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Xunta · Procedimiento administrativo común

Trámite de audiencia e información pública

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

82 · 83

Trámite de audiencia e información pública

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 82 — Trámite de audiencia. Aplicar el trámite de audiencia, su plazo y su posible omisión.
  • Artículo 83 — Información pública. Delimitar la información pública y los efectos de comparecer.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 82 — Trámite de audiencia

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar el trámite de audiencia, su plazo y su posible omisión.
  • Qué establece: Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas en su caso en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor
  • Qué memorizar: Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a los interesados, que dispondrán de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y presentar documentos.
  • Trampa frecuente de examen: Puede prescindirse de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 83 — Información pública

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar la información pública y los efectos de comparecer.
  • Qué establece: El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. 2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano al que corresponda la tramitación
  • Qué memorizar: El órgano podrá acordar un período de información pública cuando la naturaleza del procedimiento lo requiera, con un plazo no inferior a veinte días.
  • Trampa frecuente de examen: Comparecer en la información pública no otorga por sí la condición de interesado, pero da derecho a obtener respuesta razonada.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.