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Xunta · Procedimiento administrativo común

Representación y apoderamientos

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

5 · 6

Representación y apoderamientos

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 5 — Representación. Aplicar cuándo debe acreditarse la representación y cuándo se presume.
  • Artículo 6 — Registros electrónicos de apoderamientos. Situar el registro electrónico de apoderamientos y su alcance.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 5 — Representación

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar cuándo debe acreditarse la representación y cuándo se presume.
  • Qué establece: Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. 2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Representante con capacidad de obrar
  • Qué memorizar: La representación se presume para actos de mero trámite, pero debe acreditarse para los actos que comprometen al interesado.
  • Trampa frecuente de examen: Formular solicitudes, interponer recursos, desistir y renunciar exigen acreditar la representación; los actos de mero trámite, no.

Artículo 6 — Registros electrónicos de apoderamientos

  • Objetivo de aprendizaje: Situar el registro electrónico de apoderamientos y su alcance.
  • Qué establece: La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales dispondrán de un registro electrónico general de apoderamientos, en el que deberán inscribirse, al menos, los de carácter general otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Cada Administración Pública
  • Qué memorizar: Los registros electrónicos de apoderamientos son generales o particulares y deben ser interoperables entre sí.
  • Trampa frecuente de examen: El apoderamiento inscrito en el registro no sustituye a la acreditación cuando la ley exige forma concreta; y la inscripción tiene un plazo máximo de vigencia.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.