Iniciación a solicitud del interesado
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 66, 67, 68 y 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 66 — Solicitudes de iniciación. Determinar el contenido exigible a las solicitudes de iniciación.
- Artículo 67 — Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Aplicar el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial.
- Artículo 68 — Subsanación y mejora de la solicitud. Aplicar el trámite de subsanación y mejora de la solicitud.
- Artículo 69 — Declaración responsable y comunicación. Distinguir declaración responsable y comunicación y sus efectos.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 66 — Solicitudes de iniciación
- Objetivo de aprendizaje: Determinar el contenido exigible a las solicitudes de iniciación.
- Qué establece: Las solicitudes que se formulen deberán contener: a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesado solicitante
- Qué memorizar: Las solicitudes contendrán nombre y apellidos, identificación del medio electrónico o lugar para notificaciones, hechos y razones, firma y órgano al que se dirigen.
- Trampa frecuente de examen: Cuando las pretensiones de varias personas tengan contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, pueden formularse en una única solicitud.
Artículo 67 — Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial.
- Qué establece: Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesado que reclama
- Qué memorizar: En responsabilidad patrimonial, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.
- Trampa frecuente de examen: En daños de carácter físico o psíquico el plazo empieza a contarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, no desde el hecho.
Artículo 68 — Subsanación y mejora de la solicitud
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar el trámite de subsanación y mejora de la solicitud.
- Qué establece: Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictad.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
- Qué memorizar: Si la solicitud no reúne los requisitos, se requiere al interesado para que subsane en un plazo de diez días, con indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido.
- Trampa frecuente de examen: El plazo de subsanación puede ampliarse hasta cinco días más, salvo en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva; y tener por desistido exige resolución expresa.
Artículo 69 — Declaración responsable y comunicación
- Objetivo de aprendizaje: Distinguir declaración responsable y comunicación y sus efectos.
- Qué establece: A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesado declarante
- Qué memorizar: La declaración responsable y la comunicación permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración.
- Trampa frecuente de examen: La inexactitud o falsedad esencial determina la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho desde que se conoce, previa resolución que lo declare.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
