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Xunta · Procedimiento administrativo común

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Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

79 · 80 · 81

Informes

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 79, 80 y 81 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 79 — Petición. Determinar cuándo procede solicitar informes y cómo justificarlos.
  • Artículo 80 — Emisión de informes. Aplicar el carácter y el plazo de emisión de los informes.
  • Artículo 81 — Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Aplicar los informes preceptivos en responsabilidad patrimonial.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 79 — Petición

  • Objetivo de aprendizaje: Determinar cuándo procede solicitar informes y cómo justificarlos.
  • Qué establece: A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por las disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos. 2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor
  • Qué memorizar: A efectos de la resolución se solicitarán los informes que sean preceptivos por las disposiciones legales y los que se juzguen necesarios, citando el precepto que los exija o fundamentando su conveniencia.
  • Trampa frecuente de examen: Todo informe debe justificarse: si es preceptivo, citando la norma; si es facultativo, fundamentando la conveniencia de pedirlo.

Artículo 80 — Emisión de informes

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar el carácter y el plazo de emisión de los informes.
  • Qué establece: Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes. 2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órganos informantes
  • Qué memorizar: Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes, y se emitirán a través de medios electrónicos en el plazo de diez días.
  • Trampa frecuente de examen: La doble regla general es acumulativa: facultativos y no vinculantes. Solo una disposición expresa los hace preceptivos o vinculantes.

Artículo 81 — Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar los informes preceptivos en responsabilidad patrimonial.
  • Qué establece: En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente e instructor
  • Qué memorizar: En los procedimientos de responsabilidad patrimonial es preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión.
  • Trampa frecuente de examen: Cuando la indemnización reclamada sea de cuantía igual o superior a cincuenta mil euros, o la que establezca la legislación autonómica, es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.