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Xunta · Procedimiento administrativo común

Desistimiento, renuncia y caducidad

Norma que estás estudiando

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Artículos de esta unidad

93 · 94 · 95

Desistimiento, renuncia y caducidad

Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.

Alcance exacto

Artículos 93, 94 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.

Mapa de conceptos verificables

  • Artículo 93 — Desistimiento por la Administración. Distinguir desistimiento y renuncia y sus efectos.
  • Artículo 94 — Desistimiento y renuncia por los interesados. Aplicar la forma y los efectos del desistimiento y la renuncia.
  • Artículo 95 — Requisitos y efectos. Aplicar la caducidad por paralización imputable al interesado.

Fichas pedagógicas trazables

Artículo 93 — Desistimiento por la Administración

  • Objetivo de aprendizaje: Distinguir desistimiento y renuncia y sus efectos.
  • Qué establece: En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administración
  • Qué memorizar: Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
  • Trampa frecuente de examen: Desistir es abandonar la solicitud conservando el derecho; renunciar es abandonar el derecho mismo, y la renuncia solo cabe si no está prohibida.

Artículo 94 — Desistimiento y renuncia por los interesados

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la forma y los efectos del desistimiento y la renuncia.
  • Qué establece: Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Interesado y Administración
  • Qué memorizar: El desistimiento y la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que quede acreditada su autenticidad.
  • Trampa frecuente de examen: Si el procedimiento se inició de oficio, la Administración puede limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento.

Artículo 95 — Requisitos y efectos

  • Objetivo de aprendizaje: Aplicar la caducidad por paralización imputable al interesado.
  • Qué establece: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento.
  • Sujeto u órgano al que se refiere: Administración actuante
  • Qué memorizar: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se produce su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá de que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad.
  • Trampa frecuente de examen: La caducidad no produce por sí sola la prescripción de las acciones, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.

Criterio de dominio

Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.