Resolución del procedimiento
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículos 87, 88, 89, 90, 91 y 92 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 87 — Actuaciones complementarias. Aplicar las actuaciones complementarias previas a la resolución.
- Artículo 88 — Contenido. Determinar el contenido exigible a la resolución.
- Artículo 89 — Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador. Aplicar la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador.
- Artículo 90 — Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores. Determinar cuándo es ejecutiva la resolución sancionadora.
- Artículo 91 — Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial. Aplicar el contenido y el plazo de la resolución en responsabilidad patrimonial.
- Artículo 92 — Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Identificar los órganos competentes en responsabilidad patrimonial.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 87 — Actuaciones complementarias
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar las actuaciones complementarias previas a la resolución.
- Qué establece: Antes de dictar resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias indispensables para resolver el procedimiento. No tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución final del procedimiento.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
- Qué memorizar: El órgano podrá, antes de dictar resolución, acordar de forma motivada la realización de actuaciones complementarias indispensables para resolver.
- Trampa frecuente de examen: Las actuaciones complementarias no incluyen los informes que preceden a la resolución, y su acuerdo no es susceptible de recurso; suspenden el plazo para resolver.
Artículo 88 — Contenido
- Objetivo de aprendizaje: Determinar el contenido exigible a la resolución.
- Qué establece: La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Cuando se trate de cuestiones conexas que no hubieran sido planteadas por los interesados, el órgano competente podrá pronunciarse sobre las mismas, poniéndolo antes de manifiesto a aquéllos por un plazo no superior a quince días, para que formulen las alegaciones que estimen pertinentes y aporten, en su caso, los medios de prueba.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente para resolver
- Qué memorizar: La resolución decidirá todas las cuestiones planteadas y aquellas otras derivadas del procedimiento; la Administración no puede abstenerse de resolver so pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de los preceptos.
- Trampa frecuente de examen: La resolución no puede agravar la situación inicial del interesado y es incongruente si resuelve cuestiones conexas sin previa audiencia.
Artículo 89 — Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la propuesta de resolución en el procedimiento sancionador.
- Qué establece: El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias: a) La inexistencia de los hechos que pudieran constituir la infracción. b) Cuando los hechos no resulten acreditados.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano instructor
- Qué memorizar: El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento sancionador, con archivo de las actuaciones, cuando concurran las circunstancias tasadas, entre ellas la inexistencia de los hechos o su falta de tipificación.
- Trampa frecuente de examen: El archivo por el instructor exige que no exista procedimiento para determinar responsable o que los hechos no resulten acreditados; es una decisión reglada, no discrecional.
Artículo 90 — Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores
- Objetivo de aprendizaje: Determinar cuándo es ejecutiva la resolución sancionadora.
- Qué establece: En el caso de procedimientos de carácter sancionador, además del contenido previsto en los dos artículos anteriores, la resolución incluirá la valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente para resolver
- Qué memorizar: En el procedimiento sancionador la resolución será ejecutiva cuando no quepa contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa.
- Trampa frecuente de examen: La resolución sancionadora no es ejecutiva de inmediato: hay que esperar a que se agote la vía administrativa ordinaria, a diferencia de la regla general del artículo 38.
Artículo 91 — Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar el contenido y el plazo de la resolución en responsabilidad patrimonial.
- Qué establece: Una vez recibido, en su caso, el dictamen al que se refiere el artículo 81.2 o, cuando éste no sea preceptivo, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
- Qué memorizar: La resolución en los procedimientos de responsabilidad patrimonial se pronunciará sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión, y sobre la valoración del daño.
- Trampa frecuente de examen: Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin recaer resolución, puede entenderse desestimada la reclamación por silencio.
Artículo 92 — Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial
- Objetivo de aprendizaje: Identificar los órganos competentes en responsabilidad patrimonial.
- Qué establece: En el ámbito de la Administración General del Estado, los procedimientos de responsabilidad patrimonial se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros en los casos del artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando una ley así lo disponga.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órganos competentes en cada Administración
- Qué memorizar: En el ámbito de la Administración General del Estado, la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial corresponde al Ministro respectivo o al Consejo de Ministros si una ley así lo dispone.
- Trampa frecuente de examen: La competencia para resolver la responsabilidad patrimonial es de órganos determinados, no del órgano cuyo servicio causó la lesión.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
