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Xunta · Procedimiento administrativo común

Terminación del procedimiento

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

84 · 85 · 86

Terminación del procedimiento

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 84, 85 y 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 84 — Terminación. Enumerar los modos de terminación del procedimiento.
  • Artículo 85 — Terminación en los procedimientos sancionadores. Aplicar la terminación del procedimiento sancionador y sus reducciones.
  • Artículo 86 — Terminación convencional. Delimitar la terminación convencional y sus límites.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 84 — Terminación

  • Objetivo de aprendizaje: Enumerar los modos de terminación del procedimiento.
  • Qué establece: Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. 2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
  • Qué memorizar: Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud cuando no esté prohibida por el ordenamiento y la declaración de caducidad.
  • Trampa frecuente de examen: También termina por imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas, que exige resolución motivada.

Artículo 85 — Terminación en los procedimientos sancionadores

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la terminación del procedimiento sancionador y sus reducciones.
  • Qué establece: Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterio.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente para resolver
  • Qué memorizar: En los procedimientos sancionadores, el reconocimiento de la responsabilidad o el pago voluntario antes de la resolución dan lugar a reducciones de al menos el veinte por ciento sobre el importe de la sanción propuesta.
  • Trampa frecuente de examen: Las reducciones son acumulables entre sí y su efectividad queda condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa.

Artículo 86 — Terminación convencional

  • Objetivo de aprendizaje: Delimitar la terminación convencional y sus límites.
  • Qué establece: Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administraciones Públicas
  • Qué memorizar: Las Administraciones podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas de derecho público o privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento ni versen sobre materias no susceptibles de transacción.
  • Trampa frecuente de examen: La terminación convencional no puede suponer alteración de las competencias atribuidas a los órganos ni de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.