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Xunta · Procedimiento administrativo común

Instrucción: actos, alegaciones y prueba

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

75 · 76 · 77 · 78

Instrucción: actos, alegaciones y prueba

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 75 — Actos de instrucción. Delimitar los actos de instrucción y a quién corresponden.
  • Artículo 76 — Alegaciones. Determinar cuándo y cómo pueden formularse alegaciones.
  • Artículo 77 — Medios y período de prueba. Aplicar los medios de prueba y los límites a su rechazo.
  • Artículo 78 — Práctica de prueba. Aplicar la práctica de la prueba y su comunicación.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 75 — Actos de instrucción

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar los actos de instrucción y a quién corresponden.
  • Qué establece: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor
  • Qué memorizar: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos se realizan de oficio por el órgano que tramite el procedimiento.
  • Trampa frecuente de examen: Que la instrucción sea de oficio no excluye la iniciativa del interesado: puede proponer actuaciones que requieran su intervención.

Artículo 76 — Alegaciones

  • Objetivo de aprendizaje: Determinar cuándo y cómo pueden formularse alegaciones.
  • Qué establece: Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Interesados
  • Qué memorizar: Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
  • Trampa frecuente de examen: Las alegaciones caben en cualquier momento anterior a la audiencia; el trámite de audiencia del artículo 82 es un momento distinto y específico.

Artículo 77 — Medios y período de prueba

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar los medios de prueba y los límites a su rechazo.
  • Qué establece: Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor
  • Qué memorizar: Los hechos relevantes para la decisión podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho; su valoración se realizará de acuerdo con los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Trampa frecuente de examen: El instructor solo puede rechazar las pruebas propuestas por resolución motivada y cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias.

Artículo 78 — Práctica de prueba

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la práctica de la prueba y su comunicación.
  • Qué establece: La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. 2. En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor
  • Qué memorizar: El instructor comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas admitidas.
  • Trampa frecuente de examen: En los procedimientos de carácter sancionador, los gastos de las pruebas propuestas por el interesado pueden exigírsele cuando así proceda.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.