Ordenación del procedimiento
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 70, 71, 72, 73 y 74 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 70 — Expediente Administrativo. Delimitar qué integra y qué no integra el expediente administrativo.
- Artículo 71 — Impulso. Aplicar el impulso de oficio y el orden de tramitación.
- Artículo 72 — Concentración de trámites. Aplicar la concentración de trámites.
- Artículo 73 — Cumplimiento de trámites. Aplicar el plazo general de cumplimiento de trámites por el interesado.
- Artículo 74 — Cuestiones incidentales. Determinar qué cuestiones incidentales suspenden el procedimiento.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 70 — Expediente Administrativo
- Objetivo de aprendizaje: Delimitar qué integra y qué no integra el expediente administrativo.
- Qué establece: Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
- Qué memorizar: El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa.
- Trampa frecuente de examen: No forman parte del expediente la información de carácter auxiliar o de apoyo, como notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos entre órganos.
Artículo 71 — Impulso
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar el impulso de oficio y el orden de tramitación.
- Qué establece: El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad. 2. En el despacho de los expedientes se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor
- Qué memorizar: El procedimiento se impulsa de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetándose el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza.
- Trampa frecuente de examen: La alteración del orden de despacho exige orden motivada del titular de la unidad, de la que quede constancia; su incumplimiento es responsabilidad disciplinaria.
Artículo 72 — Concentración de trámites
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la concentración de trámites.
- Qué establece: De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo. 2. Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, deberá consignarse en la comunicación cursada el plazo legal establecido al efecto.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor
- Qué memorizar: Se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
- Trampa frecuente de examen: La concentración de trámites no permite alterar los que la ley exige que se cumplan sucesivamente.
Artículo 73 — Cumplimiento de trámites
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar el plazo general de cumplimiento de trámites por el interesado.
- Qué establece: Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Interesados
- Qué memorizar: Los trámites que deban cumplir los interesados se realizarán en el plazo de diez días a partir de la notificación del acto, salvo que la norma fije otro.
- Trampa frecuente de examen: Perder un trámite no es perder el procedimiento: se puede realizar la actuación hasta que se notifique que ha transcurrido el plazo, y solo entonces se declara decaído el derecho.
Artículo 74 — Cuestiones incidentales
- Objetivo de aprendizaje: Determinar qué cuestiones incidentales suspenden el procedimiento.
- Qué establece: Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluso las que se refieran a la nulidad de actuaciones, no suspenderán la tramitación del mismo, salvo la recusación. CAPÍTULO IV Instrucción del procedimiento Sección 1.ª Disposiciones generales
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor
- Qué memorizar: Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento, incluida la nulidad de actuaciones, no suspenden la tramitación, salvo la recusación.
- Trampa frecuente de examen: Solo la recusación suspende; ningún otro incidente, ni siquiera la nulidad de actuaciones, detiene la tramitación.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
