías por las que se adquiere la condición de interesado.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 3 — Capacidad de obrar
- Objetivo de aprendizaje: Determinar quién puede actuar válidamente ante la Administración.
- Qué establece: A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curate.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Personas físicas y jurídicas
- Qué memorizar: Capacidad de obrar: quien la tiene con arreglo a las normas civiles, y además los menores para los derechos que puedan ejercer sin asistencia.
- Trampa frecuente de examen: Capacidad de obrar no es lo mismo que condición de interesado: la primera habilita a actuar, la segunda exige una relación con el procedimiento.
Artículo 4 — Concepto de interesado
- Objetivo de aprendizaje: Distinguir las tres vías por las que se adquiere la condición de interesado.
- Qué establece: Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Titulares de derechos o intereses legítimos
- Qué memorizar: Tres categorías de interesado: quien promueve, quien tiene derechos que pueden resultar afectados y quien tiene intereses legítimos que puedan resultar afectados antes de la resolución.
- Trampa frecuente de examen: El titular de intereses legítimos solo es interesado si se persona antes de que recaiga resolución definitiva; el titular de derechos lo es aunque no haya iniciado el procedimiento.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
