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Xunta · Procedimiento administrativo común

Iniciación de oficio del procedimiento

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

58 · 59 · 60 · 61 · 62 · 63 · 64 · 65

Iniciación de oficio del procedimiento

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 58 — Iniciación de oficio. Enumerar los cuatro cauces de iniciación de oficio.
  • Artículo 59 — Inicio del procedimiento a propia iniciativa. Delimitar la iniciación por propia iniciativa.
  • Artículo 60 — Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior. Delimitar la iniciación por orden superior.
  • Artículo 61 — Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos. Delimitar la petición razonada de otros órganos.
  • Artículo 62 — Inicio del procedimiento por denuncia. Delimitar la denuncia y la posición del denunciante.
  • Artículo 63 — Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora. Aplicar la separación entre instrucción y resolución en el procedimiento sancionador.
  • Artículo 64 — Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora. Determinar el contenido del acuerdo de iniciación sancionador.
  • Artículo 65 — Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Aplicar la iniciación de oficio en responsabilidad patrimonial.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 58 — Iniciación de oficio

  • Objetivo de aprendizaje: Enumerar los cuatro cauces de iniciación de oficio.
  • Qué establece: Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
  • Qué memorizar: La iniciación de oficio se produce por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
  • Trampa frecuente de examen: La petición razonada de otro órgano y la denuncia no inician por sí solas: siempre se requiere acuerdo del órgano competente.

Artículo 59 — Inicio del procedimiento a propia iniciativa

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar la iniciación por propia iniciativa.
  • Qué establece: Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
  • Qué memorizar: Se entiende por propia iniciativa la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.
  • Trampa frecuente de examen: Propia iniciativa no exige conocimiento directo: también vale el indirecto.

Artículo 60 — Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar la iniciación por orden superior.
  • Qué establece: Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento. 2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano administrativo superior jerárquico
  • Qué memorizar: Se entiende por orden superior la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación.
  • Trampa frecuente de examen: La orden superior debe concretar, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables y las circunstancias del hecho.

Artículo 61 — Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar la petición razonada de otros órganos.
  • Qué establece: Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Otros órganos administrativos
  • Qué memorizar: La petición razonada es la propuesta de iniciación formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar y que ha tenido conocimiento de las circunstancias.
  • Trampa frecuente de examen: El órgano competente no queda vinculado por la petición razonada, pero debe comunicar al proponente los motivos si no inicia.

Artículo 62 — Inicio del procedimiento por denuncia

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar la denuncia y la posición del denunciante.
  • Qué establece: Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Cualquier persona
  • Qué memorizar: La denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio.
  • Trampa frecuente de examen: El denunciante no es interesado por el solo hecho de denunciar; y la presentación de la denuncia no obliga a iniciar el procedimiento.

Artículo 63 — Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la separación entre instrucción y resolución en el procedimiento sancionador.
  • Qué establece: Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos. Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano con funciones instructoras distinto del competente para resolver
  • Qué memorizar: En los procedimientos sancionadores se respetará la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos.
  • Trampa frecuente de examen: La separación entre instrucción y resolución es una garantía estructural: el mismo órgano no puede instruir y sancionar.

Artículo 64 — Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora

  • Objetivo de aprendizaje: Determinar el contenido del acuerdo de iniciación sancionador.
  • Qué establece: El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
  • Qué memorizar: El acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador se comunica al instructor y se notifica al interesado, con identificación del presunto responsable, los hechos, la sanción que pudiera corresponder y el órgano competente para resolver.
  • Trampa frecuente de examen: El acuerdo debe indicar el derecho a formular alegaciones y la posibilidad de reconocer voluntariamente la responsabilidad.

Artículo 65 — Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la iniciación de oficio en responsabilidad patrimonial.
  • Qué establece: Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado al que se refiere el artículo 67.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
  • Qué memorizar: En los procedimientos de responsabilidad patrimonial iniciados de oficio, el acuerdo se notifica a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para aportar alegaciones, documentos e información.
  • Trampa frecuente de examen: El procedimiento de responsabilidad patrimonial iniciado de oficio solo puede reconocer indemnización si se ha producido la lesión y no ha prescrito el derecho a reclamar.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.