Tramitación simplificada del procedimiento
Programa: C1 y C2 · Posición oficial: C1 Bloque II, tema 1 · C2 Parte general, tema 7. Fuente primaria: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, texto consolidado oficial del Boletín Oficial del Estado (BOE-A-2015-10565), actualización de 2026-04-09.
Alcance exacto
Artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El alcance se limita a los conceptos desarrollados a continuación; el resto del articulado se estudia en las demás unidades del bloque.
Mapa de conceptos verificables
- Artículo 96 — Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común. Aplicar la tramitación simplificada, su plazo y sus límites.
Fichas pedagógicas trazables
Artículo 96 — Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
- Objetivo de aprendizaje: Aplicar la tramitación simplificada, su plazo y sus límites.
- Qué establece: Cuando razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconsejen, las Administraciones Públicas podrán acordar, de oficio o a solicitud del interesado, la tramitación simplificada del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento anterior a su resolución, el órgano competente para su tramitación podrá acordar continuar con arreglo a la tramitación ordinaria.
- Sujeto u órgano al que se refiere: Órgano competente
- Qué memorizar: Cuando razones de interés público o la falta de complejidad lo aconsejen, podrá acordarse de oficio o a solicitud del interesado la tramitación simplificada, que deberá resolverse en treinta días.
- Trampa frecuente de examen: En el procedimiento simplificado, si un interesado se opone en el plazo de cinco días, se sigue la tramitación ordinaria; y el dictamen del órgano consultivo, cuando sea preceptivo, se solicita con carácter urgente.
Criterio de dominio
Dominas la unidad si identificas cada concepto por su artículo, reconoces el sujeto al que se refiere, explicas el efecto jurídico y descartas la confusión cercana. Las preguntas históricas se conservan como material histórico: no cuentan para la cobertura V2 ni sustituyen a estas fichas.
